STSJ Galicia 3315/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:2837
Número de Recurso2897/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3315/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2008 0000485

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002897 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000118 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: FALCON CONTRATAS SEGURIDAD, SA

Abogado/a: JOSE LUIS REDONDO BELLON

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Isidro

Abogado/a: JESUS MANUEL VARELA-GARCIA VEIGA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciséis de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002897 /2012, formalizado por FALCON CONTRATAS SEGURIDAD, SA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000118 /2008, seguidos a instancia de Isidro frente a FALCON CONTRATAS SEGURIDAD, SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Isidro presentó demanda contra FALCON CONTRATAS SEGURIDAD, SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Enero de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO. D. Isidro presta servicios para la empresa demandada desde el 3 de marzo de 1994 con la categoría profesional de vigilante de seguridad y con un salario mensual de 1.591,95 euros mensuales con prorrateo de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO. Que durante el año 2005 el trabajador realizó las siguientes horas extraordinarias:

En enero 19,10, en febrero 5,44, marzo 13,44, abril 32,44, mayo 13,50, junio 13,44, julio 45,44, agosto 45,44, septiembre 25,44, octubre 13,44, noviembre 5,44 y diciembre 24,44.

En el año 2006: Enero 24,45, febrero 21,44, marzo 53,44, abril 13,75, mayo 37,44, junio 56,44, julio 37,44, agosto 77,44, septiembre 85,44, octubre 77,44, noviembre 21,44, diciembre 36,44.

En el año 2007: enero 11,1, febrero 41,99, marzo 21,99, abril 69,99, mayo 30,02, junio 72,99, julio 61,99, agosto 85,99, septiembre 69,99, octubre 32,66, noviembre 45,99, diciembre 76, 99.

En el año 2008: enero 25,7, febrero 30,99, marzo 54,99, abril 61,99, mayo 36,99, junio 24,99, julio 29,99, agosto 53,99,

Septiembre 45,99, octubre 53,99, noviembre 45,78 y diciembre 44, 99.

TERCERO. En fecha 21 de febrero de 2007 se dicta Sentencia por el Tribunal Supremo en demanda de impugnación de conflicto colectivo declarando la nulidad del apartado 1 a) del artículo 42, apartado b) del artículo 42 y el punto 2 de ese mismo artículo en relación a las horas extraordinarias.

Igualmente en fecha 10 de noviembre de 2009 se dictó por el Tribunal Supremo en proceso conflicto colectivo planteado por la entidad APROSER sobre la forma de cálculo de las horas extraordinarias de las empresas de seguridad privadas en la que se remite a lo fijado en la resolución anterior.

En fecha 30 de mayo de 2011 se dicta Sentencia por el Tribunal Supremo por demanda de conflicto colectivo presentada por FES, AMPES y ASCAES en la que se desestiman sus pretensiones.

CUARTO. Se celebraron actos conciliatorios (por la reclamación de cantidades de los años 2005 a 2007) en fecha 11 de febrero de 2008 y 13 de marzo de 2009 (por reclamación de cantidades de 2008) terminando ambos sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMO EN PARTE la demanda presentada por D. Isidro contra la empresa FALCON CONTRATAS E SEGURIDADE entendiendo que los pluses de nocturnidad y festividad son conceptos salariales pero no así los de transporte y vestuario y por tanto condeno a la empresa a abonar al trabajador la cantidad 492,82 # por los pluses devengados en el año 2005, 1.589,05 # por los del año 2006, 2.039,97 # por los del 2007 y 1.168,64 # por los del año 2008."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa la estimación de la demanda,...

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