STS, 20 de Diciembre de 1996

PonentePEDRO ESTEBAN ALAMO
Número de Recurso11789/1990
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo, el Incidente de Jura de Cuentas promovido por el Procurador D. Jorge Deleito García contra el Instituto de Investigación sobre Reparación de Vehículos, contra la sentencia de 26 de noviembre de 1.990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sobre denegación para la instalación de un Centro para la Investigación de Reparación de Vehículos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de 25 de abril de 1.995 se promueve incidente la jura de cuentas al amparo del artículo 8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Procurador D. Jorge Delito García, toda vez que su mandante, INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SOBRE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS S.A., le ha denegado el pago de la suma que le adeuda por 1.132.600 pesetas mas 169.890 pesetas en concepto de 15% de IVA por sus servicios profesionales, más la cantidad de 9.130.500 pesetas, más 1.369.575 pesetas en concepto del 15% de IVA por los honorarios del Letrado Director del procedimiento D. Rafael Cobos Tomás; más la suma de 500.000 pesetas que prudencialmente estima como costas a devengar en el procedimiento de jura de cuentas; b) en providencia de fecha 28 de junio se admitió a trámite el incidente y se acordó requerir al referido INSTITUTO para el abono de las sumas reclamadas más 25.000 pesetas que se calculaban para gastos y costas, con apercibimiento de proceder a su exacción por la vía de apremio; c) en escrito de 21 de septiembre de 1995 el INSTITUTO representado por un nuevo Procurador, D. Isacio Calleja García, presenta escrito de alegaciones en el que refiere que, en la primera instancia del proceso el expediente tramitado carecía de cuantía, es decir, era indeterminada y así lo inició en el recurso 529/90 del Ayuntamiento de Pedrola; por el contrario en el recurso 442/90 interpuesto por el INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SOBRE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS S.A fijada por el Letrado Sr. Cobos Tomás, que aceptó la Sala de Zaragoza, fué de 650.000.000 de pesetas; que calculaba por el valor del terreno, más obra nueva, impuestos y gastos, maquinaria etc; sin consultar o someter a consideración del INSTITUTO las consecuencias económicas que suponía señalar tal cuantía; ambos recursos se tramitaron acumuladamente aunque el Ayuntamiento de Pedrola fué tenido por desistido a su instancia; d) a dicho escrito se acompaña copia de solicitud de acto de conciliación con el Letrado Sr. Cobos Tomás, para que éste se avenga a reconocer que durante los años 1987 a 1994 ha sido Asesor Jurídico (Letrado Asesor y Secretario del Consejo de Administración) del referido INSTITUTO, durante cuyo período ha percibido en concepto de honorarios por los trabajos desempeñados para dicha entidad un total de 25.687.559 pesetas por sus actuaciones jurídicas y trabajos; que en diciembre de 1994 se le comunicó el cese como Letrado Asesor y Secretario del Consejo de Administración; que en el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Pedrola con el número 529/90, su Letrado fijó la cuantía como indeterminada; que finalizado el recurso de apelación no formuló minuta de honorarios con cargo al CENTRO ZARAGOZA, antes INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SOBRE REPARACION DE VEHICULOS, por considerar incluida su actuación profesional en las remuneraciones percibidas hasta dicha fecha en concepto de retribución periódica mensual; y formuló tal petición de honorarios al tener conocimiento de su cese en la repetida entidad; e) en providencia de 8 de noviembre de 1995 se da traslado del escrito del Procurador Sr. CallejaGarcía al Letrado Sr. Cobos para alegaciones así como al Procurador Sr. Deleito García, traslado que es evacuado en 13 de noviembre al que se acompaña copia de las manifestaciones hechas en el acto de conciliación en las que se pone de manifiesto su gestión para la adquisición de terrenos donde instalar el que se había de llamar CENTRO ZARAGOZA, la consecución de licencia de construcción y la construcción pretendida; siguiendose después el expediente de interés social ante la Comisión Provincial de Urbanismo, que fué denegado y luego confirmada la denegación por la Diputación General de Aragón, así como en los recursos contencioso-administrativos de instancia y ante el Supremo; que ciertamente fué Letrado de la precitada entidad desde 1.987, pero que determinar qué cantidades le fueron satisfechas como Secretario y la cuantía de sus honorarios como Letrado, es materia arbitral; por ello el acto de conciliación terminó sin avenencia; por su parte el Procurador Sr. Deleito García alega que es cierto que su personación en el recurso de apelación lo fué en concepto de cuantía indeterminada; pero posteriormente, al remitirle el Letrado Sr. Cobos su minuta de honorarios, es cuando tuvo noticia de que la cuantía litigiosa era de 650.000.000 de pesetas que había sido fijada en la primera instancia y aceptada por la Sala de Zaragoza, con arreglo a la cual fija sus honorarios; f) en providencia de fecha 7 de diciembre de 1.995 se acuerda remitir testimonio de todo lo actuado al Colegio de Abogados de Madrid para que emita dictamen en relación con la impugnación de minuta en la jura de cuentas por excesivas; dictamen que es emitido por el Colegio en 14 de marzo de 1.996 en el sentido de que la minuta de honorarios del Letrado D. Rafael Cobos Tomás debe quedar fijada en un millón de pesetas, dictamen que fué rechazado por el referido Letrado al dársele traslado del mismo por considerar, substancialmente, que la cuantía fué fijada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza; g) en providencia de 8 de mayo de 1996 se dió traslado de todo lo actuado en relación con el Procurador Sr. Deleito García al Colegio de Procuradores de Madrid para que informase; cuyo Colegio emite dictamen en 10 de septiembre de 1.996 en que se dice que, habiendo sido fijada la cuantía por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en 650.00.000 de pesetas en resolución que quedó firme, el referido Procurador, en aplicación del artículo 83 en relación con el artículo 1 del vigente Arancel, tiene derecho a percibir 1.168.000 pesetas mas el 15% del IVA por 181.216 pesetas que hacen un total de 1.349.216 pesetas.

