SAP Barcelona 662/2005, 23 de Diciembre de 2005

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2005:12167
Número de Recurso530/2005
Número de Resolución662/2005
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 530/2005-C

JUICIO VERBAL Nº 123/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 58 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 662/05

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de Diciembre de 2005.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 123/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona, a instancia de CENTRO DE ESTUDIOS CEAC S.L., contra D. Everardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Abril de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la oposición formulada por D. Everardo, representado por la Procurador Sra. Suñé, frente a la solicitud inicial de procedimiento monitorio deducida por Centro de Estudios CEAC S.L. representada por la Procuradora Sra. Moscatel, debo de desestimar las pretensiones formuladas por ésta, con imposición de las costas causadas a la demandante, adquiriendo la presente resolución carácter cosa juzgada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECINUEVE DE OCTUBRE ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MYRIAM SAMBOLA CABRER.

No se aceptan los de la sentencia recurrida que se opongan a lo que a continuación se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida por la entidad actora Centro de Estudios CEAC SL (en adelante CEAC), tras rechazar la preclusión denunciada por la hoy recurrente aprecia la prescripción de la acción ejercitada opuesta por la parte demandada en aplicación del artículo 1967.2º y LEC, por lo que desestimó la demanda promovida por la mercantil CEAC y absolvió al demandado de los pedimentos contenidos en la misma, con imposición de costas.

La demandante reitera ahora en la alzada la preclusión que denunció en la instancia y defiende la vigencia de la acción ejercitada razonando que es de aplicación el plazo prescriptivo de 15 años.

La demandada aquí apelada defiende el plazo trienal prescriptivo al tiempo que de modo subsidiario interesa se modere la cuantía adeudada y se ciña a # parte de la cantidad reclamada pues el curso tenía una duración de cuatro años y el demandado sólo aprovechó y recibió formación durante cuatro meses.

También sostiene la aplicación de la Ley 26/1991 y denuncia la nulidad del contrato por no haberse entregado al demandado el documento preceptivo de revocación.

SEGUNDO

La preclusión no puede ser acogida.

El proceso declarativo común que surge tras el monitorio conforme a lo previsto en el artículo 818 LEC, es un proceso distinto, en el que se formulará de nuevo, la demanda y la contestación, y en el que las partes no se hallan procesalmente vinculadas a la postura previamente adoptada en el juicio especial. Por lo que, una vez concluido el monitorio no es dable limitar a la parte demandada la posibilidad de articular su defensa y ejercitar su derecho a oponerse a la pretensión adversa máxime si se tiene en cuenta que la oposición al requerimiento monitorio únicamente persigue evitar el dictado de una resolución firme en sede de aquel procedimiento especial por lo que no resulta razonable exigir una oposición exhaustiva y pormenorizada que abarque todas las excepciones que asisten al deudor.

La prescripción apreciada en la instancia tampoco puede compartirse.

Considerada la acción ejercitada y la relación contractual que une a las partes, contrato de naturaleza mixta que aúna caracteres de la compraventa y participa también de las notas definitorias del arrendamiento de servicios, de mayor prevalencia, debe convenirse que mediante este contrato atípico suscrito en fecha 22 de marzo de 2001 entre la entidad CEAC y D. Everardo, se pactó la adquisición de un material didáctico al tiempo que -y de modo principal- una formación continuada sobre fotografía durante un plazo de cuatro años a partir de la fecha de matriculación.

La parte actora se compromete, según se refleja en el clausulado del contrato, a garantizar al demandado su derecho a la corrección por los servicios docentes del Centro, de los ejercicios programados, así como de las...

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