STSJ Cataluña 384/2014, 29 de Mayo de 2014

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2014:5718
Número de Recurso274/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución384/2014
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 274/2011 (acumulado núm. 419/2011)

Partes: AJUNTAMENT DE RUBÍ, Angelica, Beatriz, Benedicto, Carlota Y Covadonga

C/ JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 384

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 274/2011 (y acumulado el núm. 419/2011), interpuesto por Angelica, Beatriz, Benedicto, Carlota y Covadonga, representado por el Procurador de los Tribunales JOAQUIM SANS BASCU, y asimismo por el AJUNTAMENT DE RUBÍ, representado por el Procurador de los Tribunales y FRANCISCO RUIZ CASTEL, y asistidos de su Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 5-4-11 que fija el justiprecio de la FINCA000, AVENIDA000 NUM000, de Rubí, con motivo de "Execució del Pla General d'Ordenació Urbana de Rubí". Administración expropiante: Ajuntament de Rubí. Expediente NUM001 . Ampliación del recurso a la resolución de 13-9-11 que declara nula la resolución, y retrotrae las actuaciones fijando un nuevo justiprecio.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 29 de mayo de 2014.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sesión tenida el 5 abril 2011 y en expediente de justiprecio NUM001, instado por los propietarios al amparo del artículo 108 de la Ley de urbanismo de Catalunya, la sección de Barcelona del Jurat d'expropiació de Catalunya acordó fijar en 609.069,80 #, incluido el premio de afección, el justiprecio de la finca señalada con el número NUM000 de la AVENIDA000 de Rubí, propiedad de doña Angelica y doña Beatriz y de don Benedicto, doña Carlota y doña Covadonga, siendo administración expropiante el Ayuntamiento de Rubí.

Posteriormente la misma sección del Jurat d'expropiació de Catalunya, con fecha 13 septiembre 2011 dictó acuerdo por el que desestimaba el requerimiento previo del Ayuntamiento de Rubí, en cuanto a la nulidad de su resolución de 5 abril, declarando sin embargo, la anulabilidad de la misma y retrotrayendo la actuaciones del expediente de justiprecio a la fecha del escrito de alegaciones del Ayuntamiento, y dictando un nuevo acuerdo por el cual se fija como justiprecio de la finca afectada aquella misma cantidad de 609.069, 80 #.

Disconforme con tales acuerdos, tanto los propietarios expropiados, como el ayuntamiento expropiante interpusieron sendos recursos contencioso administrativos, dando lugar a los presente autos 274/2011, a los que fueron acumulados, por acuerdo del Tribunal, los autos 419 /2011 y 570/2011.

SEGUNDO

Conformes las partes en la clasificación urbanística del suelo expropiado como urbano consolidado y en su calificación como "sistemas de espacios libres, parques urbanos"; conformes también en que se encuentra en la situación del suelo urbanizado edificado, acudió el Jurado para su valoración a lo dispuesto en el articulo 24.2 del Texto refundido de la Ley de suelo, aplicable por razones temporales. Dispone tal precepto legal que tratándose de suelo urbanizado edificado el valor de la tasación será el superior de los siguientes:

  1. el determinado por la tasación conjunta del suelo y de la edificación existente que se ajuste a la legalidad, por el método de comparación, aplicado exclusivamente a los usos de la edificación existente o la construcción ya realizada.

  2. el determinado por el método residual del apartado primero de este artículo, aplicado exclusivamente al suelo, sin consideración de la edificación existente o la construcción ya realizada."

En cumplimiento de ello el jurado llevó a cabo una doble valoración de la finca expropiada:

- conforme al método de comparación, mediante el cual obtuvo como justiprecio la cifra de 580.066,48 #, y

- conforme al método residual, tal como él mismo aparece regulado en la orden ECO 3011/2007, de 4 octubre, mediante el cual obtuvo la cifra de 26.737, 91 # como justiprecio de la finca expropiada.

Tras lo cual fijó como justiprecio de lo expropiado, la cifra superior, esto es, la cantidad obtenida mediante el método de comparación, a la cual adicionó el correspondiente premio de afección.

TERCERO

Cuestionados por las partes recurrentes, propietarios y Ayuntamiento de Rubí, los tales valores y practicada prueba pericial en el proceso sobre los extremos controvertidos, considera este Tribunal que el dictamen emitido por la Sra. Rocío, arquitecta superior colegiada designada como perito procesal, arroja luz bastante sobre los mismos.

Se suscita, en primer...

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