SEGUNDO

Para votación y fallo se señaló la audiencia de 19 DE DICIEMBRE DE 1996, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Ante todo es preciso significar que la cuestión de fondo planteada en las dos instancias del presente proceso, ha sido ya dilucidada mediante sentencia dictada en este rollo, en fecha 21 de junio de 1.993. En ella se confirmaba una sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en 26 de noviembre de 1.990, en la que se acordaba tener por desistido al Ayuntamiento de Pedrola del recurso 529/1990 promovido por el mismo y acumulado al 442/1990 interpuesto por el INSTITUTO DE INVESTICACION SOBRE REPARACIÓN DE VEHICULOS S.A. contra un acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de 3 de febrero de 1.989, por la que se denegaba la autorización para la instalación de Centro de Investigación de Reparación de Vehículos en suelo no urbanizable del Municipio de Pedrola; cuyo acuerdo fué confirmado por otro de la Diputación General de Aragón de 22 de enero de 1.990 al resolver recurso de alzada contra el anterior.

SEGUNDO

La cuestión que se somete ahora a la decisión de este Tribunal, iniciada por providencia de fecha 8 de noviembre de 1.995, consiste en decidir, si la minuta de honorarios presentada por el Letrado

D. Rafael Cobos Tomás y la minuta de honorarios presentada por el Procurador D. Jorge Deleito García, defensor y representante, respectivamente, del Instituto de Investigación sobre Reparación de Vehículos S.A., impugnadas por indebidas y excesivas por el mentado INSTITUTO deben ser confirmadas o no por esta Sala, en todo o en parte.

