STSJ Cataluña 6769/2007, 10 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2007:10624
Número de Recurso4761/2006
Número de Resolución6769/2007
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6769/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social frente al Auto del Juzgado Social 5 Barcelona de fecha 10.11.2005 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 1595/2000 y siendo recurrido/a Paula , ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 23.09.2002 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, en cuya parte dispositiva acordaba poner las actuaciones a disposición de la parte actora a fin de que instara, si a su derecho convenía, la pretendida ejecución ante el Tribunal de Köin (Alemania).

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte ejecutante I.N.S.S. y dándose traslado a la contraria, que no presentó alegaciones, se resolvió por auto de fecha 10.11.2005 , desestimando el recurso de reposición y confirmando la resolución recurrida.

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte ejecutante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado presentó escrito en 10 de marzo de 2006, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la Entidad Gestora recurrente el único de los motivos de recurso contra el auto dictado en trámite de ejecución por el que se deniega la remisión de solicitud de cooperación internacional judicial para la ejecución de la sentencia que condenó al reintegro de prestaciones indebidas a una beneficiaria que reside en Colonia (Alemania), por entender que el Reglamento CE 44/2001 excluye de la cooperación internacional a la materia de Seguridad Social, de modo que "debe de estarse en su caso, a las propias relaciones internacionales entre Entidades Gestoras en el ámbito europeo y compensación y reclamación entre ellas". Se deniega en definitiva la remisión desde el Juzgado de lo Social al Juzgado alemán competente, ni siquiera a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, la solicitud efectuada ante el primero de ejecución de sentencia, a fin de que se efectúen por éste las actuaciones oportunas de ejecución de sentencia, y se indica a la Entidad Gestora que deberá acudir a los mecanismos de cooperación europea entre Entidades Gestoras para solicitar, a través de la Gestora alemana las actuaciones oportunas de ejecución ante el juzgado alemán.

Recurre el INSS al amparo del art. 191 c) LPL denunciando la infracción del art. 1º,3 del Convenio de Bruselas de 27/9/1968 sobre competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia Civil y mercantil, entendiendo que "la resolución judicial debe ejecutarse mediante solicitud de cooperación internacional puesto que la materia sobre la que versa el proceso está excluida del ámbito de aplicación del Convenio de Bruselas de 27/9/1968 " que excluye la materia de la seguridad Social, por lo que deduce sin argumentarlo que ha de aplicarse la normativa sobre cooperación internacional.

SEGUNDO

La cuestión planteada en el presente caso consiste en sustancia en determinar cuál sea la legislación aplicable respecto de la forma de solicitar por la Entidad Gestora...

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