STSJ Canarias 628/2014, 1 de Abril de 2014

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2014:1177
Número de Recurso90/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución628/2014
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de Abril de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 90/2014, interpuesto por D. Vicente, Miguel Ángel, Cesar, Gerardo, Maximino, Tomás y Ángel Jesús, frente a Sentencia 260/2013 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 52/2013 en reclamación de Despido Colectivo siendo Ponente el ILTMO. SR. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Vicente, Miguel Ángel, Cesar

, Eulogio, Gerardo, Maximino, Tomás y Ángel Jesús, en reclamación de Despido Colectivo siendo demandados SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. y MIEMBROS DE LA COMISION NEGOCIADORA DESPIDO COLECTIVO 03.12.2012 y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 31.7.2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los solicitantes han prestado servicios para la empresa ostentando la siguiente categoría profesional de vigilantes de seguridad y la antigüedad siguiente:

DON Vicente : 3/9/2.001

DON Miguel Ángel : 11/5/2.000

DON Cesar : 15/2/2.005

DON Eulogio : 26/9/2.000

DON Gerardo : 2/10/2.007

DON Maximino : 1/3/2.000

DON Tomás : 1/9/2.001

DON Ángel Jesús : 22/6/2.006

SEGUNDO

En fecha 12/12/2.012 se les entregó carta de despido con efectos desde el mismo día producido por causas económicas y organizativas.

TERCERO

Por la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) se dictó el día 6 de marzo de 2.013 Sentencia en cuyo fallo se dispone lo siguiente: "Estimamos la demanda de despido colectivo, promovida por la empresa SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. por lo que declaramos justificado el despido colectivo decidido por dicha mercantil y condenamos a UGT, USO, CCOO y CSI-CSIF a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos".

Por Diligencia de Ordenación de 5 de junio de 2.013 se acordó declarar la firmeza de la resolución anterior.

CUARTO

Do no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la extinción de la relación laboral la cualidad de representante legal ni de representante sindical de los trabajadores.

QUINTO

Por se presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto el día 2 de noviembre de 2.012 con el resultado de "sin aveniencia ".

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: . SE DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Vicente, Miguel Ángel, Cesar, Eulogio, Gerardo, Maximino, Tomás y Ángel Jesús contra la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., DON Jose Pedro, Ramón

, Cesareo, Héctor, Patricio, Luis Andrés, Amadeo, Elias, Cecilia, Jesús, Sergio, Lucía, Ángel Daniel, Bienvenido, Visitacion, Franco, Narciso, Carlos Antonio, Alfonso, Eliseo y Jon, absolviendo a los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda.

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación D. Vicente, Miguel Ángel, D. Cesar, D. Gerardo, D. Maximino, Tomás y D. Ángel Jesús, siendo impugnado de contrario, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de los actores, con categoría profesional de Vigilantes de Seguridad, quienes reclamaron contra sus despidos, acordado por la empresa por causas económicas, en el marco de un despido colectivo a nivel nacional.

Contra la misma se alza la parte actora, recurrente, formulando el presente recurso, con base en un único motivo de censura.

Así, con amparo en el artículo 193.c) L.R.J.S . alega infracción de los artículos 51, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores y 120 a 124 L.R.J.S ., al entender que la carta presentó una omisión fundamental, a saber, la concreción de los criterios de selección fijados para la determianción de los trabajadores afectados por el despido.

Para dar solución a la cuestión así planteada hay que tener en cuenta:

  1. Que el art. 51.2 párrafo 2º del E.T . a propósito del inició del periodo de consultas dispone: "El despido colectivo deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. La consulta con los representantes legales de los trabajadores deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.

    La comunicación de la apertura del período de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar a la autoridad laboral. En dicho escrito se consignarán los siguientes extremos:

  2. La especificación de las causas del despido colectivo conforme a lo establecido en el apartado 1.

  3. Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.

  4. Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.

  5. Período previsto para la realización de los despidos.

  6. Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos. f) Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.

  7. Representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora o, en su caso, indicación de la falta de constitución de ésta en los plazos legales.

    Transcurrido el período de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo. En caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.

    Si en el plazo de quince días desde la fecha de la última...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Canarias 1598/2014, 30 de Septiembre de 2014
    • España
    • September 30, 2014
    ...de la misma empresa ha abordado y resuelto la cuestión planteada en sentido contrario a la tesis del recurso. Así, en la Sentencia de 1.4.2014 (Recurso nº 90/2014 ), se dice ".Así, con amparo en el artículo 193.c) L.R.J.S . alega infracción de los artículos 51, 52 y 53 del Estatuto de los T......
  • STSJ Canarias 1596/2014, 30 de Septiembre de 2014
    • España
    • September 30, 2014
    ...de la misma empresa ha abordado y resuelto la cuestión planteada en sentido contrario a la tesis del recurso. Así, en la Sentencia de 1.4.2014 (Recurso nº 90/2014 ), se dice ".Así, con amparo en el artículo 193.c) L.R.J.S . alega infracción de los artículos 51, 52 y 53 del Estatuto de los T......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR