SAP Castellón 2/2006, 20 de Febrero de 2006

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Número de Recurso2/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2006
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 2

Magistrado-Presidente:

Iltmo. Señor:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

En la ciudad de Castellón, a veinte de febrero de dos mil seis.

El Tribunal del Jurado presidido por el Magistrado de la Audiencia Provincial de Castellón arriba mencionado y que se integró por los ciudadanos Don Franco , Doña Rita , Don Jose Ángel , Don Casimiro , Doña Lidia , Doña Concepción , Don Silvio , Doña Amelia y Doña Sandra , ha visto en juicio oral y público la causa instruida por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Castellón con el número 1 del año 2.004 por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1.995 de 22 de mayo , por el presunto delito de homicidio/asesinato, contra Luis Angel , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Visiere (Francia) el día

13.08.1922, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 de la población de Costur (Castellón), con instrucción y en libertad provisional por esta causa

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Juan Antonio LLusar Martí, la Acusación Particular constituida por Doña Carmela , Doña María Milagros , Doña Patricia y Doña Juana , representadas por la Procuradora Doña María Pilar Saz Yuste, y el citado acusado Luis Angel , representado por la Procuradora Doña Mª José Cruz Sorribes y asistido por el Abogado Don Fernando Callao Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 13, 14, 15 y 16 de febrero del año 2.006, tras la oportuna constitución del Tribunal del Jurado con arreglo a las previsiones legales, se celebró el juicio oral y público en la causa instruida con el número 1 del año 2.004 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes y que habían sido admitidas, que fueron las de interrogatorio del acusado, testificales, periciales y documental, con el resultado queconsta en el acta levantada al efecto por el Secretario actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso tal y como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1º en relación con el artículo 22.1º, ambos del Código Penal , y considerando autor de los mismos al acusado Luis Angel , con la concurrencia en el mismo de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógica de confesión y de reparación del daño de los artículos 21.6 en relación con el artículo 21.4 y del artículo 21.5 del Código Penal , solicitó se le impusiera una pena de prisión de quince años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas del proceso, así como la privación del acusado del derecho a residir y acudir a la localidad de Costur (Castellón) así como al lugar de residencia de la viuda de Jorge , Carmela y de sus hijas Patricia , Juana y María Milagros , y acercarse a éstas en cualquier lugar en que se hallen, y la prohibición de comunicar con los mencionados familiares de Jorge , por cualquier medio, con una duración ambas prohibiciones de cinco años. Solicitó igualmente que el acusado indemnizara a Carmela , viuda de Jorge en 150.000 euros, y en la cantidad de 60.000 euros a cada una de las hijas del fallecido, Juana , Patricia y María Milagros , cuyas cantidades devengarán el interés legal correspondiente, y de las que deberá descontarse de forma proporcional el importe ingresado por el acusado a cuenta de la responsabilidad civil.

Por su parte, la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso tal y como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1º y del Código Penal en relación con el artículo 22.1º y 5º del mismo texto legal, y considerando autor de los mismos al acusado Luis Angel , con la concurrencia en el mismo de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravantes previstas en los números 1º y 5º del artículo 22 del Código Penal , solicitó se le impusiera una pena de prisión de veinticinco años con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas, así como la privación del derecho a residir y acudir a la localidad de Costur (Castellón) así como al lugar de residencia de la viuda de Jorge , Carmela y de sus hijas Patricia , Juana y María Milagros , y acercarse a éstas en cualquier lugar en que se hallen, y prohibición de comunicar con los mencionados familiares de Jorge , por cualquier medio, prohibición que lo serán por un tiempo de cinco años. Solicitó igualmente que el acusado indemnizara a Carmela , viuda de Jorge en 180.000 euros, y en la cantidad de

70.000 euros a cada una de las hijas del fallecido, Juana , Patricia y María Milagros , cuyas cantidades devengarán el interés legal correspondiente, y de las que deberá descontarse de forma proporcional el importe ingresado por el acusado a cuenta de la responsabilidad civil.

TERCERO

La defensa del acusado Luis Angel , en sus conclusiones definitivas, disintió del relato de hechos probados del Ministerio Fiscal, sosteniendo que no había perpetrado delito alguno, por lo que solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, por lo que se opuso igualmente a la solicitud de responsabilidad civil formulada por las acusaciones.

