SAP Álava 376/2008, 2 de Diciembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2008
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 2 (penal)
Número de resolución376/2008

SENTENCIA Nº 376/08

En el juicio oral y público correspondiente al Rollo de Sala 36/08, Procedimiento Abreviado número 40/08, del Juzgado de Instrucción número dos de Vitoria- Gasteiz, seguido por un delito de corrupción de menores, contra D. Antonio , nacidoel día 1 de febrero de 1972, natural de Irkusk (Rusia) y vecino de esta ciudad, hijo de Alexandra y Leopof, casado, ingeniero, con estudios, cuya solvencia o insolvencia no consta, con N.I.E. número NUM000 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; siendo parte el Ministerio Fiscal y habiendo comparecido el acusado defendido por el Letrado D. Ramón Valle Tauste y representado por la Procuradora Dña. Carmen Carrasco Arana. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Calificación definitiva del Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal, presentó sus conclusiones definitivas, considerando que los hechos relatados son constitutivos de 1º: UN DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES DE LOS ARTÍCULOS 189.1.b), 189.3 b) y f) DEL CÓDIGO PENAL y 2º : UN DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES DEL ARTÍCULO 189.2 DEL MISMO CUERPO LEGAL , de los que es responsable el acusado en concepto de autor (ARTÍCULOS 27 Y 28 DEL CÓDIGO PENAL ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado:

Por el delito nº uno la pena de PRISIÓN DE 6 AÑOS, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A UNA DISTANCIA INFERIOR A 500 METROS Y COMUNICARSE POR CUALQUIER MEDIO CON Victoria POR TIEMPO DE 6 AÑOS.

Por el delito del número 2, la pena de PRISIÓN DE 9 MESES, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A UNA DISTANCIA INFERIOR A 500 METROS Y COMUNCICARSE POR CUALQUIER MEDIO CON Victoria POR TIEMPO DE 2 AÑOS.

El Fiscal interesó el mantenimiento de la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación referida en el párrafo 3º de la conclusión primera de este escrito de acusación, hasta tanto recaiga sentencia firme en este procedimiento.

SEGUNDO

Calificación definitiva de la defensa. La defensa del acusado presentó sus conclusiones definitivas, mostrando su disconformidad con el relato de hechos del Ministerio Fiscal y todas las correlativas del escrito de calificaciones del mismo, interesando la absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Son Hechos Probados y así se declaran :

  1. - " La Unidad de Policía Judicial de la 7ª zona de la Guardia Civil, Área de Delincuencia EconómicaEquipo de Investigación Tecnológica-, realizó durante un tiempo, en el año 2006, unas búsquedas en Internet, al objeto de detectar la posible existencia de personas u organizaciones que dedicasen al intercambio y/o posesión de imágenes o videos de menores en posturas o realizando actos de carácter sexual.

    Fruto de tales búsquedas o investigaciones en Internet, dicha Unidad descubrió que 17 usuarios, definidos a través de direcciones I.P., utilizaban Internet para adquirir para su uso y distribuir o facilitar imágenes y videos de menores de edad en tales posturas o realizando dichos actos. Concretamente encontraron una dirección de IP número NUM001 y otra dirección IP número NUM002 , con el mismo nombre o apodo (nick) " Chato " y con el código "hash" de usuario número NUM003 , que a cada usuario asigna el programa informático de intercambio de archivos "Emule".

    También halló aquella Unidad que esa adquisición e intercambio de aquéllas imágenes y videos se efectuaba utilizando la infraestructura de las redes "Edonkey" y " Kademlia" y el "software" del programa "Emule".

  2. - Como quiera que la Guardia Civil no podía conocer los datos de filiación del titular o titulares de aquellas dos direcciones de IP antes reseñadas, solicitó de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que acordara requerir a la empresa Net- Arsys-Euro2 para que ésta proporcionara a dicha Fiscalía cuantos datos obraran en su poder sobre el usuario o usuarios a los que le fueron asignadas esas dos direcciones IP, así como el número de teléfono desde el cual se hicieron unas conexiones de Internet determinadas, indicando la hora de inicio y de finalización de cada una de las conexiones, así como latitularidad del teléfono o teléfonos desde los que se habrían hecho las conexiones.

    La mencionada Fiscalía accedió a dicha solicitud de la Guardía Civil y en las diligencias preprocesales número 350/06 acordó requerir a aquella entidad mercantil para que proporcionara tales datos de dicho usuario o usuarios, y efectivamente Net- Arsys- Euro2 indicó a la Fiscalía que el nombre del usuario de tales direcciones de IP era Antonio , con número de identificación NUM000 , con domicilio en la CALLE000 NUM004 - NUM005 de Vitoria- Gasteiz, Álava, y con el número de teléfono contacto a Internet número NUM006 .

