STSJ Cataluña 1069/2006, 6 de Febrero de 2006

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2006:1689
Número de Recurso99/2005
Número de Resolución1069/2006
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1069/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Gabino frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 12 de mayo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 53/2004 y siendo recurrido Vilamajo, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-01-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 2004 que contenía el siguiente Fallo: " Que, desestimando la demanda interpuesta por Gabino contra VILAMAJO, S.L., en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la parte demandada "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Gabino , presta sus servicios para VILAMAJO S.L. con antigüedad de 8 de enero de 1990, con categoria profesional de Oficial de 1ª y con con salario, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.682,23 euros.

  2. - De mayo de 1990 a marzo de 1992 la empresa añadió 20.000 pesetas mensuales a la nómina del actor; desde Abril de 1992 hasta Diciembre de 2000: 30.000 pesetas mensuales; en el año 2001: 81.723pesetas; y en el año 2002 y hasta Agosto de 2003; inclusive 370.96 euros mensuales.

  3. - Con posterioridad al disfrute de las vacaciones del mes de Agosto de 2003, la conyuge del Administrador Jon y Administrativa de la empresa Celestina , recriminó al actor que hubiera dejado de realizar horas extraordinarias desde agosto de 2002.

  4. - A partir de septiembre de 2003, inclusive, la nómina del actor dejó de incluir el denominado "incentivo" manteniendo sólo el sueldo convenio, el plus de vinculación, y el Plus de Jefe de Equipo, hasta Abril de 2004 también inclusive.

  5. - A dia 24 de Diciembre de 2003, el actor interpuso demanda en reclamación de cantidad de

1.483,84 euros más el diez por ciento de interés por mora.

Dicho acto se celebró a las 9,27 horas del dia 19 de enero de 2004, con el resultado de intentado sin efecto, por incomparecencia de la parte interesada no solicitante.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por D. Gabino recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 28 de los de Barcelona en fecha 12/5/04 que, desestimando la demanda presentada por el ahora recurrente, absolvía a la demandada de las peticiones formuladas contra la misma y dirigidas a que se reconociera el "derecho al salario o complemento salarial de 370,96 ¿ mensuales¿y abone el dejado de percibir que hasta la fecha de hoy asciende a 1.854,8 ¿¿". En el acto de juicio dicha reclamación se amplió a las cantidades devengadas en el mes de febrero y marzo del año en curso fijando por ello la misma en la cantidad de 2.596,72 ¿. Se señala en la sentencia que "ante la contraposición de versiones sobre la naturaleza de hecho y jurídica consiguiente del denominado "incentivo", no cabe estimar que el actor haya probado que es correcta su tesis¿".

SEGUNDO

Interesa el recurrente en primer término, por el cauce procesal previsto en el art. 191.a de la L.P.L ., la declaración de nulidad de la sentencia por considerar que la misma incurre en la infracción de diversos preceptos procesales, en concreto, la de los arts. 97.2 de la L.P.L . y 209 de la L.E.C .. Se alega en definitiva la insuficiencia de los hechos declarados probados en la sentencia dado que la misma no recoge "ninguna conclusión fáctica a que llega el Juzgador de instancia por lo que no hay base fáctica de la que derivar las consecuencias jurídicas que proceden en derecho". La pretensión no puede ser admitida y es que de acuerdo con una doctrina jurisprudencial reiterada a la que se refiere la sentencia de esta misma Sala de 24/2/00 ( STS 9/3/89 y 22/3/90 entre muchas otras ) corresponde únicamente al Tribunal competente para conocer del recurso u órgano judicial ad quem la apreciación de la suficiencia o insuficiencia del relato de hechos probados de la sentencia que examina. Desde esta perspectiva, y en este concreto momento procesal, no podemos por ello sino desestimar la pretensión de declaración de nulidad formulada por tal motivo por la parte recurrente sin perjuicio de la consideración que podamos realizar al efecto en un momento posterior.

TERCERO

Interesa el recurrente en segundo lugar, por el cauce procesal previsto en el art. 191.b de la L.P.L ., la revisión de la relación de hechos probados de la sentencia y al efecto de modificar dos de sus apartados, los que figuran en concreto con los ordinales segundo y cuarto; así como la incorporación de un nuevo apartado a la misma que figuraría con el ordinal sexto. En el apartado segundo se indica que "de mayo de 1990 a marzo de 1992, la empresa añadió 20.000 ptas. mensuales a la nómina del actor, desde abril de 1992 hasta diciembre de 2000 30.000 ptas. mensuales, en el año 2001 81.723 ptas. y en el año 2002 y hasta agosto de 2003 inclusive 370,96 ¿ mensuales". Pretende el recurrente que se declare en el mismo que "desde el mes de mayo de 1990 y por acuerdo entre ambas partes se incorporó mensualmente como salario una cantidad mal denominada por parte de la empresa "incentivo" que progresivamente con el transcurso del tiempo y por acuerdo entre ambas partes ha ido aumentando. Así inicialmente desde el mes de mayo de 1990 y hasta el mes de marzo de 1992 fueron 20.000 ptas., desde abril de 1992 hasta diciembre de 2000 consistió en 30.000 ptas. mensuales, desde enero de 2001 fue de 81.723 ptas.; y desde el mes de enero de 2002 y hasta agosto de 2003 consistió...

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