Real Decreto 2365/1984, de 8 de Febrero, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad valenciana en materia de Conservacion de la Naturaleza.

MarginalBOE-A-1985-805
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y serviciosdel Estado a la Comunidad Valenciana. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula elfuncionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposiciontransitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana, esta adopto, en su reunion del 22 de diciembre de 1983, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana, a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentacion y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 8 de febrero de 1984, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana de fecha 22 de diciembre de 1983, por el que se transfieren funcionesdel estado en materia de Conservacion de la Naturaleza a la Comunidad Valenciana y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Art. 2

En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Valenciana las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, asi como los servicios del Instituto para la Conservacion de la Naturaleza y los bienes, derechos y obligaciones, y el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4. 1

Los creditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones tres punto dos seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion treinta y dos, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion los certificados de retencion de credito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

2. Los creditos no incluidos dentro de la valoracion del coste efectivo, recogidos en las relaciones tres punto tres se libraran directamente por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y los Organismos Autonomos afectados a la Comunidad Valenciana, cualquiera que sea el destinatario final del pago, de forma que esta Comunidad Autonoma pueda disponer de los fondos con la antelacion necesaria para dar efectividad a la prestacion correspondiente en el mismo plazo en que venia produciendose.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 8 de febrero de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

Don j. S. F. Y doÒa m. B. B. P., Secretario accidental y Secretaria de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana, certifican:

Que en la sesion del Pleno de La Comision Mixta, celebrada el dia 22 de diciembre de 1983, se adopto el acuerdo sobre transferencias a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios del Instituto para la conservacion de lanaturaleza en los terminos que a continuacion se expresan:

  1. referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitucion en el articulo 148, 1, establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de Agricultura y Ganaderia, de acuerdo conla Ordenacion General de La economia (7.), montes y aprovechamientos forestales (8.), la gestion en materia de Proteccion del Medio Ambiente (9.), la pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, la caza y la pesca fluvial (11), promocion del deporte y de la adecuada utilizacion del ocio (19), y en el articulo 149, 1, reserva al estado la competencia exclusiva sobre la regulacion de las condiciones basicas que garanticen la igualdad de todos los espaÒoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constituciones (1.); Bases y coordinacion de la planificacion General de La actividad economica (13); Legislacion basica sobre Proteccion del Medio Ambiente, montes, aprovechamientos forestales y vias pecuarias (23); Legislacion y Ordenacion de Recursos y aprovechamientos hidraulicos cuando las aguas discurran por mas de una Comunidad (22); Legislacion sobre Expropiacion Forzosa (18); Regimen generalde comunicaciones (21); Las Relaciones Internacionales (3.); Estadisticas para fines estatales (31), y Bases del Regimen energetico (25).

    Asimismo, los articulos 45, 2, y 130, 2, establecen que los poderes publicos velaran por la utilizacion racional de todos los Recursos Naturales y que dispensaran un tratamiento especial a las zonas de montaÒa.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana en su articulo31 establece que la Generalidad Valenciana tiene competencia exclusiva sobre lassiguientes materias:

    10. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vias pecuarias y pastos, Espacios Naturales Protegidos y tratamiento especial de zonas de montaÒa, de acuerdo con lo dispuesto en el numero 23 del apartado 1 del articulo 149 de la constitucion.

    13. Obras publicas que no tengan la calificacion legal de Interes General del Estado o cuya realizacion no afecte a otra Comunidad Autonoma.

    16. Aprovechamientos hidraulicos, canales y regadios, cuando las aguas disucrranintegramente dentro del territorio de la Comunidad. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el numero 25 del apartado 1 del articulo 149 de la constitucion.

    17. Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre.

    28. Deportes y ocio.

    32. Estadistica de interes de la Generalidad.

    Asimismo en su articulo 32, y en relacion con la Ley Organica 12/1982, de 1 de agosto, de transferencia a la Comunidad Valenciana de competencias en materia detitularidad estatal, establece que en el marco de la legislacion basica del estado y, en su caso, en los terminos que la misma establezca, corresponde a la Generalidad Valenciana el desarrollo legislativo y la ejecucion de las siguientes materias:

    2. Expropiacion Forzosa, contratos y concesiones administrativas, en el Ambito de competencias de la Generalidad Valenciana.