  3. - La referida Fiscalía, con los datos suministrados por la empresa Net- Arys- Euro 2 ( y los extraídos de los oficios remitidos por otras empresas de Telefonía), presentó una denuncia en los Juzgados de Instrucción de Barcelona, que fue repartida al Juzgado de Instrucción número 27 de esta ciudad, que incoó las Diligencias Previas con número de registro número 5472/2006 , formando una pieza separada respecto de las actuaciones relativas a Antonio .

    El día 7 de diciembre de 2006, el citado Juzgado de Instrucción dictó un auto, en el que indicaba que la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le había solicitado la práctica de diligencias de entrada y registro referidas por la 7ª Zona de la Guardia Civil de Cataluña, en el atestado de 19 de septiembre de 2006, por la comisión de un delito de prostitución y corrupción de menores, en base a las razones que en el atestado policial se contienen y se daban por reproducidas, y decretaba la entrada y registro en el domicilio de Antonio , con NIE NUM000 en la CALLE000 número NUM004 , piso NUM005 de la ciudad de Vitoria- Gasteiz, a efectos de intervenir cuantos instrumentos y objetos del delito de prostitución y corrupción de menores del art. 187 y 188 del Código Penal .

  4. - El día 12 de diciembre de 2006 se realizó la diligencia de Entrada y Registro en el citado domicilio con intervención de los agentes de la Guardia Civil número NUM007 , NUM008 y NUM009 y la Secretaria del Juzgado de Guardia de Vitoria- Gasteiz y en dicho domicilio se hallaron los siguientes efectos u objetos:

    1. un ordenador portátil, marca Toshiba, modelo Satélite 1955 S803, con s/n NUM010 .

    2. dos discos duros (HD), marca Maxtor, de 250 y 320 GB de capacidad, y con números de serie NUM011 y NUM012 respectivamente y

    3. dos DVDs marca Verbatim, que fueron etiquetados con la denominación NUM013 y NUM005 .

    En dichos discos duros y DVDs, el acusado tenía guardados un total de 435 archivos, que contenían videos y fotografías en las que aparecían menores en posturas o actos de contenido sexual.

    Asimismo en una carpeta del DVD marca Verbatim NUM013 había 30 fotografías en las que aparecía desnuda la menor Victoria ; fotos que había realizado Antonio , reflejando varias fotos, en un primer plano, la zona vaginal de la niña. Igualmente en el disco duro de 250 GB había un video de 26 segundos, en el que aparece desnuda Victoria , recogiendo algunos planos de la zona vaginal de la niña, habiendo realizado este video el acusado con la cámara Eastman Kodak Company Kodak V603 Zoom Digital Camera.

  5. - Por orden del Juzgado de Instrucción de Barcelona antes indicado, y a partir del estudio de ese ordenador, dichos dos discos duros y dos DVDs mencionados, la Guardia Civil realizó un informe pericial, en el que se reflejaban una serie de conclusiones.

  6. - No consta acreditado que Antonio difundiera 27 ficheros / archivos que contenían imágenes y vídeos de menores en posturas o realizando actos sexuales; ni que 14 de dichos ficheros de video fueran descargados por Antonio y compartidos y difundidos por él vía Internet, ni finalmente que fueran aceptadas por parte de otros usuarios de Internet peticiones efectuadas sobre los citados archivos en 317 ocasiones, transfiriendo a aquéllos un total de 837,78 Megabytes.

  7. - Antonio se casó en el año 1997 con Consuelo , que tenía una hija, Victoria , que era fruto de otra relación. Victoria había nacido el día 4 de julio de 1994. Desde la celebración de dicho matrimonio, teniendo Victoria 2 años, Antonio ha tratado y estimado a ésta como una hija, considerándola como hija adoptiva y cuidándola como tal, aunque no ha formalizado tal adopción, y Victoria le ha considerado su padre hasta el día de hoy. Los tres miembros de la familia conviven juntos desde ese año 1997, y concretamente desde el año 2002 en España y desde enero de 2004 en Vitoria- Gasteiz.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

CUESTIONES PREVIAS. VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

El letrado de la defensa al inicio del juicio ha aducido, al amparo de lo dispuesto en el art. 786.2 LECr , la vulneración de derechos fundamentales del imputado, y, aunque la Sala, en cumplimiento de lo dispuesto en tal norma, entendió con carácter provisional, que no se había producido una vulneración de derecho fundamental, señaló que analizaría más detalladamente en la sentencia los quebrantamientos denunciados, y tal examen se hace más necesario, cuando la defensa formuló la correspondiente protesta; el propio desarrollo del juicio, al practicar las pruebas, desentrañó algunos aspectos relativos a la posible vulneración de los derechos fundamentales del acusado, y, en fin, en su informe final el letrado del imputado volvió a incidir en sus alegaciones referentes a esta cuestión.

Aunque esta Sala, en un primer examen de las...

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