SAP Alicante 167/2005, 27 de Abril de 2005

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2005:1361
Número de Recurso173/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2005
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 167/05

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veintisiete de abril del año dos mil cinco

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales, seguidos en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Novelda con el número 13/04 , y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Adolfo , representado ante este Tribunal por el Procurador D. José Córdoba Almela y dirigido por el Letrado

D. José María García Varón; y como parte apelada la parte demandada, la mercantil Olgranzas S.L., representada ante este Tribunal por el Procurador Dª. Belinda del Hoyo Gómez y dirigida por el Letrado D. Guillermo Rodes Juan, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Novelda, en los referidos autos tramitados con el núm. 13/04, se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Gómez Gras, en nombre y representación de D. Adolfo , contra la mercantil Olgranzas S.L., con imposición de las costas causadas en el presente proceso a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando una apelada el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 173/M-23/05, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 27 de abril de 2005, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado se formuló demanda de impugnación de los acuerdos adoptados en Junta General extraordinaria de la Sociedad de Responsabilidad Limitada demandada, celebrada el día diez de diciembre de 2003, relativos al examen y aprobación de los Estados Financieros intermedios, a la disminución de capital social mediante la reducción del valor nominal de las acciones para equilibrar el patrimonio social con las pérdidas padecidas por la sociedad y su posterior ampliación, sin solución de continuidad, mediante la emisión de participaciones sociales con prima de emisión con derecho de suscripción preferente. Sustenta su demanda el actor en la infracción del artículo 46 LSRL sobre la forma y contenido de la convocatoria, del artículo 51 de la misma Ley, sobre el derecho de información, del artículo 71 sobre modificación de estatutos (dado que el anuncio del orden del día no incluía la modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales ), del artículo 86 sobre el derecho al examen de la contabilidad con experto contable, del artículo 104 sobre las causas de disolución por consecuencia de pérdidas que reducen el patrimonio contable a cuantía inferior al capital social y no se aumente en la medida necesaria (habiéndose utilizado en el caso una fórmula, la emisión de participaciones con prima de emisión, que impide el incremento del capital social) y finalmente, en el carácter lesivo para la sociedad de los acuerdos adoptados; el Juzgado de Primera Instancia que ha conocido del asunto, ha dictado sentencia desestimando la primera de las causas de nulidad dando por probado que la convocatoria se efectuó con todos los requisitos previstos tanto en la Ley como en los Estatutos, utilizándose en la comunicación con el actor la modalidad de carta certificada obrante en autos; desestima la segunda de las causas de nulidad teniendo por acreditado de la testifical prestada en autos, que al actor se le exhibieron en la Junta la documentación relativa a los acuerdos del orden del día, quedando inviolado el derecho de información que le asistía; desestima la tercera causa de nulidad al tener por constatado que en la convocatoria sí se contenía el orden del día; desestima la cuarta causa de nulidad por cuanto que probado que pudo examinar la documentación y, por tanto, los documentos contables que sustentaban el orden del día, sí pudo el actor ejercitar su derecho de examen de la contabilidad por experto y designar un auditor de cuentas; desestima la quinta causa de nulidad relativa a la no indicación en el orden del día de la modificación de los estatutos por cuanto que la referencia al incremento del capital implicaba la modificación; desestima la sexta causa de nulidad de los acuerdos en el entendimiento de que la sociedad no se encuentra en causa de nulidad después de la ampliación del capital; y desestima la lesividad de los acuerdos sociales para la sociedad ante la falta de prueba de este extremo y la constatación de la necesidad de aumento del capital para evitar la disolución de la sociedad.

El actor...

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    ...el doble del capital existente, situación económica lo más próxima a la fecha de toma de decisión". Y en este mismo sentido la SAP de Alicante 27 de abril de 2005 al tratar del derecho aquí estudiado afirma que el derecho de información del socio "es la facultad que el mismo tiene atribuida......

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