SAP Madrid, 13 de Noviembre de 2001

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2001:15875
Número de Recurso1140/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Llmo.sr.D. Eduardo Hijas Fernandez

Llmo.sr.D. Eladio Galán Cáceres

Llmo.sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil uno.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación seguidos, bajo el nº 962/99, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, Don Ernesto , representado por el Procurador Don Ángel Rojas Santos y asistido por el Letrado Don José Luis Ambrona Renales.

De la otra, como apelada, Doña Consuelo , representada por la Procuradora Doña María Isabel Salamanca Álvaro y defendida por la Letrado Doña María del Carmen Muñoz Sánchez.Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de mayo de 2.000 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de Dñª Consuelo contra D. Ernesto debo decretar y decreto la separación matrimonial de los expresados, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

  1. - Los hijos menores de edad quedarán en compañía y bajo la custodia de DÑA. Consuelo , si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres.

  2. - Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con los hijos menores, el derecho de visitarles, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de los hijos, y en caso de discrepancia, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos:

    Los domingos alternos desde las 11.00 horas a las 14.00 horas, que podrán ampliarse en fase de ejecución si las relaciones entre el padre y los hijos mejoran. De momento no se establece pernocta ni periodos vacacionales sin perjuicio de que puedan señalarse mas tarde.

  3. - En concepto de pensión alimenticia, D. Ernesto abonará a DÑA. Consuelo la cantidad de 70.000 Ptas, a razón de 35.000 Ptas. mensuales por cada hijo menor, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de esta resolución, que será ingresada directamente en la cuenta que se designe por la parte. Dicha cantidad será actualizada anualmente con efectos de 1º de Enero de 2.000 de acuerdo con la variación experimentada por el Indice General de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente sufragará D. Ernesto la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los hijos menores, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo, para su aprobación, y en caso de no ser aceptado, resolvería el Juzgado.

  4. - La vivienda familiar quedará en uso y disfrute de los hijos menores de edad, en compañía de DÑA. Consuelo , pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia, previo inventario, tanto de lo que permanece en la vivienda, como de lo que extraiga el que la abandona.

  5. - Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia, si así lo solicita alguna de las partes.

  6. - En concepto de pensión compensatoria D. Ernesto abonará a DÑA. Consuelo la cantidad de

    40.000 Ptas. mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros día de cada mes, a partir de la fecha de esta Sentencia; actualizándose esta pensión en la misma forma y términos establecidos en la pensión de alimentos.

  7. - No se hace expreso pronunciamiento en costas.

    Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.

    Contra esta resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos ante la Excma. Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de CINCO DIAS a partir de su notificación.

    Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recursode apelación por la representación legal de Don Ernesto , el que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista de la apelación el día de ayer, con la asistencia de los letrados de las partes expresadas, quienes informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la sentencia recurrida, hizo una crítica sobre el régimen de visitas fijado, porque consideró que era un sistema escaso, al señalar los Domingos alternos de 11 horas a 14 horas, por...

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