SAP Madrid 106/2002, 31 de Enero de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2002
Número de resolución106/2002

SENTENCIA Nº 106

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE

En Madrid, a 31 de enero del dos mil dos.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de menor cuantía sobre liquidación de gananciales con el nº 777/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid.

De una, como apelante-demandante, D. Isidro , representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Sanz.

Y de otra, como apelante-demandada Dª Consuelo , representada por el Procurador Sr. Gómez Simón.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en laresolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 5 de marzo de 2001, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Virginia Gutiérrez Sanz en nombre y representación de D. Isidro como actor, contra Dª Consuelo , como demandada; debo declarar y declaro la liquidación de la sociedad de bienes gananciales.

Constituyendo el activo de dicha sociedad el inmueble sito en esta ciudad, cale CAMINO000 nº NUM000 , NUM001 y los bienes y enseres incluidos en el inventario de abril de 1999, suscrito por ambos cónyuges y que fue aportado por la parte actora con el escrito de proposición de prueba, obrante en autos.

El pasivo está integrado por la cantidad pendiente de abono a partir de la notificación de la presente resolución, del préstamo hipotecario suscrito por las partes con el Banco de Santander, S.A., mediante escritura pública de fecha 31 de julio de 1997, aportada con la demanda.

Adjudicándose a D. Isidro el 50% del derecho de propiedad sobre el inmueble anteriormente citado, y el 50% de los bienes y enseres recogidos en el inventario de abril de 1999 unido a los autos.

Se adjudica a Dª Consuelo el 50% de la propiedad de la vivienda, así como el 50% de los bienes y enseres del referido inventario.

El pasivo constituído por el préstamo hipotecario que grava la vivienda será una deuda distribuída al 50% entre las partes a partir de la notificación de la presente.

Dª Consuelo abonará a D. Isidro la mitad de las cantidades satisfechas por éste para la amortización del crédito hipotecario entre octubre de 1999 y la fecha de la notificación de esta sentencia.

Sin pronunciamiento en relación con las costas procesales. "

TERCERO

Notificada la anterior resolución se prepararon e interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones de D. Isidro y Dª Consuelo .

Mediante providencia de fecha 12 de noviembre de 2001, se señaló el día 31 de enero de 2002 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
primero

La sentencia dictada el 5 de marzo de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia nº 66 de esta capital, en procedimiento de liquidación de gananciales, es recurrida en apelación por la representación procesal de ambos litigantes. El que fue demandante en primera instancia, interesa la revocación parcial de aquella resolución para, en su lugar, se declare que deberán computarse a su favor la totalidad de las cantidades abonadas en pago del préstamo hipotecario que grava el domicilio conyugal desde el auto de medidas provisionales dictado en el procedimiento de separación matrimonial con fecha 3 de marzo de 1999. La representación procesal de la Sra. Consuelo pretende la revocación de la sentencia en cuanto al pronunciamiento relativo a la obligación de abono por su parte de la mitad de las cantidades satisfechas para amortización del crédito hipotecario y, en su lugar, se declare que dichas cantidades se compensarán a la contraparte con cargo al activo que corresponde a la esposa en la sociedad ganancial. Interesa igualmente la que fue demandada en primera instancia que la división y en su caso venta en pública subasta no afectará, en tanto subsista, al derecho de uso a la vivienda familiar establecida a favor de Dª Consuelo por la sentencia de separación.

segundo

En los términos expuestos, la representación procesal de D. Isidro , formaliza recurso de apelación articulando un único motivo en el que, con amparo en el art.102 del CC, que entiende erróneamente interpretado por el Juzgador "a quo", pretende, por las razones que contiene el escrito de interposición, que se computen a su favor las cantidades abonadas en exceso de su cincuenta por ciento de la sociedad de gananciales en pago de la hipoteca que grava la vivienda, no desde la sentencia de separación, como dice la resolución combatida, sino desde el auto de medidas provisionales, entendiendo que de confirmarse la sentencia recurrida se infringirían...

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