STSJ Galicia 1477/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2014:1577
Número de Recurso4527/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1477/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0002384 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004527 /2013 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000592 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Héctor

Abogado/a: CRISTINA GOMEZ LIÑARES

Recurrido/s: FOGASA, SERVICIO GALLEGO DE PREVENCION RIESGOS LABORALES, MINISTERIO FISCAL, Lázaro, Nicanor, Sabino

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4527/2013, formalizado por Héctor, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 592/2012, seguidos a instancia de Héctor frente a FOGASA, SERVICIO GALLEGO DE PREVENCION RIESGOS LABORALES, Lázaro, Nicanor, Sabino, con intervención del Ministerio Fiscal, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Héctor presentó demanda contra FOGASA, SERVICIO GALLEGO DE PREVENCION RIESGOS LABORALES, Lázaro, Nicanor, Sabino, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Junio de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Héctor, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la empresa demandada Servicio Galego de Prevención de Riesgos Laborales (SEGAPREL) S. L. desde el 1 de junio de 2004, con la categoría profesional de técnico intermedio en prevención de riesgos laborales y salario mensual de 1.724,97 #, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El demandante fue elegido delegado sindical en las elecciones celebradas en la empresa en el mes de octubre de 2011. TERCERO .- En fecha 10 de enero de 2013, la empresa demandada comunicó al demandante su despido mediante carta fechada el 8 de enero de 2013 con el siguiente contenido: Muy Sr. Mio: Por la presente se le comunica que, en decisión unánime, el Consejo de Administración de esta empresa, ha acordado su Despido Disciplinario por la comisión de una infracción de carácter muy grave conforme al art. 54.2d) del Estatuto de los Trabajadores : "Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Los motivos de esta decisión se basan en los siguientes hechos: Desde hace un tiempo, usted viene demandado a esta empresa en los Juzgados de lo Social, por diversos motivos, pero señalando siempre el domicilio de la misma en las oficinas de la C/ Gorgullón 70 bajo, en Pontevedra, donde usted presta sus servicios. Sobradamente conoce que, tanto el domicilio social como el fiscal, se halla en realidad en C/ Fray Rosendo Salvado 19 bajo, de Santiago de Compostela. Ello le ofrece la posibilidad de manejar la correspondencia con menoscabo del resto del personal de la oficina y provoca retrasos en notificaciones e incomparecencias por parte de la Gerencia de asuntos judiciales o no, con el consiguiente perjuicio para la misma. En el hecho que nos ocupa, el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de los de Pontevedra, en autos de desahucio 453/2012, dictó Decreto de fecha 22 de octubre, notificando a la empresa Segaprel SL los trámites seguidos en C/ Gorgullón 70, bajo de Pontevedra, y la manipulación tardía y los retrasos provocan que se cumplan los plazos sin que la empresa pueda comparecer. El Juzgado, primero telefónicamente y después a través de Aviso del Servicio de Notificaciones, advirtió de un lanzamiento inmediato a efectuarse el 20.11.2012 y en cuanto se produjo, y sin comunicarlo a la sede de Santiago de Compostela, usted solicitó la baja médica con fecha 13.11.12, por motivos de ansiedad, dejando que se produjera el desalojo, con cambio de cerradura y quedando nuestra actividad bloqueada para los servicios médicos de los trabajadores citados para ese menester, necesario para incorporarse a su puesto de trabajo. Sin embargo, no existe problema alguno para que se desplace a la Coruña, estando de baja médica el 13.12.2012, para presentarse voluntariamente en el juicio que Da Rosalia, despedida de la empresa, plantea contra Segaprel. Todo ello ha supuesto como consecuencia, el cierre temporal de la actividad en Pontevedra, con gravísimo perjuicio para trabajadores de empresas clientes, con las que tenemos contratado el servicio de vigilancia de la salud.Por todo ello, el Consejo de Administración ha determinado su DESPIDO DISCIPLINARIO por falta muy grave, cuya FECHA DE EFECTOS ERÁ DESDE EL MISMO DÍA DE HOY 8 DE ENERO DE 2013, considerando que su conducta contraviene de la buena fe contractual que debe presidir la relación laboral, generando graves perjuicios a nuestra empresa y ofrecer una deficiente imagen a clientes. Además se le comunica que debe proceder a la devolución de cualquier material, equipo, documento o efecto que obre en su poder y que sea propiedad de esta empresa de forma inmediata. Todo ello sin perjuicio de la puesta a su disposición en las oficinas de esta empresa de las cantidades pendientes de abonarle y que corresponden a las nóminas de AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NO VIEMBRE, DICIEMBRE Y PAGAS EXTRAORDINARIAS DE JUNIO Y NAVIDAD, así como el saldo liquidatorio del FINIQUITO A FECHA 8 DE ENERO DE 2013". CUARTO.- El demandante inició situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes por "estados de ansiedad" el 13 de noviembre de 2012. QUINTO.- La empresa demandada abonó al demandante el importe de la mensualidad de abril 2012 el 9 de julio de 2012, la de mayo de 2012 el 10 de agosto de 2012, la de junio de 2012 el 21 de agosto de 2012, la de julio de 2012 el 21 de septiembre de 2012. La demandada no ha abonado al demandante el importe de las nóminas de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2012 (13 días) y paga extra de junio 2012, que ascienden a las cantidades siguientes: Extra junio 2012: 1.724,97 # Agosto 2012: 1.724,97 #. Septiembre 2012: 1.724,97 E. Octubre 2012: 1.724,97 #. Del 1 al 12 de noviembre de 2012: 690,00 #. Complemento de IT del 13 de noviembre de 2012 al 8 de enero de 2013: 578,06 #. Parte proporcional extra diciembre 2012:

1.264,56 # TOTAL...9.432,5 #. SEXTO.- El 11 de octubre de 2012, sobre las 13:14 horas, el demandante comunicó por correo electrónico al Consejo de Segaprel que se habían recibido en la sede de Pontevedra tres cartas certificadas procedentes de los Juzgados de lo Social 2 y 4 y del Juzgado de Primera Instancia 4 de Pontevedra y si debía anticiparlo por e-mail y luego remitirlo por paquetería como se venía haciendo. Solicitó también instrucciones acerca del procedimiento a seguir con el correo que se recibiera en la delegación de Pontevedra, o si debía ser rehusado. A las 15:00 horas comunicó a la sede central que, al no haber recibido contestación, remitía por paquetería las notificaciones de los Juzgados y volvió a solicitar instrucciones acerca

de lo que debía hacer con el correo que se recibiera. A las 16:42 horas del mismo día, recibió un correo de

D. Sabino en el que se le indicaba que no mandara las notificaciones y solo la recogiera. En fecha 16 de octubre de 2012 el demandante se dirigió otra vez a la central de la empresa en Santiago, en concreto al correo electrónico de D. Sabino y solicitó instrucciones concretas acerca del modo de remitir a la central las notificaciones de los Juzgados recibidas en la sede de Pontevedra. SÉPTIMO.- Se intentó sin efecto la conciliación obligatoria ante la UMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando las demandas de despido y extinción del contrato de trabajo presentadas por

D. Héctor contra SERVICIO GALEGO DE RPEVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES S. L., debo declarar y declaro la nulidad del despido del demandante y extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presenta resolución, condenando a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 20.699,64 por la extinción de su contrato de trabajo y de 1.000 # más por la vulneración padecida. Asimismo, estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a...

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