STSJ Galicia 2225/2014, 23 de Abril de 2014

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2014:2152
Número de Recurso328/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2225/2014
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0002910

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000328 /2012 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000578 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: Eva María

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrente/s: CONCELLO DE VIGO (PONTEVEDRA)

Abogado/a: DANIEL DEL VALLE CORROCHANO

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintitrés de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000328/2012, formalizado por el letrado don Matías Movilla García, en nombre y representación de Dª Eva María, y por el letrado don Daniel del Valle Corrochano, en nombre y representación del CONCELLO DE VIGO, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000578/2011, seguidos a instancia de Dª Eva María frente al CONCELLO DE VIGO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Eva María presentó demanda contra el CONCELLO DE VIGO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero.- La demandante D. Eva María, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, prestó servicios para el Concello de Vigo mediante los siguientes contratos: 1) Mediante contrato laboral de duración determinada, eventual por acumulación de tareas en distintos servicios del Concello como consecuencia de varias ausencias por incapacidad temporal, vacaciones, etc., suscrito el día 1 de diciembre de 2.005, categoría profesional de auxiliar administrativa, jornada completa y duración hasta el 28 de febrero de 2.006, siendo prorrogado el 1 de marzo por 3 meses más hasta el 31 de mayo en que fue dada de baja en la Seguridad Social.

2) Mediante sucesivos contratos administrativos de asistencia técnica y previos presupuestos y posterior facturación con IVA, desde el día 1 de junio de 2.006, figurando de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.- Segundo.- Alega la actora que siempre realizó las mismas tareas que el personal de estadística del Concello, en su horario, con los medios del demandado y sometidos a sus instrucciones y que por tanto su contratación administrativa fue fraudulenta y solicita que se declare que su relación con el Concello es laboral de carácter común e indefinida, con antigüedad del 1 de diciembre de 2.005, categoría de auxiliar administrativa, con derecho a que se le aplique el Acuerdo Regulador para el Personal Laboral del demandado, grupo C, subgrupo C2, nivel C.D. (complemento de destino) 16 y C.E. (complemento específico) 166 y que se condene al Concello a que además le abone las diferencias retributivas entre lo que debería haber percibido en tales condiciones y lo que cobra efectivamente, que en el periodo de 1 de mayo de

2.010 a 31 de agosto de 2.011 concreta en la cantidad, no discutida en su cuantificación, de 20.081'16 euros y que se le sigan abonando las diferencias que se produzcan desde la última fecha, con el 10% anual de interés por mora.- Tercero.- Desde el inicio de su contratación la demandante siempre realizó tareas en el Servicio de Estadística del Concello de Vigo, con el mismo horario que el personal funcionario y laboral de dicho Servicio, realizando las mismas funciones que dicho personal (atención al público, preparación de bases de datos, recepción de documentación, tramitación de expedientes de empadronamiento, etc.), en las instalaciones en las que el Concello tiene ubicado dicho Servicio, con los medios materiales del demandado y disponiendo de claves para acceder al sistema informático y firma para legalizar documentos así como sometida a las instrucciones de los jefes de negociado y sección de dicho Servicio.- Cuarto.- La demandante no fue llamada a trabajar desde el 31 de julio de este habiendo presentado el día 14 de septiembre reclamación previa por despido.- Quinto.- La retribución que prevé el Acuerdo Regulador para el Personal Laboral del Concello de Vigo de una contratada laboral con categoría de auxiliar administrativa y un trienio, grupo C, subgrupo C2, nivel C.D. (complemento de destino) 16 y C.E. (complemento específico) 166 es la siguiente: Hasta mayo de 2.010: sueldo base 600'75, un trienio 17'94, complemento de destino 368'34 y específico de 617'86 euros además de dos pagas extras en cuantía cada una del total de dichos conceptos. Desde el 1 de junio fue la siguiente respectivamente con dos pagas extras: 599'25, 17'90, 349'93 y 586'97 euros.- Sexto.- Presentada reclamación previa el día 5 de mayo de este año, le fue desestimada mediante resolución de fecha 17 de junio.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por el Concello de Vigo y estimando en parte la demanda interpuesta por Dª. Eva María, debo declarar y declaro que su relación con el Concello demandado es laboral de carácter común e indefinida, con antigüedad del 1 de diciembre de 2.005, categoría de auxiliar administrativa, con derecho a que se le aplique el Acuerdo Regulador para el Personal Laboral del demandado, grupo C, subgrupo C2, nivel C.D. (complemento de destino) 16 y C.E. (complemento específico) 166 y condeno al citado Concello a estar y pasar por las anteriores declaraciones ya que en concepto de diferencias retributivas en el periodo de 1 de mayo de 2.010 a 31 de julio de 2.011 le abone la cantidad de 18.527'11 euros, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a dicho demandado."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por ambas partes formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17 de enero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de abril de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por el Consello de Vigo y estima parcialmente la demanda interpuesta por la actora, declarando que su relación con el Concello demandado es laboral de carácter común e indefinida, con antigüedad del 1 de diciembre de 2005, categoría de auxiliar administrativa, con derecho a que se la aplique el Acuerdo Regulador para el Personal Laboral del demandado, grupo C, subgrupo C2, nivel C.D. (complemento de destino) 16 y C.E. (complemento específico) 166 y condena al Concello demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que en concepto de diferencias retributivas en el periodo de 1 de mayo de 2010 a 31 de julio de 2011 le abone la cantidad de 18.527,11 euros, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que se absuelve al citado demandado.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa la revocación parcial de la sentencia y que se condene al demandado al pago de la cantidad de 20.081,16 euros.

Igualmente se alza la representación del Ayuntamiento de Vigo, interponiendo recurso de suplicación e interesando la revocación de la sentencia recurrida y con declaración del carácter administrativo de la contratación de la actora, absuelva al Ayuntamiento demandado de las cantidades reclamadas.

Debe señalarse, con carácter previo, que las referencias existentes a los artículos artículo 193, apartados b ) y c ), 195 y 196 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contenida en el recurso de la demandada, deben entenderse realizadas a los artículos 191, apartados b ) y c ), 193 y 194 de la Ley de Procedimiento Laboral, pues la sentencia se ha dictado el siete de noviembre de dos mil once, fecha en la que aún no estaba en vigor la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, lo que supone que, en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda , apartado uno de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la normativa aplicable a este recurso de suplicación es la de la anterior ley procesal.

SEGUNDO

Para ello, en el primero de los motivos de su recurso y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte actora interesa la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente del hecho probado primero, pretendiendo que se sustituya la redacción dada al mismo por el juez a quo por la siguiente: "Que tras las vacaciones del mes de agosto de 2011, la actora no ha vuelto a ser llamada por el Concello de Vigo para trabajar, el pasado 7 de Septiembre la recurrente le pregunta a su jefa cuando la iba a llamar, a lo que contesta que «ya pronto», al tiempo que le preguntaba «por cierto, cuándo es lo tuyo?», en referencia al juicio, a lo que la recurrente le...

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