SAP Alicante 138/2010, 23 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2010:795
Número de Recurso638/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2010
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 638 ( M 106 ) 09.

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO N.º 435 / 08.

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 2 DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚM. 138/10

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintitrés de marzo del año dos mil diez.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D.ª Valentina, apelante por tanto en esta alzada, representada por el Procurador D. LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ LUCAS, con la dirección del Letrado D. MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ LUCAS; siendo la parte apelada FORMA & URBES, SL, representada por la Procuradora D.ª MARÍA PAZ DE MIGUEL FERNÁNDEZ, con la dirección de la Letrada D.ª ISABEL CÁNOVAS ORTÍZ.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 7 de julio del 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda formulada por el Procurador Sr. González Lucas en nombre y representación de Doña Valentina contra la mercantil FORMA Y URBES S.L. Ello con condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 18 / 3 / 2010, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante, otrora demandante, insiste en su pretensión de que se anule el acuerdo adoptado por la sociedad demandada en el punto cuarto del orden del día de la Junta celebrada el día 30 de junio del 2008 (en síntesis, acuerdo de ampliación del capital social; emisión de participaciones sociales y su valor nominal; concreción de su contravalor, que debería serlo mediante aportaciones dinerarias y, en definitiva, modificación del art. 5 de los estatutos sociales), con el argumento de que ha existido infracción legal (arts.

46.4 en relación con el art. 71 TRLSRL ) en la convocatoria de dicha Junta, al haberse reseñado como punto del orden del día solamente "cuarto: aumento del capital social, emisión de participaciones, suscripción y desembolso y por tanto modificación del artículo 5 º de los estatutos sociales", sin indicación alguna ni de la cantidad en que se iba a aumentar el capital social, ni de los plazos para la suscripción de las nuevas participaciones, ni la redacción concreta del art. 5 de los estatutos sociales.

En primera instancia se desestimó la pretensión con unos razonamientos plenamente compartidos por este Tribunal, que gravitan en torno a la valoración de que el art. 71 TRLSRL ("modificación de los estatutos"), en cuanto que exige que en la convocatoria de la junta se expresen, con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse, lo que pretende es los socios tengan información de los mismos, a fin de asegurar que su voto se emite con plena conciencia y reflexión sobre la cuestión de que se trate; de modo que, en el caso concreto ante el que nos encontramos, en el orden del día se especificaba, con relación a la modificación estatutaria, la materia sobre la que iba a versar, indicándose expresamente, en la convocatoria de la junta, que los socios podían "...obtener, de forma inmediata y gratuita, los documentos sometidos a la aprobación de la Junta", sin que la demandante hiciera uso de esa facultad, ni de la de solicitar información en la Junta, a la que no...

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