STSJ Castilla y León 284/2013, 21 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2013:5975
Número de Recurso177/2011
ProcedimientoURBANISMO
Número de Resolución284/2013
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a veintiuno de septiembre de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 177/2011 interpuesto por la Federación de Empresarios de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Ávila representada por el Procurador Don Andrés Jalón Pereda y defendida por el Letrado Don Manuel Martí Ferrer contra la ORDEN FOM/599/2011, de 6 de mayo, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila, publicada en el BOCyL de 10 de mayo de 2011; es parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta, y como partes codemandadas el Excmo. Ayuntamiento de Ávila representado por el procurador D. Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado de los servicios jurídicos y como parte codemandada la Entidad Alter Inmuebles S.L. y la Junta de Compensación Naturavila-1 y 2 representados por la Procuradora Doña Ana Marta de Miguel Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 14 de julio de 2011. Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 27 de diciembre de 2011 por el que se solicitaba se acuerde estimar el recurso contencioso-administrativo frente a ORDEN/FOM7599/2011, de 6 de mayo, por la que se aprueba definitivamente la sexta modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila declarando que es contraria a derecho y la anule, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la demandada, Comunidad Autónoma de Castilla y León, quien contestó a la misma por medio de escrito de fecha 12 de marzo de 2012, solicitando la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

También se dio traslado del recurso al Ayuntamiento codemandado que contestó al recurso mediante escrito de fecha 24 de abril de 2012, solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo con condena en costas a la parte demandante.

Igualmente se dio traslado a la parte codemandada que ha contestado al recurso mediante escrito presentado el día 24 de abril de 2012, solicitando que se dicte sentencia que se desestime el recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día trece de septiembre de dos mil trece para votación y fallo, lo que se efectuó.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. Begoña Gonzalez Garcia, Magistrado integrante de esta Sala y Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la ORDEN FOM/599/2011, de 6 de mayo, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila ", publicada en el BOCyL de 10 de mayo de 2011.

Y en apoyo de sus pretensiones, así la ilegalidad de la citada Orden, se esgrimen los siguientes motivos de impugnación:

Que se trata de una gran operación urbanística de la que debe tramitarse como revisión y no como simple modificación puntual al ser un cambio de suficiente importancia, dada la superficie objeto de reclasificación y que la justificación invocada del cambio se analizan para rechazar tantl la necesidad de incremento de suelo residencial, dado que parte de datos erróneos y de una metodología equivocada, dados los documentos que se aportan con la demanda y el informe aportado como documento nº10, que es analizado en la misma.

Que con relación al enlace de la ciudad con el complejo socio deportivo de Naturávila, no existe justificación en la Memoria, sin que en la actualidad exista ningún problema al respecto, sin que tampoco exista justificada la necesidad de una superficie comercial que complete la red de centros de esta naturaleza situados en las extensiones de la ciudad hacia Madrid y Toledo.

Y que en cuanto a la atención de los compromisos asumidos por la Corporación con motivo de la primera modificación del PGOU, no es una razón suficiente para incumplir las normas, ya que dado el contenido del convenio que se aporta como documento nº12, en este caso los 40.000 m2 de aprovechamiento en edificabilidad residencial en vivienda libre que deben de clasificarse a cambio de la cesión de suelo realizada y clasificado como suelo de uso industrial, puede materializarse en suelos de cesión que reciba el Ayuntamiento de otros nuevos desarrollos o que adquiera a tal efecto, pero en todo caso se cuestiona que se haya multiplicado por 8 el compromiso asumido por el Ayuntamiento, con la modificación realizada, además de que la forma pactada de cumplir el convenio era a través de la Revisión del PGOU, no de una modificación.

Que dicha modificación incumple la normativa urbanística de Castilla y León dado que a la vista del plano de la misma resulta que la misma debería de haberse tramitado como una revisión conforme establece el artículo 168.1 del Reglamento de la Ley de Urbanismo .

Igualmente incumple el artículo 27 por las razones que se explicitan en la demanda y se invoca igualmente que no se justifica el cumplimiento del artículo 83.2 del Reglamento en cuanto a la suficiencia de los Sistemas Generales adscritos a los nuevos sectores, sin que la modificación prevea ninguna reserva de suelo para vivienda protegida, lo que incumple lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento citado.

Que no existe en la Memoria vinculante el preceptivo estudio de Ruido conforme establece la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León y la Ley del Ruido estatal 37/2003 y si bien se establece un plazo para su entrada en vigor, no obstante lo cual se considera que es un plazo máximo y que no debería de haberse aprobado la modificación sin su estudio.

Como fundamentos de Derecho de la demanda se invocan el artículo 24.1 y el artículo 9 de la Constitución Española, los principios limitadores de la discrecionalidad administrativa, la Ley de Urbanismo de Castilla y León y su Reglamento y la Ley del Ruido estatal y autonómica, así como la Ley 30/1992.

SEGUNDO

A dicho recurso se opone la postulación procesal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación al mismo:

Que no concurren los presupuestos legales para la revisión del Planeamiento, sin que las alegaciones de la recurrente cuenten con apoyo fáctico y jurídico alguno y en cuanto a los defectos de motivación, ya que basta examinar la Memoria Vinculante para comprobar que el cumplimiento de la motivación y justificación de la modificación, así como cuenta con los informes preceptivos, invadiendo las alegaciones de la recurrente el denominado ius variando que corresponde a la Administración conforme a la sentencia del TS de 11 de noviembre de 2004, por lo que se termina solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Frente a dicho recurso el Ayuntamiento que la modificación impugnada no incurre en falta de motivación, ni arbitrariedad alguna, ni constituye un fraude de Ley.

Ya que la modificación impugnada resulta ajustada a derecho y el convenio urbanístico incorporado al expediente da respuesta a los compromisos asumidos por la Corporación Local con motivo de la 1ª Modificación del PGOU y siendo una, no la única, de las motivaciones de la misma, como se justifica en la Memoria. Por otro lado, la actuación urbanística proyectada no incurre en fraude de ley, ni vuinera la legalidad y se ajusta a los requisitos legalmente exigibles y se justifica por atender a la necesidad de suelo residencial y suelo comercial, y al interés público, todo ello tal y como se recoge en la memoria de la modificación.

Y con referencia a las alegaciones que se realizan con respecto al convenio urbanístico, las mismas carecen de justificación y olvidan que en relación con el citado convenio, su materialización inicial se produjo de acuerdo con la 1ª Modificación del Plan general de Ordenación Urbana de Ávila y en su virtud se pudo obtener para su cesión a la Junta de Castilla y León una superficie de 110.000 m2 para uso industrial, así como otros 80.000 m2 más que se clasificaron como sistema general de espacios libres, los cuales se adscriben en este momento a los sectores de la 6ª Modificación del PGOU que se recurre, lo que ahora se hace en los términos previstos en el artículo 83 RUCyL y siguiendo criterios de racionalidad y equidad en el reparto de cargas y beneficios.

Ya que la obtención de los sistemas generales no puede producirse de otra manera más que mediante su adscripción a sectores de suelo urbanizable, de ahí la necesidad de su clasificación y obtención mediante la presente modificación del PGOU que se recurre.

Por lo que no es cierto que la única justificación de la modificación del PGOU se base en el cumplimiento del convenio, pues ello es una consecuencia más de la nueva ordenación propuesta, aparte de que dicho convenio queda incorporado también al proyecto de la 1ª Modificación del PGOU de 2007, en virtud de lo cual se produjo la clasificación de suelo, cuya materialización ahora se cuestiona.

Y que el citado convenio urbanístico se ajusta a lo establecido en el art. 94 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y los...

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