STSJ Galicia 4175/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2014:6584
Número de Recurso1959/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4175/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0002375

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001959 /2014MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000783 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Virginia

Abogado/a: MANUEL QUINTANS LOPEZ

Procurador/a: ALICIA LODOS PAZOS

Graduado/a Social:

Recurrido/s: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Abogado/a: FRANCISCO MANUEL CARRAJO SONEIRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a treinta y uno de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001959 /2014, formalizado por el/la D/Dª JOSE MANUEL QUINTANS LOPEZ, en nombre y representación de Virginia, contra la sentencia número 783 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000783 /2013, seguidos a instancia de Virginia frente a UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Virginia presentó demanda contra UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 783 /2013, de fecha doce de Diciembre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La actora ha venido trabajando por cuenta de la demandada, del siguiente modo:51 11 de abril de 2006 se firmo convenio de colaboración entre a Conselleria de Cu tura e Deportes con la Universidad de Santiago de Compostela, Vigo e Coruña, para la realización del programa de investigación histórica sobre a represión na Galiza 1936-1939 "As victimas, os nomes, as voces e os lugares 1ª fase".En mayo de 2008 Luis Manuel, como investigador principal del proyecto propone la contratación

para dicha actividad de investigación (programa de investigación histórica sobre a represión na guerra civil e no franquismo de Caliza: As víctimas, os Nomes, As voces e os lugares) a la actora con cargo a la partida presupuestaria 5075.XC19.64200 desde el 19/6/2008 a la fecha prevista de finalización el 18/6/2009.El 19 de junio de 2008/2009 la actora firma con la USC Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para prestar servicios como licenciado en historia del arte para prestar servicios de "mantenemento e documentación da paxina web do proxexto en relación co contrato de investigación "programa de investigación histórica sobre a represión na guerra civil e no franquismo na Galiza "As victimas, os nomes, as voces e os lugares 1ª fase",con cargo a la partida presupuestaria 5075.XC19.64200 desde el 19/6/2008 a la fecha prevista de finalización el 18/6/2009.ADNUNISTRACI6N DE XUSTIZA Dicho contrato fue prorrogado desde el 19/6/2009 a la fecha prevista de finalización 31/12/2009, y sujeto a nueva pr6rroga desde el 1/1/20104( a la fecha prevista de, finalización del contrato 31/12/2010. El 14 de abril de 2009, se firmo convenio de colaboración entre a Conselleria de Cultura e Deportes con la Universidad de Santiago de Compostela, Vigo e Coruña, para la finalización del programa de investigación historica sobre a represión na Galiza "As victimas, os nomes, as voces e os lugares 4' fase". Prorrogándose el contrato de la actora para la actividad de Investigación Realización do Programa de Investigación histórica sobre a represión en Galicia "As victimas, os nomes, as voces e os lugares 40 fase", con cargo a la partida presupuestaria 5075.XC19.64200, desde el 1/1/20010 a la fecha prevista de finalización 31/12/2010.(doc. n° 2 del ramo de prueba de la demandada)..- El 10 de mayo de 2010 se firma Convenio entre la Conselleria de Cultura e Turismo da Xunta de Galicia y las universidades de Santiago de Compostela, Vigo y Coruña para la realización de actividades de mantenimiento fisico e actualización de contenidos de la pagina web del proyecto de investigación "nomes e voces".Se prorroga el contrato de la actora para la actividad de Investigación Realización do Programa de Investigación hist6rica sobre a represión en Galicia "As victimas, os nomes, as voces e os lugares", con cargo a la partida presupuestaria 5075.XC19.64200, desde el 1/1/2011/a la fecha prevista de finalización 30/6/2011. Se prorroga el contrato de la actora para la actividad de Investigación Realización do Programa de Investigación histórica sobre a represión en Galicia "As victimas, os nomes, as voces e os lugares", con cargo a la partida presupuestaria 5075.XC19.64200, desde el 1/7/2011 a la fecha prevista de finalización 31/12/2011.Se prorroga el contrato de la actora para la actividad de Investigación Realización do Programa de Investigación histórica sobre a represión en Galicia "As victimas, os informes, as nomes e os lugares", con cargo a la partida presupuestaria 5075.XC19.64200, desde el 1/01/20121a la fecha prevista de finalización 30/11/2012.Se prorroga el contrato de la actora para la actividad de Investigación Realización do Programa de Investigación histórica sobre a represión en Galicia "As victimas, os nomes, as voces e os lugares", con cargo a la partida presupuestaria 5075.XC19.64200, desde el 1/12/2012 a la fecha prevista de finalización 15/04/2013. El 3 de junio de 2013 se comunica que queda extinguida la acción de trabajos el 30 de junio de 2013. (doc. no 3 del ramo de prueba de la demandada) /SEGUNDO.-Con fecha de 3 de junio de 2013, la demandada comunicó al actor que: De conformidad con el art. 8 RD 272011998 de 18 de diciembre, regulador entre otros de los contratos de obra y servicio determinados, Dándose por finalizada la obra o servicio objeto de contratación (realización de trabajos de mantenimiento y documentación de la página web), con cargo al proyecto de investigación "realización de programas de investigación histórica sobre la represión en Galicia: As victimas, os nomes, as voces e os lugares" queda extinguida con fecha de 30 de junio de 2013 la relación laboral con la Universidad.(obra unida a las actuaciones como documentos que acompañan a la demanda, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido en este momento)/TERCERO.- La actora debería percibir en concepto de salario la cantidad de 2.050,98 euros mensuales incluida pagas extras. La categoría profesional de la actora es técnico superior de investigación./CUARTO.- Resulta de aplicación a la relación laboral entre las partes el convenio Colectivo para el personal docente e investigador./.QUINTO.- La actora formuló reclamación previa a la vía judicial, que fue presentada el 19 de julio de 2013 y que fue desestimada por la demandada por resolución de 19 de agosto de 2013 (doc. no 4 y 5 del ramo de prueba de la demandada;reclamación aportada también con la demanda)./SEXTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado durante el último año la condición de representante de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .Que desestimo la demanda de despido (al ser por la que ha optado la parte actora ante la indebida acumulación de acciones, sin perjuicio de interponer demanda correspondiente de reclamación de cantidad) formulada de DOÑA Virginia, representada por el Procurador Sr. Victoriano Regueiro y asistida por el Letrado Sr. Quintans Lopez, frente a la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, debidamente representada por la Procuradora Sra. Arcos Romero y asistida por el Letrado Sr. Carrajo Soneira y Absuelvo a la demandada de todas las pretensiones frente a ella ejercitadas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Virginia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 25-4-2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31-7-2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de despido.

Las partes recurren dicho pronunciamiento. A tal fin, solicitan:

I/ La trabajadora demandante, revisar los hechos probados y el derecho que aplicó, por entender que vulnera el artículo 15.1.a ) y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como la jurisprudencia que cita. II/ La Universidade de Santiago de Compostela (USC) demandada, revisar los hechos probados y el derecho que aplicó, por entender que vulnera los artículos 3.2.3.a ), 4.1.b ) y 49 de su Convenio Colectivo para el personal laboral y 4.1.b) del II Convenio Colectivo para el personal docente e investigador laboral de las Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo.

SEGUNDO...

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