SAP Barcelona 1126/2004, 22 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2004:14022
Número de Recurso1476/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1126/2004
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA nº 1126

Ilmo. Sr. Presidente

D. Pedro Martín García

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Javier Arzúa Arrugaeta

Dª María José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a ventidos de noviembre de dos mil cuatro

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Proceso Abreviado nº 295/02 , Rollo de Apelación nº 1476/04 sobre delito contra los derechos de los trabajadores y delito de homicidio imprudente procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrasa , en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como Acusación Particular Marta e hijos, representados por el Procurador Sra Puig Alsina y como acusados Marcos , representado por el Procurador Sra Mampel Tusell, Fermín , representado por el Procurador Sra. Casas Gilberga y Augusto , representado por el Procurador Sr. Tarin Bellot, siendo responsable civiles subsidiarias Fincas y Urbanizaciones Montroig S.A. y Reaseguros S.A. y responsable civil directo Banco Vitalicio de España, Compañia de Segurso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra Mampel Tusell en nombre y repressentación de Fincas y Urbanizaciones Montroig, del recurso de apelación interpuesto por Marcos , representado por el Procurador Sa Mampel Tusell y del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra Casas Gilberga en nombre y representación de Fermín contra la sentencia dictada a 2 de abril de 2004 por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

Los recursos fueron impugnados por la representacion procesal de la Acusación Particular y por el Procurador Sr Izquierdo Colomer en nombre y representación de Banco Vitalicio de España Seguros y Reaseguros,

Ha sido Magistrado Ponente S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro , quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de abril de 2004 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrasa se dictó sentencia en el Proceso Abreviado nº 295/02 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada fue la sentencia por las representaciones procesales de los acusados y de la entidad cuya responsabilidad civil subsidiaria se declara y previos los trámites legales se remitieron los autos a esta Sección teniendo entrada en la misma el día 18 de octubre de 2004 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, a los que se suman los contenidos en esta resolución.

SEGUNDO

Articulan las representaciones procesales de los acusados en esta causa el recurso de apelación que interponen contra la sentencia dictada en la primera instancia en realidad sobre un único y común motivo jurídico : error en la valoración de la prueba en la que habría incidido la Juez a quo y que habría comportado la sentencia condenatoria que contra los mismos pronuncian, siendo así que de la prueba practicada en Juicio no se infería la realización por parte de los acusados de una conducta subsumible en los tipos penales del homicidio imprudente y del delito contra la seguridad en el trabajo cuya aplicación en consecuencia cuestionan.

Sobre la base a los argumentos jurídicos que exponen en el correspondiente escrito de formalización del recurso que por coincidentes analizaremos conjuntamente, solicitan la revocación de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones absolutorias, no sin punutalizar que la representación procesal de Marcos cuestiona tambien la absolución que en favor de la entidad aseguradora se pronuncia y a lo que se dará respuesta juridica al examinar el recurso de apelación interpuesto por la empresa cuya responsabilidad civil subsidiaria se afirma en la sentencia y que, por demás, está suscrito por la misma asistencia Letrada.

Los recursos de apelación no pueden prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.

TERCERO

Con carácter previo al análisis del fondo de los recursos interpuestos por los dos acusados en esta causa debe señalarse que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de publicidad, oralidad y contradicción, oídas Acusación y Defensa y las propias manifestaciones del acusado ( artículos 24 de la CE , 741 de la LECRim y 229 de la LOPJ .) comporta que, en principio, aquella valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto solemne del Juicio Oral , lo que no acaece en la sentencia objeto de apelación..

En efecto, basta la lectura del contenido de la sentencia en relación con el del Acta que documenta el Juicio y...

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