STSJ Andalucía 804/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2007:5500
Número de Recurso563/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución804/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Marina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga en autos 227-06, que ha tenido entrada en esta Sala el 5 de Marzo de 2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Marina , bajo la dirección del Letrado Don Carlos A. Cano Arco, sobre DESPIDO, siendo demandada ARRESAN HOBBY S.L., habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de Mayo de 2006 , aclarada por auto de 15 de Noviembre de 2006 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Marina contra la empresa Arresan Hobby S.L., debo absolver a la empresa demandada declarando la válida extinción del contrato de la actora.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante, Dª Marina , inició su relación laboral con la empresa demandada, Arresan Hobby S.L., dedicada a la actividad de comercio, en el centro de trabajo de Marbella, el día 23-9-05, ostentando últimamente la categoría profesional de vendedora y percibiendo un salario mensual de 838,01 €, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

El día 31-12-05 recibió carta comunicándole que el 9-1-06 causaría baja en la empresa porfinalización de contrato temporal.

Tercero

La demandante no ostentaba en la fecha 9-1-06 ni durante el año anterior al mismo, cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.

Cuarto

La demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC, que se tuvo por intentada sin efecto.

Quinto

La actora firmó contrato temporal a tiempo parcial el 10-10-05 eventual para exceso de ventas de artículos deportivos durante la campaña de invierno, hasta el 9-1-06, firmando nuevo contrato el 1-11-05 al 9-1-06 eventual a tiempo completo para exceso de ventas de artículos deportivos durante la campaña de invierno.

Sexto

Que en las tiendas de la empresa existe un vendedor fijo y otro temporal para las campañas de Navidad.

Séptimo

Durante la relación laboral la actora tuvo dos procesos de IT.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del doce de Abril de dos mil siete .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , el recurso denuncia infracción, por no aplicación de los apartados 1 b), 2 y 3 del artículo 15 del Estatuto...

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