    6. Proteccion del Medio Ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalidad para establecer normas adicionales de proteccion.

    Igualmente en su articulo 34 establece que, de acuerdo con las bases y la ordenacion de la actividad economica general y la politica monetaria del estado,corresponde a la Generalidad Valenciana, en los terminos de lo dispuesto en los articulos 38, 131 y en los numeros 11 y 13 del apartado 1 del articulo 149 de laconstitucion, la competencia exclusiva en materia de Agricultura y Ganaderia.

    Sobre la base de las previsiones constitucionales y estatutarias citadas procedeefectuar los traspasos de funciones y servicios correspondientes a las materias forestal y de Conservacion de la Naturaleza a la Comunidad Valenciana, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de funciones de tal indole a la misma.

    En este sentido, deben considerarse las funciones que se encomiendan, explicita o implicitamente, al icona a traves de las disposiciones que a continuacion se reseÒan las cuales regulan basicamente las actuaciones del Instituto en materia forestal y de Conservacion de la Naturaleza:

    Ley de 13 de junio de 1879.

    Ley de 10 de marzo de 1941.

    Ley de 18 de octubre de 1941.

    Ley de 20 de febrero de 1942.

    Ley de 23 de diciembre de 1948.

    Ley de 19 de diciembre de 1951.

    Ley de 20 de diciembrre de 1952.

    Ley de 20 de julio de 1955.

    Ley de 8 de junio de 1957.

    Ley de 21 de julio de 1960.

    Ley 37/1966, de 31 de mayo.

    Ley 81/1968, de 5 de diciembre.

    Ley 1/1970, de 4 de abril.

    Ley 11/1971, de 30 de marzo.

    Ley 2/1973, de 17 de marzo.

    Ley 22/1974, de 27 de junio.

    Ley 15/1975, de 2 de mayo.

    Ley 5/1977, de 4 de enero.

    Ley 91/1978, de 28 de diciembre.

    Ley 34/1979, de 16 de noviembre.

    Ley 6/1980, de 3 de marzo.

    Ley 25/1980, de 3 de mayo.

    Ley 55/1980, de 11 de noviembre.

    Ley 3/1981, de 25 de marzo.

    Ley 4/1981, de 25 de marzo.

    Ley 5/1981, de 25 de marzo.

    Ley 6/1981, de 25 de marzo.

    Ley 22/1982, de 16 de junio.

    Ley 25/1982, de 30 de junio.

    Decreto-Ley 17/1971, de 28 de octubre.

    Decreto 2274/1968, de 16 de agosto.

    Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril.

    Real Decreto 1105/1982, de 14 de mayo.

    Real Decreto 3180/1980, de 30 de diciembre.

    Real Decreto 2214/1982, de 9 de julio.

    Real Decreto 2265/1982, de 27 de agosto.

    Real Decreto 3091/1982, de 15 de octubre.

  2. funciones que asume la Comunidad Autonoma e identificacion de los servicios que se traspasan.

    Primero.-se trasnfiere a la Comunidad Valenciana, dentro de su Ambito territorial, en el marco de la legislacion basica sobre montes, aprovechamientosforestales y vias pecuarias y de la legislacion sobre Proteccion del Medio Ambiente, en lo que se refiere a la Conservacion de la Naturaleza y en los terminos del presente acuerdo y de los decretos y demas normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el "BoletÌn Oficial del Estado", las siguientes funciones:

    1. El desarrollo de la legislacion basica sobre montes, aprovechamientos forestales y vias pecuarias, en lo que se refiere a Proteccion de la Naturaleza.

    2. El estudio e inventariacion de los Recursos Naturales renovables.

    3. La creacion, conservacion, mejora y Administracion de masas forestales en losmontes consorciados o con convenios con el icona.

    4. Las funciones atribuidas a la Administracion del Estado en materia de montes del estado y montes de titularidad del icona, de conformidad con la legislacion sobre el Patrimonio del Estado.

    5. La Administracion y gestion de los montes propiedad de entidades publicas distintas del estado, declarados de utilidad publica.

