SAP Barcelona 127/2006, 21 de Febrero de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2006:12261
Número de Recurso96/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución127/2006
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 96/06-APPRA

P.A. : 512/05

Juzgado de Procedencia: Penal nº 20 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 127

ILMOS. SRES. :

DON FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DON FRANCISCO ORTI PONTE

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil seis.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 96/06, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 512/05 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de quebrantamiento de condena y un delito de amenazas en el ámbito familiar; siendo partes apelantes EL MINISTERIO FISCAL y Jose Daniel, representado por el Procurador don Josep Ramon Jansà Morell y defendido por el Abogado don Miguel Angel Miguélez; y partes apeladas los mismos, actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 30 de diciembre de 2005 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Daniel como autor de un delito de amenazas previsto y penado en el art. 171,4 y último párrafo del apartado 5 del C.Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años. Por aplicación del art. 57 del C.P., el acusado no podrá acercarse a menos de 1000 metros de la persona de la Sra. Mercedes o del lugar donde ésta se encuentre, durante un año y nueve meses. Pago de la mitad de las costas procesales. Que debo absolver y absuelvo a Jose Daniel del delito continuado de quebrantamiento de condena que se le imputaba en la presente causa, con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Mº Fiscal y por la representación de Jose Daniel en cuyos escritos (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesaron la revocación parcial de la sentencia recurrida.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dichos recursos se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por la representación de Jose Daniel oponiéndose al recurso del Mº Fiscal; remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación, y pasó a la Magistrada-Ponente.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

QUINTO

Se admiten los hechos probados de la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DEL MINISTERIO FISCAL

En la sentencia recurrida se declaró probado que por sentencia de fecha 21 de febrero de 2005 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona, se impuso al aquí acusado la pena de prohibición de acercase a menos de 1000 metros a su esposa Mercedes, con la que tiene dos hijas, estando vigente la pena hasta el día 26 de diciembre de 2005 (según liquidación de condena); y que "el acusado, a solicitud y con el consentimiento de su esposa, desde abril de 2005 venía conviviendo con la misma en el domicilio familiar, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Hospitalet de Llobregat"

Con base a esos hechos probados, la Juez de lo Penal dictó sentencia absolutoria por aplicación del criterio seguido en la sentencia del T.S. 26 de septiembre de 2005.

El Mº Fiscal impugna la resolución, alegando que la pena debe ser cumplida dentro de lo establecido en la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3,2 del C.P., no pudiendo la víctima elegir si desea o no la prohibición de acercamiento, añadiendo que la referida sentencia del T.S. es una sentencia aislada, no siendo por ello de obligada aplicación, la cual, además, contemplaba un supuesto distinto al tratarse de un quebrantamiento de medida cautelar y no de una pena; solicitando que se dictara sentencia condenatoria para el acusado por el delito continuado de quebrantamiento de condena del art. 468,2 del C.P.

Ciertamente la referida sentencia del T.S. sigue un criterio que no ha sido consolidado y por lo tanto, al no existir mas pronunciamientos semejantes del T.S., no puede considerarse Jurisprudencia; debiendo tenerse en cuenta, además, que el supuesto allí contemplado se refería a una medida cautelar de prohibición de aproximación y no a una pena como en el presente caso.

La declaración de hechos probados de la sentencia recurrida plantea una situación relativamente frecuente que se produce cuando pesando una prohibición de acercamiento sobre uno de los miembros de la pareja o de la familia, la persona protegida por la prohibición decide voluntariamente seguir conviviendo con el penado, bien porque la relación nunca se rompió o bien porque se ha producido una reconciliación.

La cuestión tiene gran trascendencia social, y si bien se están sosteniendo diversos criterios jurídicos desde el punto de vista de la tipicidad, no puede olvidarse que la pena es de cumplimiento obligatorio, no pudiendo por ello quedar su ejecución al arbitrio del condenado, ni depender de la voluntad de la persona protegida, pues en este caso como declara la sentencia referida del T.S. de 26-9-05 se produciría un absoluta falta de seguridad jurídica para la otra persona, que prácticamente podría aparecer como autor de un delito de quebrantamiento según la exclusiva voluntad de la protegida.

Aun cuando en la sentencia del Alto Tribunal se hable de medida/pena, los razonamientos allí vertidos se aplicaron al supuesto de incumplimiento de una medida cautelar, en la que la voluntad de la víctima puede tenerse en cuenta tanto para su adopción, como para su alzamiento, declarándose "Podemos concluir diciendo que en cuanto la pena o medida de prohibición de aproximación está directamente enderezada a proteger a la víctima de la violencia que pudiera provenir de su anterior conviviente, la decisión de la mujer de recibirle y reanudar la vida con él, acredita de forma fehaciente la innecesariedad de protección, y por tanto supone de facto el decaimiento de la medida de forma definitiva, por lo que el plazo de duración de la medida fijado por la autoridad judicial, quedaría condicionado a la voluntad de aquélla, sin perjuicio de que ante un nuevo episodio de ruptura violenta pueda solicitarse del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Vizcaya 707/2006, 7 de Diciembre de 2006
    • España
    • 7 de dezembro de 2006
    ...EDJ2003/205966, Las Palmas 21.3.2003, Granada, 7.10.2003 y 24.4.2004, etc.). En referencia a la prescripción la Sentencia de la A.P. de Barcelona de 21 de febrero 2006 recuerda que prescripción constituye un límite temporal al ejercicio de los derechos subjetivos, siendo su razón de ser tan......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR