SAP Málaga 98/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteLUIS MIGUEL MORENO JIMENEZ
ECLIES:APMA:2009:1041
Número de Recurso42/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución98/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 98/2009.

En la ciudad de Málaga, a veintisiete de febrero de dos mil nueve.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida por un solo Magistrado, el Ilmo. Sr. D. Luis Miguel Moreno Jiménez, los presentes Autos de Rollo de Apelación número 42/2009, correspondientes al Juicio de Faltas Inmediato seguido en el Juzgado de Instrucción número 6 de Málaga con el número 155/2008, sobre falta de lesiones por imprudencia en accidente de tráfico, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad aseguradora Caser, no habiendo sido parte en el presente recurso el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de Instrucción número 6 de Málaga se dictó en fecha 31 de diciembre de 2008 sentencia en la que se contenía el siguiente relato de Hechos Probados: "Queda probado y así expresamente se declara que el día 30 de agosto de 2007, sobre las 10.00 horas, en una calle de la Urbanización Fuensanta de la localidad de Alhaurín de la Torre, se produjo un accidente de circulación, cuando el vehículo Citroen Jumpy, matrícula JI-....-JG , propiedad y conducido por Don Isidoro y asegurado en la entidad Racer fue impactado en su parte izquierda por el contrapeso del vehículo especial marca Manitou MRT 2150 MS, matrícula E6008BDH, propiedad de la mercantil Promociones y Construcciones Alboreal S. L. y conducido por Don Roque y asegurado en la entidad Caser, que se encontraba estacionada en la vía y trabajando. El accidente se produjo cuando la furgoneta se encontraba circulando por la vía y al pasar a la altura de la máquina fue golpeada por ésta al realizar un giro, lo que provocó el vuelco de la primera. Como consecuencia del impacto, resultaron daños materiales en la furgoneta y lesionado Don Isidoro , que sufrió una artritis traumática en el carpo, de la que tardó en curar 51 días de los que treinta estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales".

En el Fallo de la misma se condenaba a Roque , como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones por imprudencia tipificada en el artículo 621.3 del Código Penal , a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 90 euros, así como a que indemnice, por vía de responsabilidad civil, al denunciante en la cantidad total de 4.528,79 euros, más la cantidad que sedetermine en ejecución de sentencia por los daños materiales del vehículo, según peritación judicial, que se calculará añadiendo el 30% al valor de mercado en la fecha del accidente; condenando, igualmente, como responsable civil directo y de forma solidaria con el condenado, a la entidad aseguradora Caser, al pago de las citadas indemnizaciones, así como al abono del recargo moratorio, sobre las citadas cantidades consistente en el interés legal del dinero incrementado en el 50% y el del 20% anual desde la producción del siniestro hasta su completo pago si dejare transcurrir el plazo de dos años sin abonar lo debido.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el Letrado Sr. Krauel Aguirre, en nombre y representación de la entidad aseguradora Caser, mediante escrito con fecha de presentación de 20 de enero de 2009, que fue impugnado por el Procurador Sr. Castillo Lorenzo, en nombre y representación de Isidoro , mediante escrito presentado en fecha 16 de febrero de 2009.

TERCERO

Cumplimentado lo cual, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial y correspondiendo el conocimiento de las mismas en fecha 24 de febrero de 2009 a esta Sección Segunda en virtud de las vigentes normas de reparto, en la que, una vez recibidas en la misma se acordó la formación del presente Rollo para la sustanciación del recurso de apelación...

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