STSJ Galicia 271/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2006:154
Número de Recurso45/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución271/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARÍA DOLORES GALINDO GIL

LA CORUÑA, veintidós de Marzo de dos mil seis.

En el RECURSO DE APELACIÓN 0000045 /2006 pendiente de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Gerardo , contra SENTENCIA de fecha veintiocho de Noviembre de dos mil cinco dictada en el procedimiento PA 0000171 /2005 por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO n° 001 de LUGO sobre PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. Es parte apelada EL CONCELLO DE VIVERO(LUGO).

Es ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto pro DON FERNANDO PRADO GÓMEZ, Letrado en nombre y representación de DON Gerardo ; contra el acuerdo de la Alcaldía del Concello de Viveiro de fecha 30 de marzo de 2005, desestimatorio del recurso de reposicióncontra la sanción de separación de servicio impuesta a D. Gerardo , y que confirma íntegramente la resolución recurrida; sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día don Gerardo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 30 de marzo de 2005 de la alcaldía del Ayuntamiento de Viveiro desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la de 22 de febrero de 2005 por la que se impuso al recurrente la sanción de separación del servicio como agente del cuerpo de la Policía Local de dicho Ayuntamiento por la comisión de la infracción muy grave de abandono de servicio prevista en el articulo 6.c del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Lugo lo desestimó, contra cuya sentencia interpone el actor el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

El primer motivo en que funda el actor la apelación, para pretender la nulidad del acuerdo impugnado, es que se ha infringido el derecho a ser informado de la acusación, contenido en el articulo 24.2 de la Constitución española, al no existir en el expediente propuesta de resolución, exigida por el articulo 42 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, e informar el pliego de cargos de la sanción en abstracto con la que la conducta puede ser sancionada.

Con carácter general, como recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 14/99, de 22/febrero/1999, reiterando la núm. 7/98 , acerca de la traslación de los principios del orden penal al derecho administrativo sancionador: "... dicha traslación viene condicionada a que se trate de garantías que "resulten compatibles con la naturaleza del procedimiento administrativo sancionador" (STC 197/1995 , fj. 7º), y cita como aplicables, sin ánimo de exhaustividad, "el derecho a la defensa, que proscribe cualquier indefensión (SSTC 4/1982, 125/1983, 181/1990, 93/1992, 229/1993 293/1993, 95/1995, 143/1995); el derecho a la asistencia letrada, trasladable con ciertas condiciones (SSTC 2/1987, 128/1996, 169/1996); el derecho a ser informado de la acusación (SSTC 31/1986, 29/1989, 145/1993, 297/1993, 195/1995, 120/1996), con la ineludible consecuencia de la inalterabilidad de los hechos imputados (SSTC 98/1989, 145/1993, 160/1994); el derecho a la presunción de inocencia (SSTC 120/1994, 154/1994, 23/1995, 97/1995, 14/1997, 45/1997 ), que implica que la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la infracción recaiga sobre la Administración (STC 197/1995, 45/1997 ), con la prohibición absoluta de utilización de pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales (STC 127/1996), el derecho a no declarar contra si mismo (STC 197/1995, 45/1997 ); o el derecho a la utilización de los medios de prueba adecuados a la defensa (SSTC 74/1985, 2/1987, 123/1995, 212/1995, 297/1995, 97/1995, 120/1996, 127/1996 y 83/1997 ), del que se deriva que vulnera el art. 24.2 CE , la denegación inmotivada de medios de prueba (STC 39/199 7)".

Las sentencias del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 1998, 16 y 21 de julio y 15 de septiembre de 1999 , han declarado que "cabe afirmar que el derecho a ser informado de la acusación, que con la categoría fundamental se garantiza en el articulo 24.2 de la Constitución , se satisface normalmente en el procedimiento administrativo sancionador a través de la notificación de la propuesta de resolución, pues es en ésta en donde se contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad que se imputa, integrado, cuando menos, por la definición de la conducta infractora que se aprecia y su subsunción en un concreto tipo infractor, y por la consecuencia punitiva que a aquélla se liga en el caso de que se trata", pero añade que "Excepcionalmente aquel trámite podrá dejar de ser imprescindible, desde la óptica de la plena satisfacción del derecho fundamental citado, si en un trámite anterior se notificó aquel...

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