STSJ Cataluña 6133/2005, 13 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2005:14747
Número de Recurso149/2004
Número de Resolución6133/2005
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6133/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Agencia de Transportes Robledo, S.L. frente al Auto del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 29 de noviembre de 2004 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 149/2004 y siendo recurrida María Angeles , ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha uno de octubre de 2004 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimar el incidente sobre readmisión instado por Dª. María Angeles y declarar extinguida la relación laboral existente entre la trabajadora Dª. María Angeles y la empresa Agencia de Transporte Robledo S.L., con efectos de la fecha de esta resolución, condenando a esta empresa a que pague a la trabajadora la cantidad de 11.933,63 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 13.882,24 euros en concepto de salarios de tramitación" .

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte ejecutada y dándose traslado a la contraria que impugnó. Se resolvió por auto de fecha 29 de noviembre de 2004 .

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte ejecutada que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó elevando los autos a esteTribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la "ejecutada" (Agencia de Transportes Robledo SL) el desfavorable pronunciamiento judicial que, sólo en parte, acoge "el recurso de reposición interpuesto contra el Auto que -el 1 de octubre de 2004 - declaró resuelta la relación laboral entre los colitigantes (al fijar en 14.476,60 euros la cantidad debida "en concepto de salarios de tramitación...manteniendo el resto de pronunciamientos") para interesar -a través de su primer motivo de revisión fáctica (ex art. 191 b LPL )- la incorporación al tercer "antecedente de hecho" del Auto recurrido del particular acreditativo de como el dictado el 25 de junio de 2004 "le fue notificado en fecha 19 de julio de 2004" (según "justificante de acuse de recibo del Servicio de Correos" obrante al folio 403); con la inclusión de un "nuevo antecedente" que reseñe la categoría y funciones desarrolladas por la trabajadora. Motivo que debe seguir la suerte adversa de su rechazo ante la litigiosa irrelevancia que ofrece la expresa consignación de la fecha en la que le fue notificado el "auto de aclaración" de la sentencia de despido y la ineficaz redundancia que supone el incluir en los "antecedentes" de aquél que se recurre unas circunstancias laborales ya definidas en la propia ejecutoria.

SEGUNDO

Dirige la empresa el segundo de sus motivos (de censura jurídica -ex art. 191 c LPL -) a la denunciada infracción de los artículos 110.1, 276, 277, 278 y 279 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el 5, 39 y 41 del Estatuto de los Trabajadores .

Sostiene la Sociedad recurrente que mientras el primero de los motivos por el que se declara la irregularidad de la readmisión litigiosa -impago de los salarios de trámite- no...

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