STSJ Cataluña 7683/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:13303
Número de Recurso4865/2007
Número de Resolución7683/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7683/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Jon frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 12 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 14/2007 y siendo recurrido/a Derribos Benjumea, S.A., Fondo de Garantía Salarial y Axa Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de enero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Jon frente a DERRIBOS BENJUMEA SA, AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS Y REASEGUROS y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, a los que ABSUELVO de las pretensiones ejercitadas frente a los mismos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1. Accidente.

Primero

El pasado día 29 de septiembre de 2004 el actor , trabajador por cuenta de la empresa DERRIBOS BENJUMEA, se encontraba realizando trabajos de demolición en una nave industrial de una sola planta y dimensiones de 13 x 13, colindante al edificio industrial donde con anterioridad se había procedido a la retirada de la cubierta de fibrocemento. La cubierta la formaba dos cerchas acristaladas y ochos cercas de diente de sierra que soportaban las correspondientes correas y ésta, a su vez, la solera de machihembrado sobre la que descansaba la teja cerámica. Junto con el cerramiento de la fachada posterior se encontraba un forjado plano formado por entrevigado cerámico y viguetas metálicas las cuales apoyaban por uno de sus extremos en la cercha acristalada mientras por el otro descansaban sobre la pared de cerramiento. Una vez retirada la teja, la solera de machihembrado y correas y cinco de los ochos cerchas de dientes, el trabajador D. Clemente procedía al corte con soplete de una de las cerchas que restaban por quitar utilizando para ello una cesta elevadora. D. Rafael , padre del actor y con categoría de Encargado y el propio actor, se encontraban situados en el forjado plano esperando ser recogidos por la cesta a los efectos de descender de éste tras haber procedido a su desconexión con la pared de cerramiento. En esta situación

, en la descrita, cuando se procedió a cortar la cercha se produjo un movimiento y vuelco de la cercha acristalada provocando el desplome del forjado plano sobre el que se encontraban D. Rafael y el actor que cayeron al forjado inferior a una altura de unos 4, 5 metros.

(acta de la Inspección de Trabajo, doc 3 prueba actor).

Segundo

En el día del accidente el actor iba provisto de arneses fijados a las líneas de vida. Por la tarde, momento en que ocurre el accidente, éstos fueron retirados, coincidiendo con el inicio del corte de las cerchas, por indicación del Encargado D. Rafael.

(testifical de D. Rafael).

  1. Lesiones.

Tercero

Como consecuencia de la caída el actor sufrió pinzamiento de una vértebra, lesiones que dieron lugar a una incapacidad temporal que se inicia con parte de baja en fecha 29 de septiembre 2004 y parte de alta el día 9 marzo 2006 (527 días).

(no controvertido).

Cuarto

Durante la baja el actor ha podido deambular, realizar una vida normal. (confesión del actor).

  1. Indemnizaciones.

Quinto

Fruto del accidente se levantó acta de Inspección de Trabajo que finaliza con Resolución del INSS de fecha 19 de abril de 2005, posterior de 2 de Mayo de 2005, por el que se declara la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente con un recargo del 30 % de la prestaciones por IT.

(no controvertido).

Sexto

El actor ha percibido el 100% del sueldo por complemento de IT a cargo de la empresa.

(no controvertido; reconocido por el actor).

Séptimo

La empresa DERRIBOS BENJUMEA tiene concertada póliza de aseguramiento de la responsabilidad civil (RC) con AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS Y REASEGUROS. En dicha póliza se establece una franquicia de 3.000 euros.

(no controvertido).

  1. Aspectos procesales.

Octavo

El trabajador, actor, interpuso conciliación previa en fecha 9 de enero 2007,

celebrándose en fecha 8 de febrero de 2007.(no controvertido).

Noveno

La demanda se interpone en fecha 9 de enero de 2007.

(no controvertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Derribos Bejumea, SA, y AXA Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación el trabajador accionante contra la sentencia de instancia, que desestimó su demanda en reclamación de indemnización por daños y perjuicios: en principio "como única partida atinente a los daños morales y patrimoniales inherentes al periodo de sanidad de sus lesiones" (folio 2 de los autos). Si bien el "petitum" del recurso plantea la posibilidad de que la Sala señale la cantidad que considere adecuada y proporcionada a la finalidad indemnizatoria de los daños y perjuicios causados. Además de al Fondo de Garantía Salarial, se demandaba a cierta empresa y a una Cía aseguradora de la responsabilidad Civil imputada a dicha empresa -se dice que en la correspondiente póliza se establece una franquicia de 3.000 euros.

Conforme a la sentencia de instancia 1) la reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad civil tiene su razón de ser, primero, en el accidente de trabajo que sufrió el demandante en fecha 29 de septiembre de 2004, cuando trabajaba por cuenta de la empresa demandada; segundo, en la situación de incapacidad temporal en que permaneció el demandante en el periodo comprendido entre el 29 de septiembre de 2004 y el 9 de marzo de 2006. Se peticionaba también...

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