SAP Orense 201/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2014:249
Número de Recurso312/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña María José González Movilla, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00201/2014

En la ciudad de Ourense a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Ourense, seguidos con el

n.º 585/11, Rollo de apelación núm. 312/13, entre partes, como apelante D. Jose Francisco, representado por el procurador D. Jesús Marquina Fernández, bajo la dirección de la letrada Dª Mª Teresa Arce Nogueiras y, como apelados, D. Basilio y Dª Purificacion, representados por la procuradora D.ª Mª Jesús Santana Penin, bajo la dirección del letrado D. Pablo Luis Rúa Sobrino.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 26 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Mª Jesús Santana Penin, en nombre y representación de Basilio y Purificacion contra Jose Francisco, DECLARO que la finca propiedad de la parte actora adquirida por escritura pública de 4 de noviembre de 2005, descrita en el hecho primero de la demanda, se halla libre de cualquier servidumbre de paso a favor de la finca colindante propiedad del demandado, y CONDE NO al mismo a estar y pasar por tal declaración y abstenerse en lo sucesivo de ejercitar el paso por la finca de los actores, con imposición de las costas devengadas".

Por dicho órgano judicial y en fecha 12 de abril de 2013 se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: CORREGIR el error material de la sentencia nº 63/13 dictada con fecha 26.3.13, en el sentido de suprimir la errónea referencia a la servidumbre de luces y vistas que se efectúa en el Fundamento de Derecho Tercero, manteniéndose íntegramente el resto de la resolución."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de

D. Jose Francisco recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes D. Basilio y Dª Purificacion ejercitan en el procedimiento de que este recurso trae causa, una acción negatoria de servidumbre mediante la que pretenden que se declare que la finca de su propiedad sita en Cudeiro, en el lugar de Villafranca de Abajo, se halla libre de toda servidumbre de paso, en cualquiera de sus formas, en favor de la finca propiedad del demandado D. Jose Francisco colindante por su lado Oeste con la de los actores. El demandado se opuso a la demanda negando, en primer lugar, que los actores fuesen propietarios de la franja de terreno por la que el paso se venía ejercitando y, en segundo término, que es titular de un derecho de paso sobre la finca constituido en favor de su inmueble por uno de los propietarios anteriores del fundo que hoy pertenece a los demandantes, según consta en un documento privado de fecha 13 de enero de 2001, y que los actores no pueden ampararse en la protección dispensada por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria al existir, en el momento en que adquirieron la finca, signos externos de los que se deducía obviamente la existencia de un derecho de servidumbre en favor de su parcela. La resolución dictada en la instancia estimó la acción negatoria de la servidumbre de paso ejercitada en la demanda, en la que tras declarar que efectivamente la parte actora había demostrado ser titular de la franja o el camino por el que se ejercitaba la servidumbre, se fundamentó el sentido del fallo en la apreciación de que el documento privado esgrimido como título por parte del demandado sólo afectaría a los actores, conforme al artículo 1227 del Código Civil, desde el año 2010, momento en que fue ratificado por uno de los otorgantes, con posterioridad por tanto a la fecha en la que los demandantes adquirieron su inmueble, resaltando además que éstos gozan de la protección del Registro de la Propiedad, en el cual constaba que su inmueble se hallaba libre de cargas. Estos razonamientos han sido combatidos en esta alzada por la parte recurrente, la cual invocando un error en la apreciación de la prueba por el Juez de primera instancia, expone los argumentos en cuya virtud entiende que no ha resultado acreditado que los actores sean propietarios de la franja de terreno sobre la que el paso se ejercita; que el título aportado a los autos afecta a los demandantes y que la falta de inscripción de la servidumbre de paso en el Registro de la Propiedad no puede beneficiar a los actores, quienes conocían la existencia de la servidumbre cuando compraron la finca; por lo que solicita la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda formulada en su contra. La parte apelada ha combatido todas estas alegaciones, reiterando la postura que mantuvo en la contestación a la demanda, y ha solicitado la confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión litigiosa planteada es preciso establecer los siguientes datos fácticos constatados en el proceso: mediante escritura pública de fecha 17 de septiembre de 2003 D. Nemesio

, en representación de la entidad mercantil "Boca Riveira, S.L.", vendió a los cónyuges Dª Lorena y D. Sabino y a D. Heraclio, una finca descrita como solar, sita en Cudeiro (Ourense), al nombramiento de Villafranca de Abajo, de 2916 metros cuadrados; que linda al Norte, Camino ; Sur, herederos de Fulgencio ; Este, Miriam ; y Oeste, carretera de Santiago-Ourense, existiendo en el interior de la finca una edificación; e indicándose en la escritura que la finca se halla "libre de cargas y arrendamientos". El día 4 de noviembre de 2005, los citados compradores actuando en representación de la entidad Hotel Restaurante Boavista S.L, a la que habían aportado la finca adquirida, y los demandantes D. Basilio y Dª Purificacion otorgaron escritura pública de compraventa, subrogación de hipoteca y novación, en virtud de la que los demandantes adquirieron el citado inmueble, en la misma situación en que se encontraba, libre de cargas y gravámenes a excepción de la hipoteca que asumían. La referida finca aparecía inscrita en el Registro de la Propiedad, no constando anotada servidumbre de paso alguna. Por su parte el demandado D. Jose Francisco es propietario de una finca, en el término de Cudeiro, al nombramiento Souto, de una superficie de 10 áreas que fue comprada a sus anteriores dueños D. Serafin y Dª Milagrosa, mediante documento privado de fecha 6 de marzo de 1981, cuyos linderos son los que siguen: Norte, camino; Sur, Cecilia ; Este, camino; y Oeste, el Sr. Evelio ; no haciéndose referencia alguna en el contrato a la existencia de una servidumbre de paso a su favor. El día 13 de enero de 2001, D. Nemesio, antiguo propietario de la finca de los actores y el ahora demandado, D. Jose Francisco, suscribieron un documento de constitución de servidumbre de paso sobre la finca del primero, en virtud del que la sociedad Boca Riveira, S.L., propietaria del predio supuestamente sirviente, cedió, por tiempo indefinido y de forma permanente, entrada a la finca de su...

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