SAP Girona 545/2004, 22 de Junio de 2004
Ponente | ADOLFO JESUS GARCIA MORALES |
ECLI | ES:APGI:2004:906 |
Número de Recurso | 605/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 545/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 545/2004
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
Dª. FATIMA RAMIREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. ADOLFO GARCIA MORALES
Dª. CARMEN CAPDEVILLA SALVAT
En Girona a veintidos de junio de dos mil cuatro.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 30-3-04 por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona , en la Causa nº 1012/04 seguida por delito de lesiones leves en el ámbito familiar, habiendo sido parte recurrente el MINISTERIO FISCAL, y parte impugnante Héctor , representado por la procuradora Dª. NURIA ORIELL COROMINAS y asistido por la letrado Dª. ESTHER PAREDES FERNANDEZ, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:"Condeno a Héctor como autor penalmente responsable de una falta de lesiones con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal del artículo 21.1 CP a la pena de un mes multa a razón de 4 euros día y pago costas. Se el absuelve del delito de lesiones en el ámbito familiar. ".
El recurso se interpuso por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia de fecha 30-3-04 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se alza el recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base de la indebida inaplicación de precepto penal.
En el caso que nos ocupa la Juez "a quo" ha considerado existente una falta de lesiones causada por Héctor contra su hermana, y no un delito de lesiones leves en el ámbito familiar, como mantuvo el MINISTERIO FISCAL en su escrito de conclusiones definitivas, al entender que para que un hermano sea sujeto pasivo del delito ha de darse una situación de convivencia con el sujeto activo, convivencia que, a todas luces, no existía en el presente caso; por el contrario, el recurrente viene entendiendo que para que exista el delito no es preciso constatar esa situación fáctica de convivencia sino que basta con acreditar la objetiva relación de parentesco entre ambos.
El art. 153 del Código Penal se remite expresamente al art. 173. 2 para designar a aquellas personas que pueden ser sujetos pasivos del delito de violencia doméstica; el elenco de sujetos recogido en el segundo de los preceptos es el siguiente:"sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o...
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