SAP Málaga 176/2002, 4 de Junio de 2002

JurisdicciónEspaña
Número de resolución176/2002
Fecha04 Junio 2002

SENTENCIA Nº 176

En la ciudad de Málaga, a 4 de Junio de 2.002.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, la Iltma. Sra. Doña .Lourdes Garcia Ortiz, los Autos de Juicio de Faltas nº 63/01, seguidos para el enjuiciamiento de falta de Imprudencia con resultado de lesiones. Figura en el rollo como apelante Don Narciso y Doña Sofía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 25 de Octubre de 2001, el Juzgado de Instrucción número 1 de Antequera dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Conforme a las pruebas practicadas, se declara probado que el día 04-12-99 sobre las 12,55 horas, a la altura del Km. 128,000 de la autovía N-331 (Córdoba-Málaga) perteneciente al término municipal y partido judicial de Antequera (Málaga) en un tramo curvo, señalizado, hacia la izquierda, de pendiente al 7%, con limitación de velocidad de 100 Km/h, con circulación fluida e intensa y el firme deslizante por encontrarse mojado por la lluvia caída minutos antes y tras producirse una primera colisión entre el vehículo Fiat Uno, matrícula portuguesa: ....-....-IR , el cual circulaba por el carril derecho, sentido Córdoba, y saliéndose el mismo de la calzada fue alcanzado, por el vehículo del denunciado Sr. Javier , Wolkswagen Jetta, matrícula BO-....-CZ , no disponiendo de seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor, el cual frenó y realizó una maniobra evasiva, pero al encontrarse la calzada deslizante, se le descontroló su vehículo, chocando primero contra las vallas de protección y posteriormente contra el vehículo Fiat ya referido, quedando ambos vehículos, en su posición final, ocupando la calzada, hecho que provocó que los vehículos que circulaban en el mismo sentido y al intentar evitar una colisión con los mismos accionaran su sistema de frenado, y al encontrarse la calzada deslizante por la lluvia, impacta uno de ellos con los vehículos accidentados y el otro contra las vallas; a continuación y por el carril izquierdo circulaba el vehículo Volvo 760, matrícula SU-....-R , asegurado en la Compañía de Seguros "Grupo Vitalicio" y propiedad del perjudicado D. Ángel , el cual al observar las colisiones producidas en dicho tramo frena y consigue detener su vehículo pero es alcanzado por detrás por el vehículo Renault 11, matrícula FE-....-F , asegurado en la Compañía de Seguros "Mapfre" y propiedad del denunciante Sr. Carlos Jesús , el cual era acompañado por su esposa, la denunciante Sra, Gabriela , a continuación impacta el vehículo Renault Megane, matrícula BO-....-BO , y asegurado en la Compañía de Seguros "Mapfre" propiedad del denunciante Don. Narciso , el cual viajaba acompañado de su esposa, la denunciante Doña. Sofía , a continuación impactan el vehículo del denunciado Sr. Rosendo , un Peugeot 406, matrícula RU-....-RQ y asegurado en la Compañía de Seguros "Ascat" y el vehículo del denunciado Sr. Luis , un Daewoo Lanos, matrícula PA-....-UH y asegurado en la Compañía de Seguros "LaEstrella" quedando en su posición final interceptando también la calzada, a continuación se producen diez colisiones más, diecinueve en total, todas causadas por el mismo motivo, es decir, encontrarse la calzada deslizante no pudiendo frenar los conductores sus vehículos para evitar el accidente.

A consecuencia del accidente resultaron con daños todos los vehículos implicados así con las lesiones que constan en el respectivo informe de sanidad los denunciantes Don. Carlos Jesús , Doña. Gabriela , Don. Narciso y Doña. Sofía ". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo: "Que debo Absolver y Absuelvo a D. Javier , a D. Luis y a D. Rosendo de la falta de Imprudencia en Tráfico con resultado de lesiones y daños por la que venían acusados, así como a "Compañía de Seguros La Estrella, Compañía de Seguros Ascat y Compañía de Seguros Caudal" de la declaración de responsabilidad civil contra las mismas solicitadas, y debo Absolver y Absuelvo a D. Carlos Jesús y a la Compañía Mapfre Seguros de la reclamación por vía de Responsabilidad Civil contra el mismo ejercitada, con reserva a los perjudicados de las acciones civiles derivadas del hecho enjuiciado, declarando de oficio las costas causadas".

SEGUNDO

Que la citada resolución fue recurrida en apelación por el Procurador Don Jose Mª Castilla Rojas en nombre y representación de Don Narciso y Doña Sofía , por un lado y en nombre de Don Carlos Jesús y Doña Gabriela , por otro, que basaron su recurso en el error en la apreciación de la prueba, e indebida aplicación del caso fortuito con infracción de lo dispuesto en el artículo 4.1 del Código Penal.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación por las representación procesales de la entidad Multinacional Aseguradora, Seguros Caudal S.A., Don Javier ,...

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