SAP Almería 145/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2005:307
Número de Recurso56/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución145/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA nº145/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

En la ciudad de Almería, a dieciséis de junio de dos mil cinco.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por el Iltmo. Sr. Magistrado

D. Rafael García Laraña, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 56/2005, el juicio de faltas nº 15/2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Berja por falta de lesiones.

Son apelantes D. Jose Ángel y Dª Cecilia , defendidos por el Letrado D. Jaime Martín Martín.

Es apelado D. Diego , defendido por el Letrado D. Antonio Pintor López.

Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de marzo de 2005, el Juzgado de lo Instrucción nº 2 de Berja dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:

"El día 25 de septiembre de dos mil cuatro, sobre las 20 horas, el denunciante Diego mantuvo una discusión con María Consuelo a la altura del cruce entre las calles Natalio Rivas y Mercado, de la localidad de Adra (Almería) motivada por hechos de la circulación, discusión ésta que hizo que el hermano de la Sra.María Consuelo , Cecilia , agrediese al denunciante, causándole lesiones que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa, invirtiendo en su curación treinta días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y sin presentar secuela alguna en la actualidad. Asimismo, y como consecuencia de la referida discusión, Jose Ángel propinó varias patadas al vehículo propiedad del denunciante y Cecilia ocasionó asimismo daños en el citado vehículo al golpearlo con su zapato; daños todos estos que han sido valorados en la cntidad de 179,99 euros según el informe pericial unido a las actuaciones".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Debo condenar y condeno a Jose Ángel , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal , a la pena de multa de dos meses a razón de seis euros diarios, lo que hace un total de 360 euros, los que deberá abonar en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. En caso de impago, el condenado cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme a lo prevenido en el art. 53 del Código Penal . Como consecuencia de las referidas lesiones, Jose Ángel deberá indemnizar a Diego en la cantidad de 1.374,30 euros, así como en la cantidad de 100 euros por los gastos médicos soportados.

Asimismo, debo condenar y condeno a Jose Ángel y Cecilia , como autores criminalmente responsables cada uno de una falta de daños prevista y penada en el art. 625.1 del Código Penal , a la pena de multa de quince días a razón de seis euros diarios, lo que hace un total de 90 euros, los que deberá abonar en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. En caso de impago, los condenados cumplirán un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme a lo prevenido en el art. 53 del Código Penal . Como consecuencia de los referidos daños, Jose Ángel y Cecilia deberán indemnizar a Diego en la cantidad de 179,99 euros por los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad.

En relación a las costas causadas, Jose Ángel...

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