SAP A Coruña 232/2014, 14 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución232/2014
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha14 Julio 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00232/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00232/2014

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a catorce de julio de dos mil catorce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 25/2014, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2013 en los autos de procedimiento de incapacitación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 900/2013, en el que son parte:

Como apelante, el demandado DON Cipriano, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002

, representado por el procurador don Roberto Ramos Córdoba, y dirigido por la abogada doña María-Sonia Valbuena García.

Interviene EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre determinación de capacidad de administración ordinaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 18 de junio de 2013, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda promovida por el Ministerio Fiscal y como demandado don Cipriano debo declarar y declaro la parcial incapacitación de don Cipriano para aquellos actos relativos a la administración de su patrimonio y los de contenido económico de los artículos 271 y 272 del Código Civil, y en especial, exigir la autorización y asistencia del curador para celebrar actos consistentes en: 1º) Enajenar y gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantil o industrial, objetos preciosos y valores mobiliarios, celebrar contratos y realizar actos susceptibles de inscripción. 2º) Prohibición de contratar cuentas bancarias y uso de tarjetas bancarias y de crédito. 3º) Pedir y dar dinero a préstamo, y en el plano personal someterse voluntariamente al tratamiento médico propio de su enfermedad; y debo acordar y acuerdo la constitución de la curatela del mismo para que la ejerza, bajo la vigilancia judicial, de doña Teodora, a la que se nombra curador del mencionado y quien deberá comparecer en este juzgado a fin de darle posesión de su cargo, de aceptarlo y jurar o prometer desempeñarlo bien y fielmente, haciéndole saber en tal momento los derechos y obligaciones a él inherentes, dejando a salvo el derecho de sufragio de don Cipriano .

Se acuerda la inscripción de la incapacitación en el Registro Civil competente. Procédase a la inscripción del cargo tutelar al margen de la inscripción de nacimiento del tutelado. Todo ello sin especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Cipriano, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por el Ministerio Fiscal escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 17 de enero de 2014, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 23 de enero de 2014, siendo turnadas a esta Sección el 24 de enero de 2014, registrándose con el número 25 del año 2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 13 de febrero de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y mandando devolver las actuaciones al Juzgado para la subsanación de defectos procesales.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Roberto Ramos Córdoba en nombre y representación de don Cipriano, en calidad de apelante, para sostener el recurso.

QUINTO

Señalamiento .- Recibidas nuevamente las actuaciones el 11 de abril de 2014, por providencia de la Sala de 25 de abril de 2014 se acordó que por el Sr. Secretario se señalase vista para oír dictamen del Sr. Médico Forense, audiencia del apelante, así como oír a los parientes más próximos, señalándose para la práctica el 8 de julio de 2014 a las 10:30 horas.

SEXTO

Vista .- El día y hora mencionados comparecieron ante este Tribunal el procurador don Roberto Ramos Córdoba, en la representación que tiene acreditada de don Cipriano, asistido de la abogada doña María-Sonia Valbuena García; con intervención del Ministerio Fiscal. Abierto el acto se procedió a oír a don Cipriano, así como a los parientes próximos que acudieron, y al Médico Forense, con el resultado que obra en las actuaciones; informando a continuación la letrada de la parte y el Ministerio Fiscal.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos: Don Cipriano sufrió un ACV, generándole como secuelas un deterioro físico y algunas alteraciones psíquicas. Estas propician que pueda llevar a cabo conductas impulsivas y desinhibidas, y aunque comprende el valor del dinero puede tender a realizar gastos excesivos; siendo una persona de reconocida generosidad, que la enfermedad ha acentuado.

El Ministerio Fiscal, previa comunicación familiar, instó la adopción de medidas de protección de la persona y patrimonios, habiéndose dictado sentencia acordando una incapacitación parcial de don Cipriano, nombrado a su hija doña Teodora como curadora que lo auxilie en las decisiones económicas de mayor trascendencia patrimonial.

Don Cipriano se alza contra algunos extremos concretos de dicha resolución.

TERCERO

La protección personal .- La primera cuestión que plantea el recurrente es que la incapacitación parcial no debe afectar a su ámbito personal. Parece que viene a solicitar que se retiren las menciones relativas a la toma de decisiones sobre el tratamiento de sus padecimientos.

El motivo no puede ser estimado:

El artículo 290 del Código Civil dispone que «Si la sentencia de incapacitación no hubiese especificado los actos en que deba ser necesaria la intervención del curador se entenderá que ésta se extiende a los mismos actos en que los tutores necesitan, según este Código, autorización judicial» . Esos actos están esencialmente recogidos en los artículos 271 y 272 del Código Civil, preceptos a los que expresamente se remite el fallo de la sentencia apelada. En lo que aquí concierne, debe destacarse la enumeración contenida en el artículo 271, en cuanto prevé esa necesidad:

1.º Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.

2.º Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.

3.º Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.

4.º Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.

5.º Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.

6.º Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.

7.º Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.

8.º Para dar y tomar dinero a préstamo.

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