    6. La declaracion y tutela de los montes protectores y la clasificacion y tutelade los montes vecinales en mano comun.

    7. Las funciones actualmente atribuidas al icona relativas a montes de propiedadprivada.

    8. La declaracion de utilidad publica, asi como la inclusion y exclusion en el Catalogo de Montes de utilidad publica.

    9. Las actuaciones para el establecimiento, mejora y regeneracion de pastizales y para las obras y trabajos complementarios y auxiliares.

    10. La tramitacion y resolucion de los expedientes de estimacion y deslinde parcial de riberas de rios y arroyos, asi como de los expedientes de expropiacion y ocupacion de terrenos estimados como riberas por causa de utilidad publica.

    11. Las funciones atribuidas a la Administracion del Estado en materia de vias pecuarias, con excepcion de la enajenacion de terrenos sobrantes en aquellas cuyo itinerario sobrepase el territorio de la Comunidad Valenciana.

    12. La declaracion de los Parques Naturales.

    13. La gestion y Administracion de los Espacios Naturales Protegidos, a excepcion de los Parques Nacionales, que se ajustaran a los establecido en el apartado c.10.

    14. La Administracion y gestion de las reservas nacionales de caza, cotos nacionales, refugios nacionales de caza, cotos de caza controlada y cotos sociales, asi como la aprobacion de los planes de Uso y Gestion de los mismos.

    15. La proteccion y restauracion del paisaje.

    16. La conservacion y mejora de los suelos agricolas y forestales.

    17. Las competencias atribuidas en estas materias a las Comunidades Autonomas por Ley 25/1982, de 30 de junio, de Agricultura de montaÒa.

    18. Las funciones que tiene atribuidas el icona en virtud de la Ley 11/1971, de 3 de marzo, sobre semillas y Plantas de Vivero, sin perjuicio de lo establecido en el apartado c.13.

    19. La promocion y ejecucion de la politica recreativa y educativa de la naturaleza.

    20. La proteccion, conservacion, fomento y ordenado aprovechamientos de las riquezas piscicola continental y cinegetica y la aplicacion de las medidas conducentes a la consecucion de estos fines.

    21. La vigilancia y control de las aguas continentales, en cuanto se refiere a la riqueza piscicola.

    22. El establecimiento y ejecucion de programas en materia de proteccion de Especies Amenazadas o en peligro de extincion y mantenimiento y reconstruccion de equilibrios biologicos en el espacio natural.

    23. La expedicion de licencias para el ejercicio de la caza y la pesca.

    24. La concesion de permisos para cazar en los terrenos de las reservas y cotos nacionales de caza, cotos sociales de caza, zonas de caza controladas y para la pesca en cotos de pesca.

    25. La prevencion y lucha contra Incendios Forestales.

    26. La tramitacion e imposicion de las sanciones que correspondan a las funciones que se traspasan a la Comunidad Autonoma.

    27. Las actuaciones en las zonas de influencia socioeconomica de los Parques Nacionales y reservas nacionales de caza, segun el Real Decreto 619/1982.

    28. El establecimiento de convenios de cooperacion con Administraciones Locales en materia de creacion, regeneracion y mejora de zonas verdes.

    Segundo.-se traspasan a la Comunidad Valenciana los servicios e instituciones desu Ambito territorial que se detallan en los anejos.

  3. funciones que se reserva el estado.

    La Administracion del Estado se reserva las siguientes funciones que tiene legalmente atribuidad:

    1. Legislacion basica sobre montes, aprovechamientos forestales y vias pecuarias, y legislacion sobre Proteccion del Medio Ambiente, en lo que se refiere a Conservacion de la Naturaleza.

    2. El establecimiento de las bases y coordinacion de la planificacion general dela actividad economica en lo que se refiere a materias forestales y de conservacion del Medio Natural.

    3. Obras publicas de Interes General o cuya realizacion afecte a mas de una Comunidad Autonoma.

    4. Relaciones Internacionales, coordinacion y seguimiento de las materias derivadas de acuerdos internacionales. La Comunidad Valenciana podra asistir y participar, dentro de la delegacion espaÒola, en aquellas reuniones tecnicas de caracter internacional cuando sea requerida para ello o solicitar su participacion cuando en las mismas se trate de materias que afecten a sus intereses.