CUARTO

Concluso el juicio oral, por el Magistrado Presidente se procedió, después de la preceptiva audiencia a las partes, a someter al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del correspondiente escrito, y tras las oportunas instrucciones previstas en la Ley, retirándose el Jurado a deliberar. Finalizada su votación por el Jurado, y entregada que fue la misma al Iltmo. Sr. Magistrado Presidente, se dio lectura al veredicto en audiencia pública, con el resultado de declarar por unanimidad al acusado Luis Angel culpable del hecho de dar muerte a Jorge , y por mayoría, que tales hechos eran constitutivos de un delito de homicidio y que debía proponerse al Gobierno de la Nación el indulto parcial de la pena que le sea impuesta, por lo que el Magistrado Presidente dispuso el cese del Jurado en sus funciones.

QUINTO

Tras la lectura del veredicto, las partes informaron sobre las penas o medidas a imponer y la responsabilidad civil, así como la concurrencia de los presupuestos legales de la aplicación de la remisión condicional y la petición de indulto, considerando el Ministerio Fiscal que debía imponerse al acusado una pena de prisión de diez años y su petición de responsabilidad civil, la acusación particular siguió manteniendo la imposición de una pena de veinticinco años de prisión y su solicitud de responsabilidad civil recogida en sus conclusiones definitivas, y finalmente la defensa del acusado interesó la imposición de una pena mínima conforme al art. 66.2 CP y la aplicación analógica del baremo de la LRCSCVM para cuantificar las responsabilidades civiles.

HECHOS PROBADOS

"El acusado Luis Angel , mayor de edad (de 82 años de edad por aquel entonces) y sin antecedentes penales, sobre las 11 horas del día 26 de mayo de 2.004, y después de estar trabajando en el campo, sedirigía hacia su domicilio sito en la población de Costur (Castellón) por el camino denominado "la Fontanella", de pendiente ascendente y de unos tres metros y cuarenta centímetros de ancho, que une las tierras de cultivo del Mas Davall con la citada localidad, portando un saco de guisantes recolectados por él y una azada de unos 75 cm. de largo, con la parte metálica de 18 cm. al hombro, no percatándose de la presencia Jorge , de 77 años de edad, que circulaba en la misma dirección que el acusado conduciendo un tractor de su propiedad marca Renault 70 F matrícula ZY-....-ZO , entre los cuales existía una enemistad manifiesta anterior y del que había recibido reiteradas amenazas, sino hasta el momento en que Jorge le cruzó el tractor, a la vez que le acosó. El acusado Luis Angel , con ánimo de causar la muerte a Jorge , comenzó a propinar golpes con la azada que llevaba en la cabeza de Jorge , a quien tenía de frente o de lateral, pero a su vista, haciéndole perder el conocimiento o disminuyendo su capacidad de conciencia. El acusado Luis Angel llegó a propinar seis golpes con la azada en la cabeza de Jorge el cual, una vez perdido el conocimiento o disminuida su capacidad de conciencia, y por la pendiente en sentido inverso del camino por el que circulaba el tractor, motivó que éste comenzara a recular sin control durante ocho metros, al final de los cuales el tractor se salió del camino y volcó, cayendo en una tierra de labor, más baja que el camino, tras lo cual el acusado tiró la azada a unos cinco metros del tractor, alejándose del lugar. El acusado Luis Angel causó a Jorge seis lesiones individualizadas con la azada en región facial, plano lateral izquierdo, derecho y posterior de la cabeza, siendo mortales al menos dos de ellas, y a consecuencia de la contundencia de los golpes y de la gravedad de las lesiones causadas con la azada, se produjo la muerte de Jorge .

Una vez cometidos los hechos, el acusado Luis Angel continuó su marcha llegando a la población de Costur, personándose en el Ayuntamiento de la localidad, donde se encontraba María Dolores , secretaria accidental del consistorio, y a la que, tras esperar sentado su turno, le manifestó "vengo a entregarme ya que he matado a Jorge ", ante lo cual María Dolores optó por dar aviso a la Guardia Civil, la que se personó en las dependencias municipales, avisando asimismo la secretaria al alguacil Jose Augusto .

El acusado Luis Angel , en el momento de cometer los hechos, no presentaba afectadas...

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