STSJ Galicia , 19 de Enero de 2007

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2007:865
Número de Recurso5333/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 5333-06 interpuesto por SESA START ESPAÑA E.T.T., S.A. S. UNIPERSONAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 570/06 se presentó demanda por DON Jesus Miguel en reclamación de DESPIDO siendo demandadas las empresas SESA START ETT, S.A. S. UNIPERSONAL y FACET IBÉRICA, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha doce de septiembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Jesus Miguel viene prestando sus servicios para la empresa Sesa Stara España ETT S.A. desde el día 26.1.06 con la categoría profesional de peón especialista y percibiendo un salario mensual de 1.047,30 € con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias, habiendo firmado contrato de trabajo por obra con SESA START ESPAÑA ETT S.A. para prestar sus servicios en la empresa Facet Ibérica S.A. y cuyo objeto consiste en dar apoyo en fábrica para pedido nº 250613. SEGUNDO.- La empresa Facet Ibércia, S.A. se dedica a la fabricación de planchas, filtros para diésel y estructuras metálicas. TERCERO.- La empresa usuaria, Facet Ibércia, S.A., comunica a la ETT el cese de la otra el día

6.6.06 y que afecta al actor el día 6.6.06, comunicándoselo ese mismo día. CUARTO.- El actor se encontró de baja por I.T. desde el día 23.5.06 hasta el día 17.7.06 percibiendo una remuneración mensual de 616,12 € con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias. SEXTO.- La entidad Soluciones Medioambientales y Aguas, S.A. emitió orden de pedido a Facet Ibércia, S.A. el día 26.10.04, emitiéndose albaranes de entregacon referencia nº 250613, siendo alguno de fecha 7.6.06. SÉPTIMO.- No consta que el actor ostente o haya ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. OCTAVO.-Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 5.7.06 con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, estimando la demanda, en su petición subsidiaria, interpuesta por D. Jesus Miguel contra las empresas SESA START ESPAÑA E.T.T. S.A. y FACET IBÉRICA S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor, condenando a la demandada SESA START ESPAÑA ETT S.A. a que, en el plazo de CINCO DÍAS desde la fecha de la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 523,65 euros más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación en la forma establecida en el FJ 6º de la presente resolución, con absolución de la entidad FACET IBERICA S.A.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por SESA STAR ESPAÑA E.T.T. S.A.U. siendo impugnado por FACET IBÉRICA, S.A. de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda y condena por despido improcedente a la empresa de trabajo temporal, absolviendo a la empresa usuaria por entender que no se ha producido fraude en la contratación al ser cierta la causa del contrato de puesta a disposición.

Frente a ella la demandada-condenada SESA START España ETT interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción por interpretación errónea del Artículo 16.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio , por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, en relación con el artículo 15.1 y 56.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia que cita, y pretende la condena solidaria con la empresa usuaria.

El párrafo 3º del artículo 16 de la Ley 14/1994, de 1 de junio (RCL 1994\1555 ), por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, establece literalmente que: "La empresa usuaria responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición. Dicha responsabilidad será solidaria en el caso de que el referido contrato se haya realizado incumpliendo lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la presente Ley ".

La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 1999 (RJ 1999\7833 ) señala que «el contrato de puesta a disposición no puede ser una vía para alterar el régimen general de la contratación temporal, sino únicamente un instrumento para trasladar la temporalidad del ámbito de la contratación de la empresa usuaria a la empresa de trabajo temporal». Es decir, que la contratación entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria, ha de regirse teniendo en cuenta el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, y cuando en virtud de lo establecido en el mismo se estima que ha existido fraude en la contratación de los trabajadores, hay que considerar en virtud de lo que establece el art. 16.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio , que la responsabilidad de la empresa contratante y de la usuaria será solidaria.

En el caso de autos se declara probado que el actor había sido contratado...

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