STSJ Cataluña 1272/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2007:1268
Número de Recurso1032/2006
Número de Resolución1272/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1272/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Lorenza frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 15.11.2005 dictada en el procedimiento nº 424/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.-(Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Cecilia . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.06.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15.11.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda instada por Dª Lorenza contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y doña Cecilia en reclamación por reintegro de prestaciones, se absuelve a los demandados de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- D. Leonardo falleció el día 2 de enero de 2005, en estado de casado en terceras nupcias con Dª Cecilia . El causante estuvo casado en primeras nupcias con Cristina , de la que se divorció y en segundas nupcias con Lorenza .

  1. - En fecha 5 de julio de 1980 D. Leonardo contrajo matrimonio con Cristina , habiéndose declarado la disolución de dicho matrimonio por divorcio por sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Sant Feliu de Llobregat de fecha 17 de abril de 1987 .

    Dª Cristina contrajo posteriores nupcias.

  2. - En fecha 23 de septiembre de 1989 D. Leonardo contrajo matrimonio con Dª Lorenza . Por sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Igualada de fecha 14 de octubre de 1999 se acordó la separación del anterior matrimonio y por sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Igualada de fecha 5 de mayo de 2003 se acordó la disolución de dicho matrimonio por divorcio.

  3. - En fecha 5 de octubre de 2004 D. Leonardo contrajo matrimonio con Dª Cecilia .

  4. - Por resolución del INSS de fecha 14 de enero de 2005 se reconoció a Dª Cecilia el derecho a percibir una pensión de viudedad con efectos económicos desde 3 de enero de 2005 como consecuencia del fallecimiento de D. Leonardo .

  5. - Por resolución del INSS de fecha 3 de febrero de 2005 se reconoció a Dª Lorenza , ex-conyuge del causante el derecho al 65,83% de la pensión de viudedad de acuerdo con el tiempo convivido y con efectos de fecha 31 de enero de 2005.

  6. - Por resolución del INSS de fecha 25 de febrero de 2005 se fijó el importe de la pensión de viudedad correspondiente a Dª Cecilia a partir de 31 de enero de 2005 en el 34,17% de su totalidad, 359,27 euros mensuales y como consecuencia de la reducción del importe de su pensión se declaró como percibida indebidamente durante el período de 3 de enero de 2005 a 28 de febrero de 2005 la cantidad de

    1.339,65 euros.

  7. - Contra la anterior resolución se interpuso por la Sra. Cecilia reclamación previa al no haberse tenido en cuenta en el cálculo de la prorrata que el causante había contraído un matrimonio anterior el 1980.

  8. - Por resolución del INSS de fecha 12 de abril de 2005 dictada en relación con la anterior reclamación previa se acuerda modificar la pensión de viudedad de Cecilia declarando el derecho de la Sra. Cecilia a percibir una prestación por viudedad en un porcentaje del 58,94% de prorrata de convivencia, del 52% de la base reguladora de 2.021,97 euros, resultando una pensión inicial de 619,71 euros, y acuerda la compensación de la deuda fijada en la resolución impugnada reduciéndose la misma a 314,69 euros.

  9. - Por resolución d el INSS de fecha 4 de mayo de 2005 se acordó modificar la pensión de viudedad de Dª Lorenza , reconociendo el derecho de la misma a percibir una prestación por viudedad en un porcentaje por prorrata de convivencia del 41,06% del 52% de la base reguladora de 2.021,97 euros con una pensión inicial de 431,71 euros y fija una deuda de 789,72 euros por cobro indebido de la pensión durante el período de 31 de enero de 2005 a 30 de abril de 2005 y acuerda aplicar un descuento mensual de 263,24 euros durante 3 plazos de la pensión de viudedad, hasta que se cancele la deuda.

  10. - Contra la anterior resolución presentó Dª Lorenza demanda.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dió traslado, la codemandada Cecilia lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La peculiaridad del presente caso de reintegro de prestaciones de la Seguridad Social consiste en que concurren en la pensión de viudedad discutida la cónyuge supérstite y dos divorciadas, en vez de una sola, de las cuales una contrajo nuevas nupcias antes del fallecimiento del causante. La cuestión discutida consiste precisamente en si el período total de cómputo para determinar la parte proporcional correspondiente a la cónyuge divorciada que no ha contraído ulterior matrimonio ha de contarse tomando como punto de partida del período total que finaliza con el fallecimiento del causante el día del matrimonio de la primera esposa divorciada -luego casada de nuevo-, o si ha de partirse del segundomatrimonio, que es el único que devenga pensión en proporción al período de convivencia con el causante, ya que conforme al art. 174.2 LGSS "en los supuestos de ......

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