SAP Pontevedra 201/2014, 30 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2014:1707
Número de Recurso178/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2014
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00201/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 178/14

Asunto: ORDINARIO 310/12

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 A ESTRADA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.201

En Pontevedra a treinta de mayo de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 310/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de A Estrada, a los que ha correspondido el Rollo núm. 178/14, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Sacramento, COMUNIDAD HEREDITARIA DE Juan Miguel, representado por el Procurador D. JORGE IGNACIO REIRE RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado D. CELESTI NO BARROS PENA, y como parte apelado-demandado: D. Camilo, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ SOMOZA, y asistido por el Letrado D. BENJAMIN FERNANDEZ NOVOA- VALLADARES; D. Carlota, DÑA. Irene, no personadas en esta alzada, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de A Estrada, con fecha 13 diciembre 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Juan Miguel y la comunidad hereditaria de Sacramento frente a Camilo, Carlota Y Irene y en consecuencia absuelvo a los codemandados de las pretensiones de la demanda.

Todo ello con imposición de las costas procesales a los actores de un modo solidario."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Sacramento y Comunidad Hereditaria de Juan Miguel, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, promovido por los esposos don Juan Miguel y doña Sacramento (el primero de ellos fallecido en el curso del procedimiento siendo sucedido procesalmente por sus herederos) contra don Camilo, doña Carlota y doña Irene, en reclamación final de la cantidad de 8676,28 euros, en ejercicio de la acción de regreso a que hace referencia el párrafo 2º del art. 1145 CC, con el siguiente desglose, 7432,22 euros, en concepto de costas del procedimiento de ejecución del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A Estrada, derivado de la sentencia firme recaída en el procedimiento de juicio ordinario número 100/2006 del mismo Juzgado (a saber, 5932,23 euros más otros 1500 euros en concepto de intereses y costas de la ejecución), 273,07 euros, en concepto de intereses que se han devengado desde el pago efectivo, y 970,99 euros, en concepto de gastos de abogado y procurador contratados por los actores para su representación y defensa en el procedimiento de ejecución número 112/2011 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A Estrada, así como de la cantidad de 7586,76 euros, en ejercicio de la acción de indemnización de daños y perjuicios, que se corresponde con los gastos de procurador y abogado contratados por los aquí actores para su representación y defensa en el procedimiento de juicio ordinario número 100/2006 anteriormente citado, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación la parte actora.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia, de manera ciertamente confusa, fundamenta en definitiva su decisión desestimatoria de la demanda: 1) en relación al importe de las costas del proceso de ejecución, objeto de abono por los demandantes, por aplicación de la excepción de compensación invocada por los demandados, en atención a haber sido éstos los que pagaron las costas de primera instancia del procedimiento de juicio ordinario número 100/2006; 2) en relación a los intereses del anticipo, por importe de 273,07 euros, en razón a no haber abonado los actores la totalidad de lo reclamado en concepto de costas del proceso de ejecución, sino únicamente la mitad, siendo el resto satisfecho mediante retención de saldos de cuentas; 3) en relación a los gastos de procurador y abogado de los esposos don Juan Miguel y doña Sacramento en el procedimiento de ejecución número 112/2011, por tratarse de unos gastos derivados de su propio incumplimiento; y 4) en relación a la reclamación de daños y perjuicios por gastos de representación y asistencia letrada de los actores en el procedimiento de juicio ordinario número 100/2006, por integrar dichos gastos el concepto de costas judiciales, cuyo abono fue incluido en la condena solidaria de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha 7/2/2008 .

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la parte actora recurrente interesa la estimación de la demanda con base en las sustanciales alegaciones que seguidamente se pasan a exponer.

Así, se aduce vulneración de lo dispuesto en el art. 1147 párrafo 2º del Código Civil en relación con los arts. 7 y 1258 del mismo texto legal .

Por cuanto, el error de apreciación de la sentencia impugnada deriva de que las incidencias y procedimientos anteriores a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, de fecha 7/2/2008, en el procedimiento de juicio ordinario núm. 100/2006 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A Estrada, son los que establecen que existe una comunidad de bienes del art. 392 y siguientes CC y que existen unas obras que deben ser costeadas, por mitad, entre los que fueron los dos matrimonios compuestos en su día por don Juan Miguel (hoy sus herederos) y doña Sacramento, por un lado, y, por otro lado, por don Camilo y doña Mónica (hoy sus herederos).

Siendo así que la condena solidaria de aquella sentencia deriva del incumplimiento por parte de los entonces codemandados (hoy demandados-apelados) de su deber de satisfacer a la empresa "Construcciones Tabeirós SL" el importe de la mitad de las obras ordenadas por la sentencia de la Sección Tercera de la AP de Pontevedra del año 1998.

No resultando de recibo que un comunero se escude en que el contrato de arrendamiento de obra fue firmado exclusivamente por el finado Sr. Juan Miguel, pese a haber dado su consentimiento de modo verbal tal y como fue reconocido en sentencia firme, para con ello generar una reclamación de la mercantil "Construcciones Tabeirós SL"...

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