TERCERO

Para ello se hace indispensable una exposición de los antecedentes precisos, que, expuestos con la obligada concisión, son los siguientes: a) en escrito de 25 de abril de 1.995 promueve incidente de jura de cuentas al amparo del artículo 8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Procurador D. Jorge Deleito García, toda vez que su mandante, INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SOBRE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS S.A., le ha denegado el pago de la suma que le adeuda por 1.132.600 pesetas mas 169.890 pesetas en concepto de 15% de IVA por sus servicios profesionales, más la cantidad de 9.130.500 pesetas, más 1.369.575 pesetas en concepto del 15% de IVA por los honorarios del Letrado Director del procedimiento D. Rafael Cobos Tomás; más la suma de 500.000 pesetas que prudencialmente estima como costas a devengar en el procedimiento de jura de cuentas; b) en providencia de fecha 28 de junio se admitió a trámite el incidente y se acordó requerir al referido INSTITUTO para el abono de las sumas reclamadas más 25.000 pesetas que se calculaban para gastos y costas, con apercibimiento de proceder a su exacción por la vía de apremio; c) en escrito de 21 de septiembre de 1995 el INSTITUTO representado por un nuevoProcurador, D. Isacio Calleja García, presenta escrito de alegaciones en el que refiere que, en la primera instancia del proceso el expediente tramitado carecía de cuantía, es decir, era indeterminada y así lo inició en el recurso 529/90 del Ayuntamiento de Pedrola; por el contrario en el recurso 442/90 interpuesto por el INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SOBRE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS S.A fijada por el Letrado Sr. Cobos Tomás, que aceptó la Sala de Zaragoza, fué de 650.000.000 de pesetas; que calculaba por el valor del terreno, más obra nueva, impuestos y gastos, maquinaria etc; sin consultar o someter a consideración del INSTITUTO las consecuencias económicas que suponía señalar tal cuantía; ambos recursos se tramitaron acumuladamente aunque el Ayuntamiento de Pedrola fué tenido por desistido a su instancia; d) a dicho escrito se acompaña copia de solicitud de acto de conciliación con el Letrado Sr. Cobos Tomás, para que éste se avenga a reconocer que durante los años 1987 a 1994 ha sido Asesor Jurídico (Letrado Asesor y Secretario del Consejo de Administración) del referido INSTITUTO, durante cuyo período ha percibido en concepto de honorarios por los trabajos desempeñados para dicha entidad un total de 25.687.559 pesetas por sus actuaciones jurídicas y trabajos; que en diciembre de 1994 se le comunicó el cese como Letrado Asesor y Secretario del Consejo de Administración; que en el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Pedrola con el número 529/90, su Letrado fijó la cuantía como indeterminada; que finalizado el recurso de apelación no formuló minuta de honorarios con cargo al CENTRO ZARAGOZA, antes INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SOBRE REPARACION DE VEHICULOS, por considerar incluida su actuación profesional en las remuneraciones percibidas hasta dicha fecha en concepto de retribución periódica mensual; y formuló tal petición de honorarios al tener conocimiento de su cese en la repetida entidad; e) en providencia de 8 de noviembre de 1995 se da traslado del escrito del Procurador Sr. Calleja García al Letrado Sr. Cobos para alegaciones así como al Procurador Sr. Deleito García, traslado que es evacuado en 13 de noviembre al que se acompaña copia de las manifestaciones hechas en el acto de conciliación en las que se pone de manifiesto su gestión para la adquisición de terrenos donde instalar el que se había de llamar CENTRO ZARAGOZA, la consecución de licencia de construcción y la construcción pretendida; siguiendose después el expediente de interés social ante la Comisión Provincial de Urbanismo, que fué denegado y luego confirmada la denegación por la Diputación General de Aragón, así como en los recursos contencioso-administrativos de instancia y ante el Supremo; que ciertamente fué Letrado de la precitada entidad desde 1.987, pero que determinar qué cantidades le fueron satisfechas como Secretario y la cuantía de sus honorarios como Letrado, es materia arbitral; por ello el acto de conciliación terminó sin avenencia; por su parte el Procurador Sr. Deleito García alega que es cierto que su personación en el recurso de apelación lo fué en concepto de cuantía indeterminada; pero posteriormente, al remitirle el Letrado Sr. Cobos su minuta de honorarios, es cuando tuvo noticia de que la cuantía litigiosa era de 650.000.000 de pesetas que había sido fijada en la primera instancia y aceptada por la Sala de Zaragoza, con arreglo a la cual fija sus honorarios; f) en providencia de fecha 7 de diciembre de 1.995 se acuerda remitir testimonio de todo lo actuado al Colegio de Abogados de Madrid para que emita dictamen en relación con la impugnación de minuta en la jura de cuentas por excesivas; dictamen que es emitido por el Colegio en 14 de marzo de 1.996 en el sentido de que la minuta de honorarios del Letrado D. Rafael Cobos Tomás debe quedar fijada en un millón de pesetas, dictamen que fué rechazado por el referido Letrado al dársele traslado del mismo por considerar, substancialmente, que la cuantía fué fijada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza; g) en providencia de 8 de mayo de 1996 se dió traslado de todo lo actuado en relación con el Procurador Sr. Deleito García al Colegio de Procuradores de Madrid para que informase; cuyo Colegio emite dictamen en 10 de septiembre de 1.996 en que se dice que, habiendo sido fijada la cuantía por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en 650.00.000 de pesetas en resolución que quedó firme, el referido Procurador, en aplicación del artículo 83 en relación con el artículo 1 del vigente Arancel, tiene derecho a percibir 1.168.000 pesetas mas el 15% del IVA por 181.216 pesetas que hacen un total de 1.349.216 pesetas.

