SAP Cádiz 98/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
ECLIES:APCA:2014:837
Número de Recurso49/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución98/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 98/2014

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CADIZ

PA 505/2013

DIMANANTE DE LAS DP: 1321/2011

JUZGADO MIXTO Nº 3 DE EL PUERTO DE SANTA MARIA

ROLLO DE SALA Nº 49/2014

En la Ciudad de Cádiz, a 26 de marzo de 2014.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Blas, parte apelada Isidora y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz, con fecha 7/01/2014, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

    "Que debo condenar y CONDENO a Blas como criminalmente responsable de un delito de ABANDONO DE FAMILIA, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de VEINTE MESES MULTA A RAZÓN DE CUOTAS DE 6# POR UN TOTAL DE 3.600# CON 300 DÍAS DE PRISIÓN SUSTITUTORIA EN CASO DE IMPAGO O INSOLVENCIA y al pago de costas incluidas las de la acusación particular. Asimismo lo CONDENO a indemnizar a Isidora en concepto de pensiones impagadas desde febrero de 2010 hasta hoy en 41.640#".

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

    HECHOS PROBADOS UNICO .- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

    "Que el imputado Blas, mayor de edad y condenado por delitos de abandono de familia en sentencia de 20/01/2010 de Penal 5 de Cádiz, estaba obligado en virtud de sentencia de separación dictada en procedimiento 166/05 por el Juzgado de Primera Instancia único de Ubrique el día 14/12/05, a pagar a su esposa Isidora en concepto de pensión compensatoria y pensión de alimentos a los hijos comunes, la suma total de 970# al mes. Por Sentencia de 31/07/12 dictada por el mismo juzgado en modificación de medidas 283/11 se dejaron sin efecto la pensión de dos de los hijos, quedando un global de 730# mensuales.

    En todo el periodo que nos ocupa desde la sentencia de 20/01/10 de Penal 5 hasta la fecha de hoy el imputado ha dejado de cumplir totalmente su obligación."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra por la que se le absuelva del delito por el que ha sido condenado, así como de las sanciones económicas impuestas. Alega vulneración del principio constitucional non bis in ídem, debido a que con anterioridad existe sentencia del Juzgado de Lo Penal número 2 de Jerez de la Frontera de fecha 27 noviembre 2013 por la que se condena a su representado por idénticos hechos. Su patrocinado no puede ser condenado dos veces por el mismo hecho, toda vez que la parte actora reclama la pensión alimenticia indebida y con ello recae en dos sentencias idénticas de fechas dispares por el mismo hecho enjuiciado en dualidad. Añade que además causa indefensión a su representado toda vez que existe descontrol entre las distintas delegaciones de la Administración de Justicia, pues previamente al enjuiciamiento ya existía una sentencia por idénticos hechos firmes que impone condenas al mismo en el mismo sentido. Por el Ministerio Fiscal se solicita la estimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia de instancia por ser ajustada derecho. Alega que no entiende la razón por la que la defensa no alegó tal cuestión en juicio, cuando aparece notificada el 2 diciembre 2013 y por tanto pudo ser aportada y valorada en ese momento. En todo caso la vertiente procesal del...

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