STSJ Andalucía 889/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2014:4593
Número de Recurso593/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución889/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 889/2014

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a siete de Mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 593/2014, interpuesto por Dª. Adoracion contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada de fecha 29 de Octubre de 2.013 en Autos núm. 74/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Adoracion sobre Prestaciones contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 29 de Octubre de 2.013, por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía a los Organismos demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - DOÑA Adoracion, nacida en fecha NUM000 -0967, titular del D.N.I. número NUM001 vecina de Zujar (Granada) c/ DIRECCION000 NUM002, con domicilio a efectos de notificaciones en el de la letrada doña Araceli del Castillo Linde, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM003 del Régimen General de la Seguridad Social, su profesión es la de Auxiliar Administrativo en empresa construcción y anteriormente auxiliar ayuda a domicilio, y su base reguladora 733,31 #. 2º.- La actora, con fecha 22-08-2012, solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social una pensión de Incapacidad permanente que le fue denegada mediante Resolución de fecha 13-09-2012 (Expte nº: NUM004 ), por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una Incapacidad permanente y por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación, previa propuesta negativa del E.V.I. de fecha 11-9-2012, que apreció el siguiente cuadro residual: Artrosis: Espondiloartrosis, protusiones discales de L4 a S1 con radiculopatia L5. Síndrome fibromialgico .Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Paciente diagnosticada de Espondiloartrosis, protusiones discales de L4 a S1 con radiculopatia L5. Síndrome Fibromialgico. Antecedentes de EMG d e5.2.08: Afectación raíz L5 derecha leve. En seguimiento por la unidad del dolor. Valorada en neurocirugía descartándose intervención quirúrgica inicialmente y solicitando nueva RMS de C. Lumbar ( que vine recogida en informe U. Del dolor 31-7-12), con resultado.

  2. - El Informe Médico de valoración de la capacidad laboral emitido en fecha 05-09-2012 diagnosticó en la parte demandante el siguiente cuadro: Artrosis; Espondiloartrosis, protusiones discales de L4 a S1 con radiculopatía L5. Síndrome fibromiálgico. con las siguientes disfunciones patológicas objetivadas: Paciente diagnosticada de espondiloartrosis, protrusiones discales de L4 a S1 con radiculopatía L5. Síndrome fibromiálgico. Antecedentes de EMG de 5.2.08: afectación raíz L5 derecha leve. En seguimiento por la Unidad del Dolor, Valorada en Neurocirugía descartándose intervención quirúrgica inicialmente y solicitándole nueva RMN de c. lumbar (que viene recogida en informe de U. del Dolor 31-07-12), con resultado de cambios degenerativos disco-osteofitarios leves en L4-L5 y moderados en L5-S1 sin evidencia de compromiso radicular. Pequeñas hernias de Schmórl a diversos niveles.

    Refiere interesada pendiente de nueva valoración con la RMN en el S de NC en dic-12. Semiología ansiosa referida reactiva a su situación orgánica y cuadro álgico, en tto por su Médico de Familia.;. y las siguientes orientaciones: Asegurada de 45 años de edad, que refiere como última actividad laboral de auxiliar administrativo con tareas de .atención al público, en una empresa de materiales de construcción, durante unos meses (no llega al año), anteriormente refiere haber trabajado como auxiliar de ayuda a domicilio (cuidando ancianos), refiere cotizaciones en REACA que continúa (ver informe laboral).

    - IT 24-3-08 con informe. PIT de 24-4-09 y propuesta de resolución EVI 28-4-09: emitir alta Medica. Peones agrícolas.

    - Nueva IT 18-3-11, con último informe de revisión de la prórroga de IT el 6-8-12 y resolución EVI.

    9-8-12: emitir alta médica. Auxiliares administrativos con tareas de atención al público. -- - Expediente actual de solicitud de IP a instancias de la interesada el 22-8-12.

    - Persiste la misma situación clínica valorada recientemente por EVI 9-8-12 .

    Discrepando de la resolución dictada, con fecha 30-10-2012 la actora formuló Reclamación previa en base a estar disconforme con el estado clínico-laboral estimado y denegación de la prestación solicitada, que fue desestimada por Acuerdo de 31-11-2012 .

  3. - Presenta la actora el siguiente cuadro patológico: Artrosis; Espondiloartrosis. Protusiones discales de L4 a S1 con radiculopatía L5. Síndrome fibromiálgico. Cambios degenerativos disco. Osteofitarios leves en L4-L5 o moderados en L5-S1, sin evidencia de compromiso radicular Pequeñas hernias de Schmórl a diversos niveles. Semiologia ansiosa referida en tto por medico cabecera.

  4. - La demanda se presenta a reparto en fecha 17-01-2012 .

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

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