SAP Asturias 170/2014, 23 de Junio de 2014

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2014:1783
Número de Recurso215/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2014
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00170/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 215/2014

NÚMERO 170

En OVIEDO, a veintitrés de Junio de dos mil catorce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Dª. María Paz Fernández Rivera González, Magistradas, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 215/2014, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 591/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número diez de los de Oviedo, promovido por B.B.V.A., S.A., demandada en primera instancia, contra Dª. María Angeles, demandante en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha veinte de Marzo de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación de doña María Angeles, contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA debo declarar y declaro la nulidad del contrato financiero denominado BBVA Multicupón suscrito entre las partes el día 7 de marzo de 2008, condenando a la demandada a abonar a la demandante las cantidades que hubiese percibido por razón del mismo, junto con los intereses devengados desde su pago, así como al pago de las costas causadas.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día once de Junio de dos mil catorce.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada por Doña María Angeles, contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S. A. y declarando la nulidad del contrato financiero BBVA Multicupón, suscrito entre las partes el día 7 de marzo de 2.008, condena a la demandada a reintegrar a la actora las cantidades que hubiese percibido por razón del mismo, junto con los intereses devengados desde su pago, así como al abono de las costas causadas.

Recurrida la sentencia por el BBVA, comienza la apelación apuntando la convalidación del contrato, que se habría producido al promover su anulación, que no nulidad radical, una vez vencido el mismo por el transcurso del plazo pactado. A continuación pasa a cuestionar la concurrencia del error, en el consentimiento de la demandante, al tiempo de concertar el contrato. Vicio que no cabe equivocar con el hecho de no obtener la rentabilidad económica perseguida con el mismo. En base a una serie de consideraciones fácticas y transcripción de sentencias apunta que en el hipotético caso de concurrir dicho error carecería de los requisitos necesarios para reconocerle eficacia jurídica a efectos de anular el contrato. Finalmente, acaba apuntando que la entidad bancaria facilitó al cliente, demandante, con carácter previo a la suscripción del contrato, la información necesaria, a fin de que conociera el producto bancario adquirido, como lo demuestra el que en la página 8 del mismo, justo encima de su firma se le reiterara las condiciones del producto financiero y los riesgos que asumía.

SEGUNDO

Centrado en esos términos el recurso de apelación, por razones sistemáticas, comenzaremos analizando si concurre o no error invalidante del consentimiento de la demandante, pues que de llegar a la convicción de la inexistencia del apreciado vicio del consentimiento, sería innecesario el examinar si el contrato se convalida o no.

En el supuesto de autos, el producto financiero concertado entre los litigantes se identifica por la entidad bancaria como "Contrato financiero BBVA Multicupón". En la redacción del Exponen, de naturaleza preimpresa, estándar, adhesivo, lo primero que se hace constar es que es el cliente quien se dirige al banco "solicitándole la constitución de un contrato financiero con unas condiciones, tanto en lo que afecta al plazo como a la particular forma de remuneración de dicho contrato financiero". Manifestación sobre la que existen versiones contradictorias pues en tanto que la demandante sostiene que fue la entidad bancaria quien se lo ofertó, presentándolo como producto financiero de alta rentabilidad, y que no debía divulgarse, por el contrario la entidad bancaria mantiene que es la demandante quien le solicita este tipo de contrato. Contradicción que debe resolverse dando prevalencia a lo declarado por la demandante, pues la oscuridad, complejidad del producto contratado, dificultad de comprensión descarta que sea un ciudadano medio quien pueda dirigirse a la entidad bancaria proponiendo semejante contrato con ese clausulado. Convicción que viene avalada por el perito que declara en el acto del juicio, quien afirma que estamos ante un producto bancario que no es conocido por un ciudadano medio, sino que son los bancos quienes acostumbran a ofertarlos a los clientes.

En el Exponen II definen el producto como de carácter complejo, mixto, formado por un "depósito a plazo" y un derivado financiero. Presentación que como se dice en la sentencia de 31 de marzo de 2.014 de la Audiencia Provincial de Alicante, sección octava, induce a un primer error, el hecho de que el cliente lo percibe como un "depósito a plazo", con las connotaciones que ello conlleva en el sentido de que transcurrido el plazo convenido, los cinco años previstos en el supuestos de autos, recuperará el dinero invertido y ello con independencia de la rentabilidad que obtenga durante la vigencia del contrato, siendo a esa rentabilidad a la que viene referida la expresión de "derivado financiero". Interpretación lógica, al poner en relación esa expresión con el primero de los párrafos de la página 2 del contrato cuando se le apunta que está suscribiendo una operación de riesgo elevado "que puede generar rentabilidad positiva". Término de rentabilidad referido a los frutos o intereses de ese dinero depositado.

Es cierto que en ese párrafo y a continuación se añade: "pero también pérdida del importe invertido", sin concretar el alcance de esas pérdidas, lo que se trata de especificar en el párrafo siguiente,...

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