SAP Madrid 405/2005, 24 de Mayo de 2005
Ponente | EDUARDO HIJAS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2005:6046 |
Número de Recurso | 281/2005 |
Número de Resolución | 405/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a 24 de mayo de 2.005
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas complementarias de divorcio seguidos, bajo el nº 467/2004, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid , entre partes:De una, como apelante, Don Juan , representado por la Procurador Doña Pilar Cendrero Mijarra y asistido por el Letrado Don Carlos Fernández de Córdoba Hernández.
De la otra, como apelada, Doña Elisa , representada por el Procurador Don Justo Alberto Requejo Calvo y defendida por el Letrado Don Miguel Angel Ruiz Manosalvas.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 25 de noviembre de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Pilar Cendrero Mijarra en nombre y representación de Don Juan frente a Doña Elisa , declaro no haber lugar a la modificación de las medidas complementarias establecidas en la sentencia de divorcio de los litigantes dictada el 28 de septiembre de 2.000 por este órgano judicial en procedimiento seguido con el número 1224/00, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados de adverso, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en este juicio. Contra esta resolución cabe recurso de apelación en los cinco días siguientes a su notificación para ante la Audiencia Provincial, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 457 de la LEC , sin perjuicio de lo establecido en el artículo 774 nº 5 de la LEC . Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Juan , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Elisa escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 23 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Reproduciendo en esta alzada la pretensión articulada en el escrito rector del procedimiento, y que fue rechazada por la sentencia de instancia, suplica el apelante de la Sala que declare extinguida la pensión compensatoria establecida en pro de su ex esposa o, subsidiariamente, que la misma quede reducida a una suma no superior a los 100Ñ mensuales.
En apoyo de tal pretensión revocatoria, la dirección letrada de dicho litigante esgrime, en el trámite del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que aunque es cierto que la situación laboral y fuentes de ingresos del Sr. Juan no han sufrido cambio alguno, no lo es menos que actualmente tiene que asumir los gastos y cargas derivados del nacimiento de su nueva hija. Se añade que, en cualquier caso, asiste a dicho litigante el derecho fundamental de rehacer su vida y tener nuevos hijos, sin que tal derecho pueda verse limitado por tener contraída una obligación con su ex cónyuge.
Y así definido el debate litigioso en el presente momento y trámite procesales, pues la contraparte interesa la íntegra confirmación de la sentencia de instancia, procede analizar la problemática suscitada a la luz de la doctrina emanada de la vigente legalidad en la materia, en su proyección sobre las circunstancias concurrentes en el caso, según pone manifiesto el contexto alegatorio y probatorio sometido a nuestra consideración.
A los fines de ofrecer una adecuada, en cuanto ajustada a derecho, respuesta judicial a la problemática así suscitada, parece conveniente recordar que la misma se desenvuelve en el marco, procesal y sustantivo, regulado por los artículos 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 90 y 91, in fine, 100y 101 del Código Civil .
No...
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SAP Badajoz 76/2013, 14 de Marzo de 2013
...que insta la modificación ha de probar completamente todos estos requisitos. (por todas, SS.A.P. Madrid, Sección 22ª, de 23/11/2012 ; y 24/5/2005 ). La alteración e que habla la apelante, no es esencial; y ni siquiera cabe hablar propiamente de modificación o alteración o cambio, pues respe......