SAP Jaén 75/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2007:189
Número de Recurso99/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

S E N T E N C I A Núm. 75

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a Treinta de Marzo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal dimanante de Monitorio seguidos en primera instancia con el núm. 967/2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 99/2007, a instancia de CENTRO DE ESTUDIOS CEAC S.L., representada en la instancia por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera y defendida por el Letrado Sr. García Ballesteros contra Dª. Lucía, representada en ambas instancias por la Procuradora Sra. Millán Colomer y defendida por el Letrado Sr. Gil Yebra.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Dos de Jaén con fecha 13 de diciembre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada debo de condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.370,28 €, más los intereses legales devengados desde el requerimiento de pago realizado en el proceso monitorio, imponiéndole además las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se formuló, en tiempo y forma, por la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia de referencia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, interesando la revocación de aquella y la estimación de la demanda sólo en la cuantía reconocida en la instancia como adeudada, al operar respecto a la restante la prescripción de la acción.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición al mismo por la actora que insta la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones, con emplazamiento de las partes ante esta Audiencia, en cuya Sección Segunda, tras su reparto, se formó el rollo correspondiente, quedando pendiente de deliberación votación y fallo la que fue señalada y tuvo lugar el día 26 de marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona mediante el recurso de apelación formulado por la parte demandada la desestimación de la excepción de prescripción, único argumento en el que se sustentaba la oposición a la demanda de juicio monitorio presentada de contrario y sobre el que versó el verbal posterior.

Se sostiene que aún reconociendo la existencia del criterio acogido por la sentencia de instancia y que se contiene en diversas Sentencias de Audiencias Provinciales, se debe aplicar al supuesto de autos el plazo de prescripción establecido para las compraventas mercantiles en el apartado 4º del artículo 1967, citando y reproduciendo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Secc. 14ª, de 23 de julio de 2001, que considera tiene mayor lógica jurídica.

Alegaciones a las que se opone la parte apelada, y demandante, citando a su vez múltiples Sentencias de Audiencias Provinciales que siguen el criterio de que tratándose de un contrato mixto que incorpora distintas obligaciones, con entrega de material didáctico, realización de exámenes, entrega de Diploma a la finalización, y obligación se asesoramiento durante cuatro años, se debe calificar como mixto o complejo, que no tiene previsto un plazo especial de prescripción, debiendo aplicarse el general de quince años previsto para estos casos, en el artículo 1964.

La Sala, discrepando de la tesis del recurso y de la referida Sentencia que cita, aún cuando considera que es defendible jurídicamente, estima que atendiendo a la doctrina jurisprudencial sobre la aplicación restrictiva del instituto de la prescripción, es correcta la desestimación de la excepción alegada y ahora sostenida.

Debe tenerse en...

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