STSJ Galicia 3410/2014, 26 de Junio de 2014

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2014:4482
Número de Recurso4863/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3410/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0001094

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004863 /2012-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000225/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: Sabino

Abogado/a: FEDERICO DELGADO ALONSO

Procurador/a: CONCEPCION PEREZ GARCIA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA.Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiséis de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004863/2012, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Federico Delgado Alonso, en nombre y representación de Sabino, contra la sentencia número 393/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000225/2012, seguidos a instancia de Sabino frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Sabino presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 393/2012, de fecha cuatro de Julio de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Sabino, nacido el día NUM000 de 1948 y con D.N.I. número NUM001

, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 ./

Segundo

El día 3 de noviembre de 2011 el actor solicitó del Servicio Público de Empleo Estatal las prestaciones por desempleo, que le fueron denegadas por resolución de fecha 28 de noviembre con fundamento en que "No se encuentra dentro del colectivo de trabajadores con derecho a protección por desempleo por su condición dentro de la SAL"./ Tercero .- Contra la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa el día 9 de diciembre, siéndole desestimada la reclamación mediante resolución de fecha 23 de enero de este año porque fue presidente del consejo de administración de Escayolas Iglesias, S.A.L. desde su constitución el 24 de enero de 1989 hasta su cese el 20 de octubre de 2011 realizando funciones de dirección y gerencia, siendo retribuido por ello, por lo que su encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social era como trabajador asimilado por cuenta ajena con exclusión de la protección por desempleo./ Cuarto .- El actor y 6 más constituyeron el día 24 de enero de 1989 la sociedad anónima laboral Escayolas Iglesias, S.A.L., siendo designado el mismo presidente y acordándose en el artículo 13 de los estatutos que "El cargo de administrador será retribuido. La retribución será fijada, para cada ejercicio, por la Junta General, y consistirá en una cantidad fija, a la que será de aplicación la misma limitación que para las participaciones en beneficios establece la ley"./ Quinto .- El demandante causó alta en la sociedad el día 9 de febrero de 1989, siéndole reconocida la categoría de encargado general y percibiendo por ello una retribución mensual de 1.808'46 euros desde enero hasta mayo de 2011 y luego de 1.856'46 euros hasta el 21 de octubre en que cesó en virtud de expediente de regulación de empleo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Sabino frente al Servicio Público de Empleo Estatal, debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones contra él deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Sabino formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 5 de octubre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por el actor frente al servicio público de empleo estatal y absolvió a este de las pretensiones contenidas en la demanda.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

la parte actora-recurrente en el primer motivo del recurso, amparado en el apartado b9 del artículo 193 de la LRJS pretende la revisión fáctica y en concreto pretende la modificación del HDP 5 a fin de que se sustituya el mismo por otro con el siguiente texto: "El demandante causo alta en la sociedad el día 9 de febrero de 1989 siéndole reconocida la categoría de encargado de obra y percibiendo por ello una retribución mensual de 1808,46 euros desde enero hasta mayo de 2011 y luego de 1856,46 euros hasta el 21 de octubre en que ceso en virtud de expediente de regulación de empleo". Pretendiendo en definitiva cambiar el adjetivo "general" que acompaña al sustantivo encargado por "de obra".

Con carácter general cabe decir que, de conformidad con la doctrina contenida en la STS de 25-3-1998 (Sala de lo Social), la revisión de hechos probados requiere los siguientes requisitos: 1. Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse. 2. Citar concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara, sin necesidad de cualquier otra argumentación o conjetura. 3. Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento. En este sentido se pronuncian recientemente las STS de las sentencias de 20-6-2007 y las que cita de 2 de febrero de 2000 y 8 de marzo de 2004, en las que se establece que para que pueda prosperar un error de hecho en casación, también en suplicación, es preciso que: 1) La equivocación del juzgador se desprenda de forma directa de un elemento de la prueba documental obrante en las actuaciones que tenga formalmente el carácter de documento y la eficacia probatoria propia de este medio de prueba. 2) Se señale por la parte recurrente el punto específico del contenido de cada documento que pone de relieve el error alegado, razonando así la pertinencia del motivo, mediante un análisis que muestre la correspondencia entre la declaración contenida en el documento y la rectificación que se propone. 3) El error debe desprenderse de forma clara, directa e inequívoca del documento,...

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