SAP Salamanca 209/2014, 14 de Julio de 2014

PonenteMARTA SANCHEZ PRIETO
ECLIES:APSA:2014:351
Número de Recurso161/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2014
Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00209/2014

SENTENCIA NÚMERO 209/14

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ RAMÓN GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DOÑA MARTA SANCHEZ PRIETO

En la ciudad de Salamanca a catorce de Julio de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 192/13 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Béjar, Rollo de Sala Nº 161/14; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelados DON Leopoldo Y DOÑA Leonor representados por el Procurador Don Alfonso Rodríguez de Ocampo y bajo la dirección del Letrado Don Alvaro Medina de Toro y como demandada-apelante BANKIA, S.A. representada por la Procuradora Doña María Soledad Muñoz Luengo y bajo la dirección del Letrado Don Enrique de Santiago Herrero, habiendo versado sobre acción de nulidad de los contratos de suscripción de participaciones preferentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 11 de febrero de 2014 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Bejar se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador/a de los Tribunales Sr/a Rodríguez De Ocampo, en nombre y representación de Leopoldo y Leonor, frente a Bankia, S.A., se declara la nulidad de los contratos de suscripción de "Participaciones Preferentes Caja Madrid 2009" con fecha de valor de 07/07/2009, celebrados entre las partes, y de las operaciones de canje de participaciones preferentes por acciones de fecha 21 y 23 de mayo de 2013, con la obligación de las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas, condenando a la demandada a restituir a los demandantes la cantidad de 105.000 euros, debiendo, igualmente, restituir los actores a la demandada la cantidad de 20.237,64 euros, todo ello con los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda hasta la sentencia y los moratorios desde ésta hasta la devolución efectiva de prestaciones. Se impone a la parte demandada las costas causadas en esta instancia."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia mediante la que, estimando íntegramente este recurso, se revoque la resolución recurrida, desestimando la demanda formulada de adverso, y se declare la absolución de la Entidad Demandada -BANKIA- del petitum íntegro de la demanda de conformidad con las argumentaciones esgrimidas en el presente, condenando a la parte actora por estar y pasar por dicha declaración y al pago de la totalidad de las costas que se originen en el presente procedimiento, decretando todo lo demás oportuno en Derecho e imponiendo a la apelada las costas de ambas instancias. Solicita práctica de prueba.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que inadmitiendo el recibimiento del juicio a prueba en esta segunda instancia, desestime el recurso de apelación, confirme y ratifique la sentencia, con imposición a Bankia S.A. de las costas de esta segunda instancia.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba solicitada, denegándose su práctica por Auto de fecha 11 de Junio de 2014, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día nueve de Julio de dos mil catorce pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado- Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA MARTA SANCHEZ PRIETO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Bejar (Salamanca) se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2.014, la cual, estimó la demanda promovida por los demandantes D. Leopoldo y Dª Leonor contra la entidad demandada BANKIA S.A declarando la nulidad de los contratos de suscripción de participaciones preferentes Caja Madrid 2009 con fecha valor de 07-07-2009, celebrados entre las partes y de las operaciones de canje de participaciones preferentes por acciones de fecha 21 y 23 de mayo de 2013, con la obligación de las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas, condenando a la demandada a restituir a los demandantes la cantidad de 150.000 euros, debiendo igualmente restituir los actores a la demandada la cantidad de 20.237,64 euros, todo ello con los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda hasta la sentencia y los moratorios desde ésta hasta la devolución efectiva de prestaciones.

La sentencia apelada, tras realizar la correspondiente exposición en orden a la naturaleza jurídica de las participaciones preferentes, normativa aplicable al caso y tras el rechazo de la excepción de caducidad o prescripción de la acción alegada por la entidad bancaria demandada, concluye en base a la valoración y apreciación de las pruebas documentales, interrogatorio y testifical practicadas en el acto del juicio que la entidad demandada incumplió en el presente caso con los deberes impuestos por la normativa aplicable no informando debidamente a los demandantes, de la complejidad del producto contratado y de los riesgos del mismo, considerando acreditado el error sobre el contenido de los elementos esenciales del contrato declarando la nulidad de los mismos por vicio del consentimiento.

Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la demandada, en el que se interesa su revocación y que se dicte otra desestimando íntegramente las pretensiones de la demanda promovida por los demandantes, declarando la absolución de la apelante con todos los pronunciamientos favorables condenando a los demandantes al pago de las costas en ambas instancias. Alega sustancialmente como fundamento de tal pretensión: por un lado, el error en la valoración de las pruebas en que considera que se ha incurrido por el Juzgador de instancia ya que afirma sin más que los actores no han sido debidamente informados y se considera sin la prueba solicitada (documental reportada por la Agencia Tributaria) que nos encontramos ante consumidores, clientes minoristas; considera además la parte recurrente que de acuerdo con la doctrina y jurisprudencia aplicable al caso, los demandantes con una mínima diligencia pudieron asesorarse debidamente y no lo hicieron; finalmente entiende que la ausencia de prueba admitida y no practicada causa indefensión a la apelante por ser trascendental y decisiva para la resolución del litigio por lo que interesa la nulidad de actuaciones hasta el momento en el que se admitió la citada prueba y no se practicó.

Segundo

En orden a la resolución de los motivos de impugnación expresados en los que se sustenta la apelación y con ellos la pretensión de revocación de la sentencia de instancia y consiguiente desestimación de la demanda, por considerar en el presente caso no concurre error en el consentimiento prestado por los demandantes en la celebración del contrato de adquisición de participaciones preferentes cuya nulidad se declara en la sentencia recurrida, se ha de señalar que esta misma Audiencia Provincial viene declarando:

" 1º.-) en relación con la "información sobre instrumentos financieros" señala la STS. de 20 de enero de 2.014 (del Pleno de la Sala 1ª) que "el artículo 79 bis de la Ley del Mercado de Valores (LMV) regula los deberes de información que recaen sobre las entidades financieras que presten estos servicios de inversión. Estos deberes no se reducen a que la información dirigida a sus clientes sea imparcial, clara y no engañosa (apartado 2), sino que además deben proporcionarles, "de manera comprensible, información adecuada sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión", que "deberá incluir orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados a tales instrumentos o estrategias" (apartado 3).

El artículo 64 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, regula con mayor detalle este deber de información sobre los instrumentos financieros y especifica que la entidad financiera debe "proporcionar a sus clientes (...) una descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros, teniendo en cuenta, en particular, la clasificación del cliente como minorista o profesional". Y aclara que esta descripción debe "incluir una explicación de las características del tipo de instrumento financiero en cuestión y de los riesgos inherentes a ese instrumento, de una manera suficientemente detallada para permitir que el cliente pueda tomar decisiones de inversión fundadas". En su apartado 2, concreta que "en la explicación de los riesgos deberá incluirse, cuando sea justificado en función del tipo de instrumento financiero en cuestión y de los conocimientos y perfil del cliente, la siguiente información: a) Los riesgos conexos a ese tipo de instrumento financiero, incluida una explicación del apalancamiento y de sus efectos, y el riesgo de pérdida total de la inversión; b) La volatilidad del precio de ese tipo de instrumento financiero y cualquier limitación del mercado, o mercados, en que pueda negociarse; c) La posibilidad de que el inversor, asuma, además del coste de adquisición del instrumento financiero en cuestión, compromisos financieros y otras obligaciones adicionales, incluidas posibles responsabilidades legales, como consecuencia de la...

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