SAP Toledo 493/2006, 16 de Febrero de 2006

PonenteGUILLERMO BENLLOCH PETIT
ECLIES:APTO:2006:155
Número de Recurso15/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución493/2006
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Magistrados:

Ilma. Sra. D.ª Elena Guindulain Oliveras

Ilmo. Sr. D. Carlos González Zorrilla

Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a 16 de febrero de 2006

En nombre de S. M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto los recursos de apelación interpuestos por el Abogado del Estado, en representación y defensa de la Dirección General de la Policía y de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, por Bruno representado por la Procuradora de los Tribunales doña Paula Sánchez Hidalgo y defendido por el Letrado don Carlos Llonch Bargalló, por Rebeca , representada por Pedro Sánchez García y asistida por Mario Ignacio Oller Doncel, por Mercedes y Carlos Daniel , representados por Carmen Ramí Villar y defendidos por Begoña Reyes Elu, por el Excmo. Ayuntamiento de Barcelona, representado por don Carlos Arcas Hernández y asistido por don José Luis Jori Tolosa, por doña Luz , representado por don Joan Grau Martí y defendido por don Manuel González Peeters y por don Hugo , representado por doña Anna Salinas Parra y asistido por don Robert Sabata i Gripekoven contra la Sentencia de fecha 22 de junio de 2005, dictada por S. S.ª doña María Gabriela Boldó, Juez sustituta adscrita al Juzgado de lo Penal núm. 14 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 74/2005. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha actuado como Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. don Guillermo Benlloch Petit, que expresa el parecer de la Sala, y son,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia por la que se declaraban probados los siguientes hechos:

A.- Sobre las 9'00 horas del día 17 de octubre de 2001 la comisión judicial se dirigió a la calle Asturias número 40 de Barcelona para ejecutar la diligencia de lanzamiento acordada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Barcelona en virtud de procedimiento precario 92/99 sección 12. La policía fue comisionada por el Juzgado para que le auxiliase en dicho desalojo por la problemática que pudierasurgir.

Desde la casa que tenía que ser desalojada se lanzaban todo tipo de objetos tales como gasoil, agua y objetos contundentes. Ante la imposibilidad de los agentes de acceder al inmueble por la entrada principal accedieron por la parte trasera y al llegar al terrado se encontraron a los acusados Carlos Antonio , Everardo , Jose Enrique , Antonia , Gregorio , Juan Francisco , Gabino , Luis Angel , Fernando , Carlos Francisco , María Purificación , Victoria , Pilar , Maite , Iván , Gloria y Juan Antonio en cuclillas esperando la llegada policial.

B.- Un grupo integrado por Juan , Luz , Bruno , Hugo , Rebeca , Carlos Daniel y Mercedes , junto con más personas que no han podido ser identificadas, se hallaba en la calle lanzando piedras a vehículos policiales iniciando la fuga y dispersándose a continuación en grupos. El primero de ellos integrado por Juan y una menor, quienes tras emprender la huida colisionaron con una motocicleta policial camuflada que les cortó el paso cayendo al suelo los agentes y la motocicleta, siendo detenidos a la altura de la calle Napols con Industria.

Bruno y Luz a la altura de las calles Topzai, Robi y Mateu con Torrent de l'Olla cruzaban vehículos en la calle, lanzaban piedras y Bruno lanzaba disquets contra los agentes, participando en el alboroto, siendo detenidos en la calle Sant Antonio Maria Claret con Sardenya.

Hugo , Rebeca , Carlos Daniel y Mercedes se hallaban en la Plaza de la Virreina causando daños a la entidad bancaria BBVA, sucursal 7055, sita en Barcelona, calle Asturias 76, fracturando los cristales de la entidad cogiendo objetos de un contenedor que se hallaba en las inmediaciones, sin que se haya valorado los perjuicios económicos ocasionados. Inmediatamente y tras la intervención de la UIP se dispersaron en grupos iniciando la fuga por las inmediaciones hasta que Hugo y Rebeca fueron detenidos en la calle legalidad con Secretari Coloma y Carlos Daniel con Mercedes fueron detenidos en la calle Torrent d'en Vidalet y calle Sant Lluís.

Alejandro y Augusto fueron detenidos en Travesear de Dalt con Massens cuando estaban tomando fotografías y filmando, sin que se haya acreditado su participación en los altercados.