    5. Estadisticas para fines estatales.

    6. El inventario forestal nacional.

    7. Los inventarios nacionales de zonas de erosion y espacios de proteccion especial.

    8. El Registro Especial de asociaciones de montaÒa.

    9. Gestion de los medios aereos para proporcionar cobertura a nivel nacional contra Incendios Forestales y normalizacion de material y equipos de prevencion y extincion, asi como las funciones derivadas de los seguros contra riesgos por Incendios Forestales.

    10. La gestion y Administracion de los Parques Nacionales, sin perjuicio de los convenios que se realizaran con la Comunidad Valenciana, asi como la aprobacion de los Planes Rectores de Uso y Gestion.

    11. Aprobacion de los Planes Rectores de Uso y Gestion de los espacios incluidosen Convenios Internacionales, ratificados por las Cortes Generales, asi como la ratificacion de los instrumentos de planificacion de Espacios Naturales a efectos de homologacion internacional.

    12. La aprobacion de los Planes Rectores de Uso y Gestion de aquellos Espacios Naturales Protegidos que afecten a mas de una Comunidad Autonoma.

    13. El Comercio Internacional de semillas forestales, Flora y Fauna Silvestres.

    14. Las casas forestales del icona utilizadas para reuniones y estudios de caracter nacional o internacional.

    15. Las demas funciones correspondientes a competencias del estado del articulo 149.1 de la constitucion con incidencia territorial.

  4. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la de la Comunidad Autonoma y formas de cooperacion:

    Primero.-la Administracion del Estado y la Comunidad Valenciana desarrollaran demanera compartida las siguientes funciones:

    1. La Comunidad Valenciana participara en la planificacion de las actuaciones que tengan por objeto la restauracion hidrologico-forestal cuando afecten a territorios que superen su Ambito territorial. La ejecucion de dichas actuaciones se convendra con las Comunidades Autonomas afectadas.

    2. La coordinacion de las actuaciones de mantenimiento y restauracion de equilibrios biologicos, cuando afecten a territorios que superen el Ambito de lacomunidad Autonoma, sin perjuicio de su ejecucion por la Comunidad Valenciana, dentro de su territorio.

    3. La coordinacion, en los Incendios Forestales, de los medios de auxilio y especialmente de los de comunicacion y aereos, asi como la sistematizacion de estadisticas y la coordinacion de ayudas entre distintas Comunidades Autonomas.

    4. La Administracion del Estado, a efectos de coordinacion, mantendra los inventarios y registros de caracter estatal de acuerdo con las bases establecidas o que se establezcan a partir de la informacion que revertira en beneficio de las mismas.

    5. La Comunidad Valenciana informara a la Administracion del Estado de la planificacion del uso y de la gestion de los montes del estado, de los montes deutilidad publica y de los Espacios Naturales Protegidos sobre los que tengan competencia.

    6. Sin perjuicio de otras facultades que la legislacion de Parques Nacionales pueda Reconocer a la Comunidad Valenciana, esta participara en la elaboracion por el estado de los Planes Rectores de Uso y Gestion de los Parques Nacionales situados en su territorio, asi como de los espacios incluidos en Convenios Internacionales ratificados por las Cortes Generales.

    7. La composicion de los patronatos de los Parques Nacionales situados en el territorio de Valencia se establecera por Convenio entre la adminstracion del Estado y la Comunidad Autonoma. El Presidente sera nombrado por el Gobierno de La Nacion, y el Vicepresidente, por la Comunidad Valenciana.

    8. Los conservadores de los Parques Nacionales mencionados en el apartado anterior se nombraran por el Gobierno de La Nacion de acuerdo con la Comunidad Autonoma.

    Segundo.-se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion y la Comunidad Valenciana, a traves del Organo colegiado que sea reglamentariamente establecido por el citado Ministerio y con participacion de todas las Comunidades Autonomas, la siguientes funciones:

    1. Las bases para el establecimiento de la orden general de vedas de especies cinegeticas y piscicolas, asi como la elaboracion de las listas de especies protegidas, sin perjuicio de las normas complementarias que puedan dictarse por las Comunidades Autonomas.

