STSJ Cataluña 4927/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2007:4288
Número de Recurso2915/2006
Número de Resolución4927/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4927/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosario frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 22 de Diciembre de 2005 dictada en el procedimiento nº 113/2005 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería Gral. Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de Febrero de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de Diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Refusar la demanda interposada per Rosario en nom propi i en representació del fill menor Alvaro contra l'Institut Nacional de la Seguretat Social i la Tresoreria General de la Seguretat Social, per tant, absolc les entitats demandades de les pretensions en contra seu formulades".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer

La demandant Rosario , nascuda el 2/12/1966, estava casada i en situació legal de separació de Pablo , que va traspassar el 30/5/2004, del qual matrimoni van néixer dos fills, Elisabet nascuda el 23/6/1984, i Alvaro nascut el 29/2/1992.

Segon

El 11/6/2004 la demandant va sol·licitar les prestacions de viduïtat i orfenesa, que Ii varen ésser delegades per resolució de 14/6/2004 per no trobar-se el causant en situació d'alta o assimilada en el moment del fet causant, ni haver completat un període de 15 anys de cotització. Formulada reclamació prèvia, va ésser desestimada per resolució de 26/7/2004 en la que es comptabilitzaven 2.821 dies de cotització.

Tercer

Sol·licitada la revisió de l'anterior resolució, es va determinar que el causant havia estat afiliat i cotitzant en dos nombres diferents a la seguretat social, el NUM000 i el NUM001 , totalitzant entre els dos nombres 4.281 dies entre els quals hi ha computats 50 dies de cotització per un total de 100 dies naturals cotitzats a temps parcial al 50%, ¡ es va dictar no obstant nova resolució el 22/9/2004 en la que es denegava la prestació per les mateixes causes, a mes de no reunir 500 dies cotitzats en els darrers cinc anys.

Quart

Formulada reclamació prèvia contra aquesta resolució va ésser denegada per nova resolució de 5/1/2005 en la que es computaven 4.281 dies cotitzats, finalitzant les cotitzacions regulars el 30/11/1992, i des de Ilavors fins al moment del traspàs únicament va cotitzat 100 dies a temps parcial del 26/7/2002 al 2/11/2002.

Cinquè

El causant en els darrers anys va patir diversos ingressos hospitalaris com a conseqüència de patir enolisme crònic, i diagnosticar-se en els darrers temps tumor maligne al ronyó per la que es va practicar nefrectomia el 27/5/2004.

Sisè

La base reguladora de la prestació demandada es la de 361,63 euros mensuals i els efectes econòmics des de 6/6/2004, amb un percentatge del 69,67% del 52% de la base reguladora.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de pensión de orfandad y de viudedad, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

En primer lugar solicita la recurrente que se añada el hecho probado quinto, la siguiente redacción: " Pablo se encontraba incapacitado para el desarrollo de la actividad laboral, y por tanto, en situación de paro involuntario, siendo el enolismo crónico, la epilepsia padecida y el cáncer lo que le impedía la realización de actividad laboral alguna, siendo la causa de la no cotización desde el año 1992 al año 2002, y salvo el breve lapso de 26-07-2002 al 02-11-2002, del resto del período hasta su fallecimiento ocurrido el 30-05-2004 lo que le imposibilitó su permanencia en el mercado laboral, encontrándose en situación asimilada al alta". Se ampara para ello la recurrente en los documentos obrantes en autos y foliados con los número 6 y 7, 21 a 32, 38 a 112, 128 a 157, y 167 a 170, de donde se desprende que el enolismo crónico del causante se prolongó durante años, lo que provocó una imposibilidad de permanecer en el mercado de trabajo, y buena muestra de ello es la actividad laboral a tiempo parcial que desarrolló en el año 2002 sin que pudiera prolongarse debido a la enfermedad que padecía.

En segundo lugar pretende la recurrente la adición de un nuevo hecho probado, el séptimo, en el que se señale lo siguiente: "Que Pablo ha cotizado 15 años debiendo añadirse a los 4281 días reconocidos, la cotización por pagas extraordinarias, 703 días, el año 1989 más pagas...

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