SAP Barcelona 1029/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteELISENDA FRANQUET FONT
ECLIES:APB:2005:9635
Número de Recurso77/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1029/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO DE APELACIÓN Núm. 77/2005

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Núm. 354/2004

JUZGADO DE LO PENAL Núm. 2 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. SANTIAGO VIDAL I MARSAL

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

Dña. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación núm. 77/2005, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 354/2004, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de Barcelona, seguido por un delito de robo con violencia, atentado y lesiones, contra Jose Carlos ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a D./Dña. Karina Sales Comas en nombre y representación de D./Dña. Jose Carlos contra la sentencia dictada en los mismos el día 14 de diciembre de dos mil cuatro, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiéndose opuesto a la estimación de dicho recurso el Ministerio Fiscal por medio de escrito fechado el 18 de febrero de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Carlos, como autor responsable de un delito de robo con violencia, de un delito de atentado y de un delito de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de alteración psíquica, a las penas de: por el primer delito, un año de prisión, por el segundo, seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, en ambos casos; y por el tercer delito, seis meses de multa con cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; así como al pago de las costas procesales causadas. Y a que indemnice a Elena en 116 euros y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor del bolso y el bolígrafo no recuperado, y al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM000, en la cantidad de 2.070 euros, por las lesiones".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia. TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ELISENDA FRANQUET FONT.

HECHOS PROBADOS

Se admiten en su integridad y se dan expresamente por reproducidos los hechos probados declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución, y

PRIMERO

Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de D. Jose Carlos, quien resultó condenado en ella como autor de un delito de robo con violencia, un delito detentado y un delito de lesiones, descansa el recurso interpuesto en la alegación de errónea apreciación de la prueba practicada en el acto del juicio oral, por cuanto de la misma lo que se habría desprendido es que el acusado presentaba una anulación de sus facultades intelectivas y volitivas en el momento de los hechos a causa de un brote en la esquizofrenia que padece, solicitando por ello fuera declarada su inimputabilidad.

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