    2. La expedicion de licencias de caza y pesca para Ambito superior al de la Comunidad Autonoma, y la distribucion y aplicacion de los ingresos producidos por estas licencias.

    3. Las normas de actuacion de los servicios de guarderia forestal, por razones de Proteccion Civil.

    4. La normalizacion de las seÒales y leyendas de los terrenos sometidos a Regimen Especial de caza y pesca continental.

    5. El establecimiento de la normativa para la homologacion de los trofeos de caza.

    6. El desarrollo de programas generales De Educacion en la naturaleza.

    7. La distribucion de semillas forestales, asi como de especies de fauna y florasilvestres.

    8. Las funciones atribuidas a La Junta nacional de anillamiento.

    9. Asi como aquellas otras actuaciones en las que de mutuo acuerdo se estime de interes por ambas Administraciones.

    Tercero.-El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion, en la medida de susposibilidades, prestara apoyo tecnico y material a las Comunidades Autonomas para el desarrollo de sus actividades en las funciones transferidas.

    Cuarto.-la Comunidad Valenciana prestara, en la medida de sus posibilidades y cuando asi se le requiera, el apoyo tecnico necesario para contribuir al ejercicio de la coordinacion y a la representacion tecnica internacional por parte de la Administracion del Estado.

    Quinto.-los patronatos y las juntas rectoras de los Espacios Naturales Protegidos, asi como las juntas consultivas de las reservas nacionales de caza yla representacion del mapa en los mismos, se adaptaran al Proceso Autonomico.

    Sexto.-la Comunidad Valenciana asumira los compromisos derivados de los convenios suscritos por icona hasta la fecha en relacion con el Plan Nacional deempleo.

  5. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan:

    1. Se traspasan a la Comunidad Valenciana los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relacion adjunta numero 1 donde quedan identificados los inmuebles afectados por el traspaso.

    Estos traspasos se formalizaran de acuerdo con lo establecido en su Estatuto de Autonomia y demas disposiciones en cada caso aplicables.

    La Comunidad Valenciana se subroga en los convenios o consorcios de los montes que haya realizado el icona hasta la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto.

    2. En el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto que apruebe este acuerdo, se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

  6. personal adscrito a los servicios que se traspasan:

    1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 2 pasara a depender de la Comunidad Valenciana, en los terminos legalmente previstos por su Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion adjunta y con su numero de Registro de Personal.

    2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo seremitira a los Organos competentes de la Comunidad Valenciana una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1984,procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados.

  7. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan sonlos que se detallan en las relaciones adjuntas 2 con indicacion del Cuerpo o Escala al que estan adscritos o asimilados, nivel organico y dotacion presupuestaria correspodiente.

  8. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados:

    H.1 el coste efectivo que, segun la liquidacion del presupuestos de gastos para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad, se eleva con caracter definitivo a 681.120 miles de pesetas, segun detalle que figura en la relacion numero 3.1 en esta cifra han sido deducidos los importes de ingresos afectados a ese servicio.

    H.2 los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeÒo de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984 se recogen en la relacion 3.2.

    H.3 el coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoracion 3.1 se financiaran en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    H.3.1 transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participacion en los Tributos del Estado, mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada leyde presupuestos:

  9. costes brutos:

    Creditos en pesetas 1982 miles de pesetas

    Gastos de personal 359.851

    Gastos de funcionamiento 35.009

    Inversiones para conservacion, mejora y sustitucion. 369.261

    Total 764.121

  10. a deducir:

    Recaudacion anual por tasas y otros ingresos 83.001

    Financiacion neta 681.120

    H.3.2 las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiacion de los servicios traspasados, seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion, que se constituira por El Ministerio de Economia y Hacienda.

  11. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto por el quese aprueba este acuerdo. La resolucion de los expedientes que se hallen en tramitacion se realizara de conformidad con lo previsto en el articulo 8. Del Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre.

  12. fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto de este acuerdo, tendra efectividad a partir del dia 1 de enero de 1984.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 3 de febrero de 1984.-los Secretarios de La Comision Mixta, don j. S. F. (Secretario accidental) y doÒa m. B. B. P.

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