SAP Ciudad Real 175/2014, 2 de Junio de 2014

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:APCR:2014:704
Número de Recurso245/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2014
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00175/2014

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000245/2013 (f)

Autos: Juicio Divorcio contencioso 279/11

Juzgado: Primera Instancia num. 2 de Puertollano

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON

S E N T E N C I A NUM. 175/2014

En Ciudad Real, a dos de junio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000279 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PUERTOLLA NO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000245 /2013, en los que aparece como parte apelante, Evaristo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. MARIA PILAR TOLEDANO NAVARRO, asistido por el Letrado D. MARIA DEL MAR YEBENES HERAS, y como parte apelada, Alicia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA ISABEL RUIZ BLAZQUEZ, asistido por el Letrado D. IRENE CAÑIZARES URRACA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL Y PARTE el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 3 de Puertollano por el mismo se dictó Sentencia con fecha 4 de Abril de 2013 cuya parte dispositiva dice: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Don Evaristo contra doña Alicia y, en consecuencia, declaro la disolución matrimonial por causa de divorcio, acordando las siguientes medidas: La patria potestad sobre la hija menor de edad se atribuye y se ejercerá de forma compartida por ambos progenitores.

Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad al padre.

Se establece un régimen de visitas de la menor a favor de la madre consistente, en caso de desacuerdo en:

Fines de semana alternos desde los sábados a las 14,30 horas a las 21,00 horas del domingo. En cuanto a las vacaciones escolares, la menor estará la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y un mes de verano con la madre (pudiendo ser disfrutado este último en dos quincenas no consecutivas, una quincena en julio y otra en agosto). En caso de discrepancia elegirá el padre los años pares y la madre los impares. Las entregas y recogidas se harán en el domicilio de la menor actualmente sito en la CALLE000 num NUM000, NUM001 de Leganes).

En cuanto a la atribución del uso y disfrute del que fuera domicilio familiar, sita en la CALLE001 num. NUM002 de Puertollano ( en régimen de alquiler) asi como el ajuar domético en ella existente, se atribuye a la señora Alicia .

La señora Alicia habrá de abonar mensualmene la cantidad de 100 euros, en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada por la misma en la cuenta bancaria que señale el padre en los cinco primeros dias de cada mes, cantidad que será actualizable desde la adopción de esta medida en el porcentaje de incremento que sufra el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadistica u organismo que pudiera sustituirle en el futuro. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad. Ambos cónyuges contribuirán a las cargas familiares por mitad. Los gastos extraordinarios referentes a la salud de la menor que no estén cubiertos por la Seguridad Social por seguro médico se abonarán por mitad por cada progenitor previa acreditación de su importe. Los restantes gastos extraordinarios que pudieran originarse para la atención de la hija se sufragarán por mitad pero previo consentimiento de ambos padres. Los gastos de material escolar o académico están incluidos dentro de la suma de alimentos ordinarios.

Queda disuelto el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales existente.

No ha lugar a especial pronunciamiento en costas.

Notificada dicha resolución a las partes, por el demandado se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 2 de julio del corriente.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto único devolutivo la pretensión del apelante el establecimiento de una pensión alimenticia a favor del hijo mayor de edad y con cargo a la madre en cuantía de 100e, que la Sentencia de instancia rechaza al no acreditarse que el hijo se encuentre bajo la dependencia económica de su padre.

El recurso resulta impugnado tanto por el Ministerio Fiscal como por la parte apelada.

SEGUNDO

Con carácter previo debemos recordar la doctrina de la esta Sala acerca de las pensiones alimenticias a favor de hijos mayores de edad. En este sentido decíamos extensamente en nuestra Sentencia de 14 de Febrero de 2014 (ROJ: SAP CR 120/2014 . Sentencia: 41/2014. Recurso: 382/2013 . Ponente: FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA) lo siguiente:

"En primer lugar, que como hemos señalado en nuestras recientes sentencias de 26 de septiembre de

2.012, de 25 de abril y 23 de mayo de 2.013 "el fundamento de la concesión de pensión alimenticia a los hijos en caso de crisis matrimoniales de sus progenitores no es otro que garantizar una estabilidad económica para sufragar alimentos, vestido, asistencia médica, educación, y en definitiva que los hijos puedan lograr el pleno desarrollo de su personalidad conforme a los usos y circunstancias de cada familia y que no se vea frustrado de golpe por la ruptura convivencial de sus padres. Por su propia naturaleza la pensión de alimentos fijada en sede de un procedimiento matrimonial necesariamente tiene vocación temporal y una vez que los hijos finalizan o cesan en sus estudios y se incorporan al mundo laboral o están en condiciones de...

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