STSJ Comunidad Valenciana 216/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2014:4378
Número de Recurso86/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución216/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a veintiséis de marzo de 2014.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. FERNANDO NIETO MARTIN Y Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 216/2014

En los recursos contencioso-administrativos, acumulados, números 086 y 087/2011 interpuestos por MARTÍN POY, S.L. y PABLO Y BEATRIZ, S.L., representada por el procurador Don José Joaquín Pastor Abad y defendida por el letrado Don C. Fabregat.

Es Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por la Sra. abogada de este Ente público.

Constituye el objeto del recurso un acuerdo dictado el 29 de octubre de 2010 por el Hble. Sr. conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda que resuelve:

"Primero. Aprobar la recuperación del dominio público indebidamente ocupado por el edificio denominado Torre Verona en las parcelas sobrantes números 45, 47 y 49 del deslinde del tramo II de la vía pecuaria "Colada Realenga del Mar" del término municipal de Oropesa, efectuando con anterioridad un requerimiento de desalojo a las personas que ocupen el bien ...".

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos. CUARTO . Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado aquellos medios propuestos por las partes y que la Sala estimó pertinentes. Luego - y tras una fase de conclusiones escritas - se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veinticinco de marzo de 2014.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Martín Poy, S.L. y Pablo y Beatriz, S.L. cuestionan, en el proceso, la conformidad a Derecho de un acuerdo dictado el 29 de octubre de 2010 por el Hble. Sr. conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda que resuelve:

"Primero. Aprobar la recuperación del dominio público indebidamente ocupado por el edificio denominado Torre Verona en las parcelas sobrantes números 45, 47 y 49 del deslinde del tramo II de la vía pecuaria "Colada Realenga del Mar" del término municipal de Oropesa, efectuando con anterioridad un requerimiento de desalojo a las personas que ocupen el bien ...".

"Segundo. Previa a la ejecución material de la recuperación de oficio, se procederá a la desafectación de dichos terrenos de dominio público y posteriormente a su enajenación directa a los particulares por concurrir excepcionales razones de interés públicos, conforme al Informe de la Abogacía General de la Generalitat de fecha 27 de abril de 2007".

El primer argumento impugnatorio se adscribe al hecho de que ( a ) el sobrante de la vía pecuaria sobre el que incide la controversia se encuentra desafectado del dominio público desde una Orden de 29 mayo 1959.

Luego, observan que (b):

- "... incluso desde mucho antes, dicho suelo se encontraba inscrito a nombre de terceros y además con uso del mismo como tierra de laboral, siendo improcedente en tal sentido la reivindicación que ahora se hace de un dominio público inexistente" ;

- "... ya se han dictado varias sentencias en las cuales se reconoce el carácter de bien patrimonial del sobrante de la vía pecuaria".

La Generalitat Valenciana no puede disponer del carácter de titular del bien litigioso dado que (c):

"... en el traspaso de competencias del Estado a la Generalitat Valenciana, en relación a las vías pecuarias, únicamente se transfirieron la titularidad de los bienes que figuran en el anexo de dicho Real Decreto 2365/1984, y en el mismo únicamente figura que se transfirió la vía pecuaria denominada Colada de la Realenga del Mar y nada se indica sobre los sobrantes innecesarios".

En último término ( d ), afirman que la Generalitat ha cambiado de criterio:

"... en cuanto al tratamiento de los terrenos desafectados de la vía pecuaria (...) dado que en terrenos colindantes a los que ahora nos ocupan, los que por resolución del Conseller de Medio Ambiente de 26 de noviembre de 2001, reconoció la titularidad privada de una superficie de 640 m2, estando dicho suelo incluido dentro del sobrante de la vía pecuaria Colada de la Realenga del Mar II tramo".

SEGUNDO

Accedemos a la pretensión de invalidez jurídica pedida en los autos, acumulados, 86 y 87/2011.

La decisión del tribunal parte de estas consideraciones:

  1. -El tribunal ha concedido audiencia a las partes personadas con el objeto de que puedan alegar sobre la vigencia de un supuesto determinante de la (posible) estimación de los recursos, acumulados, 86 y 87/2011 distinta de las que deriva de las alegaciones que en ellos se han vertido por la representación procesal de Martín Poy, S.L. y Pablo y Beatriz, S.L.:

    "2. Si el Juez o Tribunal, al dictar sentencia, estimare que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes, por existir en apariencia otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición, lo someterá a aquéllas" ( artículo 33 Ley Jurisdiccional ).

    Éste es el tenor vigente en la providencia de la Sala:

    " 1.- El día veinticinco de marzo de 2014 se encuentra señalada la votación y fallo de los procesos, acumulados, 86 y 87/2011.

    Constituye el objeto del recurso un acuerdo dictado el 29 de octubre de 2010 por el Hble. Sr. conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda que resuelve: "Primero. Aprobar la recuperación del dominio público indebidamente ocupado por el edificio denominado Torre Verona en las parcelas sobrantes números 45, 47 y 49 del deslinde del tramo II de la vía pecuaria "Colada Realenga del Mar" del término municipal de Oropesa, efectuando con anterioridad un requerimiento de desalojo a las personas que ocupen el bien ...".

  2. - En relación con el control de legalidad de esta misma actuación administrativa, la Sala, Sección 5ª, ha dictado ya una sentencia el día 12 de febrero de 2014, proceso 64/2011, que incluye, para lo que aquí interesa, las siguientes declaraciones:

    "... 1.- Existe ya criterio de la Sala (Sección 5ª) acerca de la conformidad/falta de conformidad a Derecho del acuerdo de 29/10/2010.

    La STSJCV, 5ª, 409/2013, de 5 de julio, recurso 44/2011, resuelve la problemática abierta en los autos 64/2011.

    El objeto de impugnación sobre el que se tendía ese proceso era también la resolución del Sr. conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vienda que acuerda la:

    "recuperación del dominio público indebidamente ocupado por el edificio denominado...

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