Los acusados Luis Angel , Pedro Antonio , Everardo , Jose Enrique , Jose Ángel , Augusto , Mercedes , Luz , Gloria , Rebeca , Maite , María Purificación , Pilar , Antonia , Carlos Francisco , Juan Antonio , Gabino , Iván , Fernando y Hugo fueron detenidos y conducidos a la comisaría de Sant Martí, en las celdas 12, 14, 19 y 20

.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Fallo: Absuelvo a María Purificación ; Pilar ; Luis Angel ; Gregorio ; Gabino ; Fernando ; Carlos Antonio ; Juan Antonio ; Carlos Francisco ; Juan Francisco ; Everardo ; Maite ; Iván ; Victoria ; Jose Enrique ; Gloria ; Antonia ; Jose Ángel y Augusto .

Condeno a Hugo , Rebeca , Carlos Daniel y Mercedes como responsables en concepto de autores de un delito de desórdenes públicos en concurso ideal con una falta de daños, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos, a la pena de 16 meses de prisión, con la accesoria del art. 56 de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

Condeno a Juan , Luz y Bruno como responsables en concepto de autores de un delito de desórdenes públicos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos, a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria del art. 56 de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

Los condenados deberán pagar las costas procesales a partes iguales excluidas las de las acusaciones particulares

.

TERCERO

Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte del Abogado del Estado, en representación y defensa de la Dirección General de la Policía y de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, por Bruno , por Rebeca , por Mercedes y Carlos Daniel , por el Excmo. Ayuntamiento de Barcelona, por doña Luz , y por don Hugo , en cuyos escritos, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara una nueva sentencia de conformidad con lo peticionado en sus respectivos escritos.CUARTO.- Conferido traslado de los expresados recursos a las demás partes para que éstas pudieran formular alegaciones en el plazo legal, el Ministerio Fiscal, la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, don Gregorio , doña Mercedes y don Carlos Daniel , doña Gloria , don Juan Antonio , don Jose Enrique y don Luis Angel , don Fernando , don Carlos Francisco , don Carlos Antonio y doña Maite , don Jose Ángel , don Hugo , doña María Purificación , don Everardo , doña Pilar , don Bruno , don Juan Francisco , doña Luz y don Jorge , presentaron sendos escritos de alegaciones a los recursos de apelación interpuestos, tras de lo cual, se remitieron los autos originales a esta Ilma. Audiencia para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto; tramitándose éste conforme a Derecho.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados contenido en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso del Abogado del Estado

PRIMERO

Se alza el Abogado del Estado, en representación de la Dirección General de la Policía y de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos contra la sentencia recaída en primera instancia, invocando, en la alegación primera de su recurso, un primer motivo de error en la apreciación de las pruebas.

Es de notar que, si bien el Abogado del Estado califica este primer motivo de infracción del artículo 557 del Código Penal , como quiera que esta parte hace descansar dicha alegación de infracción de precepto legal en las erróneas conclusiones fácticas extraídas de la apreciación de un conjunto de pruebas que seguidamente se dirán, de ello se sigue que este motivo, correctamente calificado, ha de ser tipificado como de "error en la apreciación de las pruebas".

En efecto, esta representación fundamenta su pretensión revocatoria en relación a las absoluciones dictadas por el delito de desórdenes públicos del artículo 557 del Código Penal en el error pretendidamente cometido por la Juez a quo al valorar la prueba documental consistente en la cinta videográfica visionada durante las sesiones del juicio, la prueba testifical consistente en las declaraciones de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía núms. NUM000 NUM001 , y la prueba personal consistente en las declaraciones de los propios acusados absueltos en el acto del juicio.

La simple enunciación del motivo pone de relieve su improsperabilidad, pues en la resolución del mismo habrá de partirse obligadamente (así lo impone el artículo 5.º 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ) de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional a partir de su Sentencia 167/2002, de 18 de septiembre , confirmada y reiterada posteriormente en múltiples sentencias.

En estas resoluciones el máximo intérprete de la Constitución señala que no es posible, sin quiebra del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías consagrado en el artículo 24.2 C.E ., revocar en grado de apelación una sentencia penal absolutoria sobre la base de una nueva valoración de pruebas que, por su propia naturaleza, sólo pueden ser adecuadamente...

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