STSJ Cataluña 2327/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2007:4036
Número de Recurso62/2006
Número de Resolución2327/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2327/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Jesús frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 1 de septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 134/2005 y siendo recurrido/a INSS T, MUTUA MIDAT, EMTE SERVICE, SA, MUTUAL CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF. PROFESIONALES DE LA S. S. Nº 126 y TGSS T. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de febrero de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Carlos Jesús contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, MIDAT MUTUA, MUTUA CYCLOPS, EMTE SERVICE, SA, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contra ellos formuladas en la demanda."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador Carlos Jesús , nacido el 19.4.80, afiliado al RGSS, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la mercantil EMTE SERVICE, SA, desde el 22.6.99, con contrato de trabajo indefinido y categoría profesional de oficial primera instrumentalista.

(Documento nº 2 y 7 del actor)

SEGUNDO

La empresa tenía concertada la cobertura de las contingencias por accidente de trabajo y la IT por contingencias comunes con la Mutua Midat hasta el 1.1.04 y a partir de entonces con mutua Cyclops, estando al corriente en el pago de las cotizaciones.

(no controvertido).

TERCERO

El trabajador inicia proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común el

7.3.03 con el diagnóstico de "estrés laboral".

(expediente administrativo y documento nº 1 de Midat)

CUARTO

Se inicia el 30.4.03 expediente de determinación de contingencia del proceso de incapacidad temporal del actor 7.3.03.

El CRAM evalúa el actor el 9.4.03 dictaminando la concurrencia del "trastorno depresivo mayor, posible mobbing" sin entrar a calificar la contingencia.

La CEI emite posterior propuesta de 2.9.0315.1.04, que da lugar a resolución del INSS de 28.10.04 por la que se declara la IT de 7.3.03 de carácter común-enfermedad común y como responsable de la prestación a la Mutua Midat.

Contra dicha resolución la actora interpuso reclamación previa que fue expresamente desestimada.

(Expediente administrativo)

QUINTO

El 15.11.04 se dicta sentencia por este Juzgado en procedimiento de extinción de contrato de trabajo seguido a instancia del actor con el nº 652 del 2004, contra le empresa EMTE Service, SA, por la que estimando la demanda declaraba extinguida la relación laboral en aplicación del art. 50.1. a del ET .

Dicha sentencia consta recurrida.

Su contenido se da por reproducido al obrar como prueba documental nº 7 del ramo del actor.

(documento nº 7 y 7 bis del actor)

SEXTO

El 4.2.03 se asignó al actor por la empresa demandada la realización de trabajos de almacenero del grupo IV del convenio del Metal cuando por su categoría profesional se integra en el grupo V, permaneciendo en el puesto hasta el 5.3.03 en que le fue asignado el trabajo de transporte de un contenedor de material residual para su verificación y posterior reciclaje. (informe de Inspección de Trabajo doc. nº 1 exp. administrativo)

SÉPTIMO

El actor sigue controles farmacológicos con un psiquiatra y acude dos veces en semana a psicoterapia con una psicóloga clínica, continuando a la fecha de baja médica por un cuadro ansioso-depresivo.

(documentos del 1 al 5 del actor, nº 1 de Midat, e informe del CRAM)".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó MIDAT MUTUA, MUTUAL CYCLOPS y "EMTE SERVICE, S.A.", elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación dedeterminación de contingencia de la situación de incapacidad temporal como derivada de accidente de trabajo, y con amparo procesal en el artículo 191, apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral , formula la parte actora Recurso de Suplicación, articulando un sólo motivo de revisión de la sentencia, denunciando la infracción del artículo 115. 1 y 2. e) y 115 3. del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, recurso que ha sido impugnado de contrario por la representación procesal de las Mutuas y empresa codemandadas.

SEGUNDO

Alega el recurrente que la cuestión objeto de este litigio no es la de determinar si la conducta empresarial puede ser constitutiva de mobbing o acoso moral en el trabajo, sino que lo verdaderamente...

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