SAP Orense 127/2014, 21 de Abril de 2014

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2014:212
Número de Recurso44/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2014
Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00127/2014

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, D. Fernando Alañón Olmedo, Presidente, Dª Ángela Domínguez Viguera Fernández y Dª Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 127

En la ciudad de Ourense a veintiuno de abril de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 56/12 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Verín, Rollo de Apelación núm. 44/13, entre partes, como apelante, D. Juan Ignacio que actúa en representación de Dª Modesta, representado por la procuradora Dª Lucía Taboada González, bajo la dirección del letrado D. Adolfo Taboada González, y, como apelada, Dª Ana María, representada por el procurador D. Evaristo Francisco Manso, bajo la dirección del abogado D. Miguel Ángel Rodríguez Alonso .

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 16 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada en representación de D. Juan Ignacio, representante a su vez de Dña. Modesta y la condeno al pago de las costas procesales ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Juan Ignacio, que actúa en representación de Dª Modesta, recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Auto de 24 de mayo de 2012 el Juzgado de instancia acogió la, invocada por la demandada, excepción de cosa juzgada en relación con la acción ejercitada con carácter principal en la demanda rectora mediante la que se pedía la declaración de que la "aira" destinada a entrada mixta a que se refiere la escritura pública de 2 de enero de 1998 pertenece en copropiedad a las litigantes, excepción que apreció con base en la sentencia de 28 de mayo de 2005, dictada por el mismo Juzgado en el juicio ordinario 168/2004, confirmada en apelación. En virtud de dicho Auto, consentido por la parte actora, el litigio se redujo a la petición subsidiariamente formulada en la demanda y reproducida en la alzada a cuyo través se ejercita acción confesoria de servidumbre de paso a pie y con vehículos sobre la misma "aira" a favor de la finca de la actora. El juzgado rechaza esta acción estimando que no quedó acreditada la constitución de la servidumbre. Sin embargo, el análisis por la Sala de la prueba practicada, en ejercicio de su legítima función revisora, lleva a distinta conclusión, como pasa a razonarse.

SEGUNDO

Mediante escritura de 29 de agosto de 1994 de adjudicación parcial de las herencias de Don Celestino y su esposa Doña Lidia, padres de la actora Doña Modesta y abuelos paternos de la demandada Doña Ana María, los interesados en ambas herencias acordaron adjudicar a Doña Modesta las fincas descritas en su Exponendo III, bajo los números NUM000 y NUM001, ésta la denominada " DIRECCION000 " integrada por casa de alto y bajo con el terreno anejo y descripción que el mismo documento recoge. Por escritura de la misma fecha Doña Modesta vendió la DIRECCION000 " a la demandada, entonces representada por sus padres, debido a su minoría de edad. La escritura de compraventa fue complementada por otra de 2 de enero de 1998 otorgada por la actora y por los padres de Doña Ana María en representación de ésta. Su expositivo I dice que en la escritura de compraventa se omitió hacer constar "que por el linde Oeste de la propiedad vendida hay una aira de unos doscientos cincuenta y tres metros cuadrados (23 por 11) que queda para entrada mixta de la propiedad vendida y de la propiedad hoy de Doña Modesta (la vendedora) situada al Sur de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 7/2015, 2 de Febrero de 2015
    • España
    • February 2, 2015
    ...Corral, contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2014 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense, en el rollo número 44/2013 , conociendo en segunda instancia de los autos de Procedimiento Ordinario número 56/2012, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instruc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR