STSJ Cataluña 5213/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2007:4506
Número de Recurso3567/2007
Número de Resolución5213/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5213/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Cristina frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 8 de febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 700/2006 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial, Ministerio Fiscal y Correos y Telégrafos, S.A.E.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-10-2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Cristina frente a CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.E, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- Dña. Cristina , con D.N.l. n° NUM000 , prestaba servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de atención al cliente y percibiendo un salario de 1.121,51.- E con prorrata de pagas. Hojas salariales aportadas por la demandada.

  1. - En fecha 30.6.2003, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° 26 de Barcelona en los autos n° 1126/2000 , confirmada por otra del TSJ de Cataluña de 13.10.2004, por la que se reconocía que la actora tenía una relación indefinida con la empresa demandada con una antigüedad de 3.7.2000 y ello por la celebración de contratos temporales en fraude de ley. Hecho incontrovertido.

  2. - En fecha 8.3.2006, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° 4 de Barcelona en los autos 831/05 , por que se reconocía que la actora tenía la condición de contratada laboral fija. Doc. n°1 actora.

  3. - La referida resolución, fue notificada a la parte actora el día 16.3.2006 y a la demandada Correos y Telégrafos el día 14.3.2006 por correo certificado con acuse de recibo, sin que fuera notificada a la Abogacía del Estado. En fecha 14.11.2006, el Abogado del Estado presentó un escrito en el citado Juzgado por el que, alegando que en fecha 14.11.2006 había tenido conocimiento extraprocesal de la sentencia, anunciaba contra la misma recurso de suplicación, teniéndose por anunciado por providencia de 21.11.2006 confirmada por Auto de 12.1.2007 ante el recurso de reposición presentado por la actora, el cual, a su vez, ha sido recurrido en suplicación por aquella. Folios n° 124 a 129 y 139 a 142.

  4. - En fecha 21.7.2006, la actora remitió un escrito mediante correo certificado a la Dirección General de Correos y Telégrafos en Madrid, siendo notificada a la demandada el día 27 siguiente, solicitando que se le reconociera la fijeza, sin que conste que la demandada contestara a dicho escrito. Docs. n° 5 a 7 parte actora.

  5. - En fecha 11.7.2006, la actora, junto con otras compañeras en Ias mismas condiciones de fijas, remitieron un burofax solicitando que se les reconociera la condición de fijos de plantilla y si se tenía que presentar o no a los procesos de consolidación, sin que conste que la demandada contestara a dicho escrito. Docs. 2 a 4 actora.

  6. - En fecha 5.9.2006, Ia empresa hace entrega a la actora de una comunicación de la empresa del siguiente tenor literal:

    De conformidad con lo estipulado en el art. 49, apartado b) del Estatuto de los Trabajadores , así como en la cláusula séptima del contrato suscrito entre Vd. y Correos y Telégrafos con fecha 3.3.2003 al amparo del art. 4 del R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre , le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 29.9.2006 por desaparición del derecho a reserva de puesto del trabajador a quien sustituía

    Doc. acompañado con la demanda.

  7. - La actora, desde el día 1.4.90 ha venido suscribiendo una serie de contratos temporales con la demandada, cuya duración y modalidad constan en el Certificado de Servicios que se da por reproducido, siendo el último el suscrito el día 3.3.2003 de la modalidad de interinidad por sustitución, siendo la persona sustituida D. Jose María y la causa de la sustitución, enfermedad. Este trabajador causó baja en la empresa por jubilación el día 29.9.2006. Folios n° 47 a 50 y 52.

  8. - La empresa demandada y las organizaciones sindicales CC.00. y CSIF, en fecha 27.2.2004 suscribieron un acuerdo, publicado en el BOE del día 28 de mayo, en el que en su punto 5.3 se indica que en las Bolsas de Empleo de la sociedad estatal se excluirán aquellos trabajadores que hayan sido despedidos y/o indemnizados por Correos y Telégrafos, y en el Segundo Desarrollo de los Acuerdos Generales de 10.6.2005, se señala en au anexo Ill que para poder presentarse a un proceso de consolidación de empleo sólo podrán hacerlo aquellos trabajadores que estén incluidos en las Bolsas de Empleo y no hayan decaído de las listas por ser despedidos y/o indemnizados. Hecho incontrovertido.

  9. - La actora no ha ostentado cargo de representante del personal ni sindical alguno. Hecho incontrovertido.

  10. - Con fecha 2.10.2006. presentó papeleta de conciliación celebrándose la misma el día 2.11.2006 y concluyéndose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 512/2009, 24 de Marzo de 2009
    • España
    • 24 Marzo 2009
    ...entre otras, SSTC 38/1986 de 21 de marzo, 114/1989 de 22 de junio, TSJ Castilla-La Mancha núm. 1926/2006 de 4 de diciembre, STSJ Cataluña núm. 5213/2007 de 11 julio, entre Más allá de la vulneración del derecho fundamental a la intimidad de la trabajadora, en todos los aspectos anteriorment......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR