STSJ Andalucía 1663/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2007:6289
Número de Recurso886/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1663/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 886/07, interpuesto por D. Simón contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha 21 de Diciembre de 2006 en Autos núm. 583/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Simón , sobre DESPIDO, contra RESIDENCIA SAN ROGELIO, S.L., Dª. Daniela y C.B. DIRECCION000 y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de Diciembre de 2006 , por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante D. Simón , mayor de edad, de profesión panadero, con DNI NUM000 , vecino de la localidad de Illora, y Dª. Daniela , mayor de edad, de profesión peluquera, con DNI NUM001 , vecina de la localidad de Illora, Granada, con fecha 17-091974, contrajeron matrimonio adoptando el régimen económico matrimonial de gananciales. Fruto de dicho matrimonio, nació y viven los hijos D. Luis Pedro , mayor de edad, D. Inocencio , mayor de edad, Da Marí Juana , mayor de edad, y D. Ángel Daniel , mayor de edad.

  2. - El hoy demandante, estando dado de alta en el RETA, con fecha de efectos del 1-12-2000 (folios 15, 16 Y 21), aproximadamente tres años antes de existir las escrituras públicas de constitución de laRESIDENCIA SAN ROGELIO SL, actuando en su propio nombre y además en nombre y representación de la empresa RESIDENCIA SAN ROGELIO SL, en su calidad de administrador de la misma, se autocontrato mediante documento privado, sin estar presentado, ante oficina pública competente, ni en formato oficial, con la categoría de portero-vigilante, con fecha 10-052001 (folio 246).

  3. - Dichos cónyuges, con fecha 27-01-1994, otorgaron escritura de capitulaciones matrimoniales constituyendo el régimen económico matrimonial de separación de bienes, ante el notario D. Cristóbal Gámiz Aguilera, con el nº de protocolo 199. Y ante el mismo notario, y con igual fecha de 27-01-1994 y con el número de protocolo 198, aquellos dos y su hijo D. Luis Pedro , constituyeron la Sociedad de responsabilidad limitada denominada Residencia San Rogelio SL, con nº de CIF B18364331, domicilio social, en la C/ Santa Ana nº 21, de la localidad de Illora, Granada, con un capital social de diez millones de pesetas distribuidas en 100 participaciones con un valor nominal de 100.000 pesetas cada una, totalmente suscrito y desembolsado por los socios fundadores, en la proporción de 55 participaciones la Sra. Daniela , el esposo D. Simón en 35 participaciones, y el hijo D. Luis Pedro en 10 participaciones, siendo nombrado Administrador Único D. Simón . Y teniendo como objeto social la construcción, instalación, explotación directa o indirecta de Residencias para la tercera edad y de estudiantes (folios 52 a 68). Posteriormente, dicho demandante, vendió 10 participaciones a su hijo Inocencio , por lo que quedo el actor con 25 participaciones de la Residencia San Rogelio SL.

  4. - Ambos cónyuges, han regentado en igualdad de condiciones el negocio de la Residencia (folio 235), hasta que Da Marí Juana , tuvo que abandonar la residencia el 26-octubre-2004, por desavenencias conyugales. Dando lugar a que por Sentencia firme, de fecha 31-10-2005 , de divorcio, recaída en los Autos nO 116/2005 del Juzgado de la instancia e instrucción de la localidad de Loja (Granada), se declarase la disolución del matrimonio formado por los cónyuges D. Simón y Da Daniela (folios 37 a 41).

  5. - Las indicadas desavenencias, motivaron la incoación de diligencias penales contra el hoy demandante, por el Juzgado de la instancia e instrucción nº 1, de Loja (Granada), Diligencias Urgentes nº 106/2006 (folios 234 a 236, en cuya declaración, entre otros extremos, se manifestó por el hoy actor, que conociendo de lo que "es capaz", "fue precavido y depósito las armas de las que es titular en una armería". Aunque posteriormente aclara, que las dejo depositadas en una armería era para evitar que la denunciante pudiera utilizar eso en $U contra. Y sobre el incidente de Octubre del 2004, fue debido a la ingesta de una cerveza, sufriendo una fuerte reacción a consecuencia de los medicamentos que su mujer le había estado dando y que esos medicamentos le han estado envenenando, no siendo cierto que aquel reaccionara mal y amenazara a su ex mujer con un cuchillo).

  6. - La Sra. Daniela , promovió judicialmente la convocatoria de Junta General Extraordinaria de socios de Residencia San Rogelio S.L., así estimado por el Juzgado de la instancia nº 14 de los de Granada, mediante Auto de fecha 14-09-2005, rectificado por otro de fecha 28-09-2005 , por el que se acordó la convocatoria a Junta General de socios. En dicha Junta, celebrada el 27-10-2005, con asistencia del 75% del capital social y por unanimidad delos socios, se acordó el nombramiento como Administrador único de la indicada sociedad, a Da Daniela , cesando el actual administrador D. Simón , lo que así le fue notificado al cesante por conducto notarial.

  7. - No obstante aquella destitución, el Sr. Simón , se mantuvo de facto, en el cargo, teniendo capacidad para ordenar transferencia bancaria de la cuenta bancaria con la que giraba en el tráfico mercantil la reiterada empresa Residencia San Rogelio SL, llegando a efectuar un traspaso de fondos por importe de 13.318'20€ desde la cuenta bancaria con la que operaba la sociedad a una suya propia, según afirma él mismo, para atender obligaciones de la sociedad, (folios 226 y 227). O bien, ordenando por escrito de fecha 9-11-2005, a la Asesoría López Hinojosa, que se abstuviese bajo circunstancia alguna, de entregar documentación propiedad de la empresa, a nadie (folio 245). Obligando a que la Administradora nombrada conforme a derecho, Sra. Daniela , tuviese que remitir instrucciones escritas de fecha julio 2006, a los empleados del Centro San Rogelio de Illora, recordando, entre otros extremos, en el punto 40: "que desde el 27-l0-2005, fecha en que el antiguo Administrador de la Sociedad, don Simón , fue cesado en dicho cargo, el mismo dejó legalmente de tener capacidad para...

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