STSJ Cataluña 5380/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:9832
Número de Recurso1029/2006
Número de Resolución5380/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5380/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Sergio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 26 de octubre de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 269/2005 y siendo recurrido/a INSS (Tarragona), tgss T, MUTUAL CYCLOPS y CESUR CINCO S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de abril de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Sergio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Cyclops, y la empresa Cesur Cinco, SA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones contra ellas formuladas en la demanda "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

La actora, Sergio , nacida el 23.01.45, viuda, es madre de Juan Ignacio , trabajador nacido el 27.8.78, que falleció el 15.1.04 en accidente de trabajo sufrido mientras prestaba sus servicios para la empresa Cesur Cinco, SL.

La empresa al tiempo del accidente tenía concertado el aseguramiento de los riesgos profesionales con la mutua Cyclops.

(expediente administrativo)

SEGUNDO

La actora solicitó el 17.2.04 a la mutua Cyclops prestación en favor de familiares que fue desestimada por la mutua el 22.2.05, "al no reunir la solicitante los requisitos necesarios para tener derecho a indemnizaciones, de acuerdo con los documentos facilitados en su día y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo sobre el alcance de "vivir a expensas".

(documentos n° 1 y 2 de la actora y 44 mutua)

TERCERO

El trabajador fallecido en la declaración del IRPF de 2002 hace constar como domicilio propio el de C/ DIRECCION000 , NUM000 Tarragona

La actora en la declaración del IRPF del mismo año 2002 señala como su domicilio el de ED España-BL Montsant, 0A34 Tarragona.

El domicilio que consta a la empresa demandada del trabajador fallecido es el de C/ DIRECCION001 BLOQUE000 NUM001 NUM002 Tarragona, la fecha de alta en la empresa es de 7.1.04.

Madre e hijo constan empadronados conjuntamente en el ED España-BL DIRECCION001 , 0A34, Tarragona desde el 18.11.91 hasta el 22.4.03 , y en la C/ DIRECCION002 n° NUM003 , NUM004 NUM005 EDIFICIO000 de Vila-Seca desde el 22.4.3 hasta la defunción de Juan Ignacio .

(documentos n°26, 31, 32, 45 de la mutua y 8 y de la actora)

CUARTO

La actora tiene reconocida pensión de viudedad desde el año 1995 por importe mensual de 427,56 euros en 2005, habiendo percibido por este concepto en 2004 el total de 5.824 euros.

(documentos 12 y 14 de la actora)

QUINTO

La actora declaró a la mutua en escrito de febrero de 2004 que trabajaba por cuenta ajena seis meses al año como trabajadora fija discontinua.

El 2002 la actora declaró a la Hacienda Pública unos ingresos de 11.302,66 euros.

(documentos n°32 y 44 de la mutua)

SEXTO

La base reguladora de la prestación, no controvertida es de 12.065,62 euros anuales. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que fue impugnado por la parte demandada MUTUAL CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 126, , a la que se dió traslado , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre prestaciones por muerte y supervivencia, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso, formulado al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente solicita la supresión de los tres primeros párrafos del hecho probado tercero. La petición se ampara en el contenido de los documentos que obran en los folios 78, 79, 80 y 81, consistentes en certificaciones emitidas...

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