CUARTO

Entrando en el fondo de la cuestión propuesta, se desprende de las actuaciones practicadas y documentos aportados por el Procurador Sr. Deleito García que, en cuanto a los honorarios reclamados a su mandante INSTITUTO DE INVESTIGACION SOBRE REPARACION DE VEHICULOS S.A. en nombre del Letrado D. Ráfael Cobos Tomás, no tienen causa en una reclamación formulada por tal Letrado al amparo del artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; no sólo porque no se ha presentado tal reclamación que, en su caso, debería haberse formulado con el requisito del juramento de no haberle sido satisfecho sus honorarios, sino sobre todo porque el propio Procurador Sr. Deleito García, en su escrito promoviendo el incidente de Jura de cuentas, dice en su alegación cuarta que el referido Letrado remitió su minuta de honorarios "al objeto de que gestione su cobro". Tampoco es aceptable que pretenda apoyar la incorporación de tal minuta, por ser responsable subsidiario de pago en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la dicha Ley Procesal; porque si bien este precepto establece, como una de sus obligaciones derivadas de la aceptación del poder para actuar en juicio, la de pagar todos los gastos que se causaren a su instancia, incluso los honorarios del Abogado, no es menos cierto, no sólo que no ha satisfecho de su peculio particular la minuta del Letrado, sino que, como hemos dicho antes, está actuando como gestor para que se le abonen al Letrado sus honorarios, los cuales no han sido gastos suplidos por el Procurador, segúnel precitado artículo 5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Finalmente en su alegación TERCERA claramente reconoce que su minuta de fecha 16 de octubre de 1.993, tras la sentencia dictada por este Tribunal notificada en 29 de julio de dicho año, minuta comprensiva de gastos realizados, derechos devengadas y liquidación de provisión de fondos, sobre la base de que el procedimiento era de cuantía indeterminada, le fué inmediatamente abonada, y así lo prueba con el documento nº 1 que aporta al escrito promoviendo el presente incidente; que se promueve cerca de dos años después y con motivo de que la minuta del Letrado se basa en la cuantía fijada a su instancia por el Tribunal de Zaragoza; siendo así que ante este Tribunal Supremo el poder del precitado Procurador es bastanteado por Letrado como de cuantía indeterminada.

QUINTO

Lo anteriormente expuesto y razonado propicia un pronunciamiento desestimatorio del incidente de jura de cuentas; sin perjuicio de que en el juicio ordinario correspondiente puedan dicho Procurador ejercer las acciones que estime pertinentes a su derecho. Todo ello sin expresa condena en las costas, al no apreciarse para ello circunstancias de las contempladas en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción.

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS, EL INCIDENTE DE JURA DE CUENTAS PROMOVIDO POR EL PROCURADOR D. JORGE DELEITO GARCIA CONTRA EL INSTITUTO DE INVESTIGACION SOBRE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS S.A.: SIN EXPRESA CONDENA EN LAS COSTAS.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Pedro Esteban Alamo, Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Certifico. La Secretaria.

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